BENIDORM. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que desestima las indemnizaciones que Outlet Market reclamaba al Ayuntamiento de Benidorm. La mercantil era la promotora de un rastro proyectado frente a las instalaciones de la ITV de la ciudad. El conflicto surgió hace casi diez años a raíz de un expediente de lesividad iniciado por el Consistorio por el cual suspendieron las licencias ambiental y de obras. Una decisión a la que se opuso la empresa y conllevó varios pronunciamientos judiciales.
El último, el pasado 11 de noviembre por parte de la Sala Tercera del Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que acuerda la firmeza de la sentencia recurrida por al empresa. El fallo, al que ha tenido acceso este diario- recoge que la mercantil no ha presentado dentro del plazo el escrito de personación para continuar con el recurso de casación al que tenía derecho. Es por esto que declara desierto el procedimiento. No obstante, todavía cabe otro recurso ante la Sala.
De terminar así, la resolución es un desahogo para el Consistorio puesto que la empresa reclamaba responsabilidad patrimonial al municipio valorado en más de tres millones de euros. Un nuevo agujero en las arcas municipales al que no tendrían que hacer frente, después del susto de los 330 millones de euros por Serra Gelada pendientes aún de resolución.
De todos modos, esta tesis -la de la indemnización- no fue admitida en ningún caso por los diferentes pronunciamientos. Como ha venido contando de largo este diario, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante fue el primero en denegar la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), que también se manifestó con el mismo resultado. Frente a esto, la defensa de la promotora del rastro optó por presentar un recurso de casación al que no han dado continuidad, y por tanto, se ha devenido firme.
Como se decía, el Ayuntamiento aprobó en 2015 un expediente de lesividad para suspender las licencias ambiental y de obras para la actividad de Outlet Market, tras lo cual, la empresa recurrió en los juzgados. El Contencioso Administrativo número 1 de Alicante rechazó la suspensión de las licencias, considerando que se dieron conforme a Derecho y no suponía un interés lesivo para la ciudad. Desde la empresa consideraron que había concurrido un "mal funcionamiento" de la administración local y habían sido perjudicados por el tiempo que estuvieron sin actividad. En este punto, la Junta de Gobierno Local en 2020 desestimó la solicitud de responsabilidad patrimonial, una resolución que motivó un nuevo recurso de la promotora que se resuelve ahora por parte del Supremo.
El TSJ en su sentencia señaló que "el pronunciamiento judicial no supone por sí solo la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial municipal, y no genera, de manera automática, derecho a indemnización". Una argumentación que acoge el nuevo fallo. Hay que tener en cuenta que la decisión del Ayuntamiento estaba avalada por un informe de la Universidad de Alicante. A su vez, el último pronunciamiento del tribunal hablaba de una reclamación "exorbitante" creada sobre "un juicio de expectativas".
En conclusión, el fallo desestimaba las demandas de resarcimiento económico y ratificó estas manifestaciones con una novedad: eximir a Outlet Market de abonar las costas.