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el gobierno se excusa en autorización del alcalde, problemas técnicos o vacaciones

El Síndic da el toque otra vez al bipartito de Elche por la transparencia: insta a permitir acceso directo a los trámites

28/11/2020 - 

ELCHE. Varias semanas después de que el Juzgado diera la razón al Partido Popular y fallara en un contencioso contra del Ayuntamiento por no haber entregado a los de Pablo Ruz el informe de Cuatrecasas el cual aún no figura en la relación de contratos de su año y tras un toque de atención del Síndic de Greuges por no entregar documentos solicitados a tiempo, el órgano autonómico vuelve a pegar un tirón de orejas al Consistorio. Esta vez por no entregar toda la información requerida acerca del Instituto de la Palmera, cosa que ya denunció el PP. Además, insta al Consistorio a facilitar a toda la corporación el acceso directo a los trámites.

El gobierno justifica la paralización de plazos o vacaciones para no haber contestado

Los populares solicitaron la memoria de actividades realizada por Gaia Lab, la mercantil que gestiona el Instituto de la Palmera, ante el hasta ahora fracaso del proyecto. Tras tres solicitudes en mayo, junio y por último en octubre, para conocer la relación de personal, acuden al Síndic ante la falta de respuesta. Con la intermediación del Síndic, desde el equipo de gobierno le contestó que no fue posible contestar al PP a tiempo por varias circunstancias. Primero por el estado de alarma "al haber sido presentado en pleno confinamiento y con la consabida suspensión de plazos administrativos, y el segundo y tercer escrito presentados en junio y octubre por la baja médica y ausencia de personal encargado de su contestación a lo que se suma además, que la competencia para contestar a dichos escritos recae sobre la comisión de seguimiento, la cual está formada por cinco miembros, y ello provoca también demoras superiores por las especiales circunstancias sanitarias que atravesamos".

Con todo, tras la respuesta, el PP se vuelve a quejar, al señalar entre otros puntos, que la documentación que al fin se le había entregado no versaba sobre la documentación solicitada expresamente. Con esto, el Síndic asevera que "pudiendo no ser la actuación descrita de la administración lo suficientemente respetuosa con los derechos de la persona afectada", se consideren una serie de observaciones a tener en cuenta sobre los derechos de la oposición. 

Necesidad de fiscalización y falta de representación

Entre ellos, "que si los representantes elegidos por sufragio universal encuentran trabas para el desarrollo ordinario de su función, no solo se vulnera directamente su derecho fundamental al ejercicio de su cargo público, sino que también, aunque sea de manera indirecta, se ponen obstáculos improcedentes a la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, piedra angular de nuestro sistema democrático".

Y que desde esta perspectiva del derecho a la igualdad en el ejercicio del cargo público para el cual ha sido elegido por los ciudadanos, los concejales "no son terceras personas ajenas a
la Administración municipal, puesto que son miembros de la corporación local, es decir, forman parte de la propia Administración local", y añade por tanto que si la ciudadanía tiene derecho a una información pública, gratuita y de forma electrónica, "los concejales no pueden ser de peor condición, puesto que su derecho de acceso a dicha información pública tiene la relevancia de ser un derecho fundamental para poder ejercer sus funciones de control y participación".

Plazo de cinco días para responder

Y como la anterior ocasión, incide en que esa información requiere ser rápida, sin retrasos de ningún tipo, "puesto que esto dificulta más allá de lo razonable el ejercicio de un derecho fundamental", recordando que se ha de contestar en el plazo máximo de 5 días, ya que, de lo contrario, se adquiere por silencio administrativo el derecho de acceso a la información pública solicitada, por lo que no cabe retrasar la contestación ni impedir el acceso de forma real y efectiva a la información. Y adhiere que las normativas de funcionamiento de la administración local no establecen ninguna limitación para denegar el acceso a la información pública por parte de los concejales cuando se afecte al ámbito de privacidad de las personas.

Acceso directo a los trámites

Es en este contexto en el que recomienda permitir el acceso directo de todos los concejales al sistema de gestión electrónica de los expedientes municipales (padrón municipal, registro de entrada y salida de documentos, etc.), puesto que "se reduce considerablemente la necesidad constante de presentar solicitudes de acceso a la información pública por parte de los concejales de la oposición y, al mismo tiempo, se alivia la carga de trabajo soportada por parte de los funcionarios y servicios municipales". Por lo que insta al Ayuntamiento que adopte esta decisión, "cada vez más extendida". 

El TSJ señala que hay tecnología suficiente para cumplir

Para ello también se apoya en una sentencia del TSJ que pone de relieve que en la actualidad, con las plataformas digitales y la posibilidad de entregar copias digitales en un pendrive, no hay excusa para no facilitar a los concejales de la oposición todo el material para que puedan cumplir con su cometido de fiscalización y control. 

Observa el Síndic que "el Ayuntamiento de Elche ha incumplido la obligación legal de contestar las solicitudes de acceso a la información pública presentadas por los concejales en el plazo máximo de 5 días, por lo que el autor de la queja ha adquirido, por silencio administrativo, el derecho a acceder a la documentación solicitada. Sin embargo, sigue sin dictar la correspondiente resolución motivada conforme al silencio administrativo producido y tampoco ha facilitado la totalidad de la información solicitada".

El Ejecutivo alude a conflicto con la protección de datos

Por otra parte, sobre la propuesta del Síndic del acceso directo a los trámites electrónicos para toda la corporación, desde el Ayuntamiento se ha respondido al órgano que "al tratarse de informaciones y documentos que no son de libre acceso para los miembros de la Corporación (es decir, que no son expedientes que se tratan en los órganos de gobierno, ni resoluciones y acuerdos adoptados, ni cuestiones de público conocimiento a las que cualquier ciudadano puede acceder con arreglo a la normativa de Transparencia), es necesaria la autorización expresa del alcalde para poder facilitarla".


Aluden a una sentencia del Tribunal Supremo, indicando que ese derecho de acceso a la oposición lo es para los miembros de la Corporación, pero de "cuantos antecedentes, datos o informaciones que obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, así como en el respecto a los límites legales establecidos en la Constitución Española y otras normas aplicables". Y que el acceso ilimitado al Registro del Ayuntamiento implica el acceso a todos los datos e informaciones de cantidad ingente de solicitudes y notificaciones de expedientes de la ciudadanía y el Consistorio, por lo que se estaría vulnerando la protección de datos. 

Se ha pedido por tanto un informe al Secretario municipal para que establezca qué información puede el alcalde permitir publicar, refiriéndose a aquella que "sea precisa para el desarrollo de su labor de oposición el acceso a todos los documentos de Entrada y Salida del Registro General del Ayuntamiento, sin ningún limite" y que no se vulnere los límites constitucionales y legales en cuanto a los derechos a la intimidad de las personas que se relacionan con el Ayuntamiento de Elche y la protección de sus datos.

Por su parte, desde el PP apuntan que en Rojales u Orihuela se ha dado acceso libre al registro a todos los concejales, e inciden en que tras sus quejas al Defensor del Pueblo, Síndic y Juzgado de lo Contencioso, "queda muy claro que no existe ninguna limitación legal para denegar el acceso a la información pública a los concejales y confirmando la actitud antidemocrática y caciquil de González y todo su equipo de Gobierno”.

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