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instrucciones sobre la operativa de carga y descarga

El Puerto 'pone orden' en el manejo de graneles a la espera de las naves cerradas

31/10/2018 - 

ALICANTE. La Autoridad Portuaria de Alicante toma nota e intensifica su batería de medidas para procurar todo tipo de prevenciones en la operativa de carga y descarga de graneles sólidos con el propósito de garantizar la corrección del proceso frente a posibles expedientes sancionadores de la Conselleria de Medio Ambiente, como los que se registraron a finales de 2017 y principios de este año, en los que llegó a decretarse la suspensión temporal de la operativa. ¿De qué modo se establece esa batería de medidas? Poniendo negro sobre blanco los requisitos que deben cumplir las empresas estibadoras a través de una instrucción específica dictada por el director del Puerto, Carlos Eleno, el pasado julio, a la que se ha dado difusión ahora, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Así, a expensas de que se ponga en funcionamiento la nueva terminal específica con naves cerradas adjudicada a la multinacional francesa Eiffage, en ese documento se recogen de manera pormenorizada todas las condiciones ambientales y de seguridad reguladas en la autorización de emisiones a la atmósfera concedida por el departamento autonómico que coordina Elena Cebrián en noviembre de 2016. Sin ánimo de ser exhaustivo (la disposición consta de siete artículos con múltiples epígrafes detallados a lo largo de nueva páginas), en dicha instrucción se exige que todos los operadores dispongan de los "medios técnicos apropiados para el desarrollo de la operativa en condiciones de eficiencia, seguridad y respeto al entorno".

Además, sobre la disponibilidad de permisos, se establece que "en el caso de que el operador realice su actividad en régimen de concesión, estará regulado por las exigencias de su título de otorgamiento, incluyendo todas las autorizaciones ambientales que el resulten de aplicación con carácter previo al inicio de su actividad". E, igualmente, se concreta que "los valores límite de emisión/inmisión correspondientes a los contaminantes atmosféricos serán los que determine las correspondientes resoluciones ambientales o, en su defecto, según lo establecido en la normativa ambiental vigente".

Acto seguido, la instrucción detalla cómo debe procederse durante la labor de carga y descarga y reseña obligaciones como la puesta en funcionamiento de un sistema de nebulización de agua mientras se desarrolle la operativa; la exigencia de instalación de lonas para cubrir los acopios, así como en los volquetes de los camiones; el límite de circulación de los vehículos a 30 km/h para evitar la propagación de partículas; el tránsito por equipos de lavado de ruedas; o el respeto al límite de altura de los acopios marcado en las pantallas protectoras, por ejemplo.

La instrucción específica se conoce justo ahora, en plena polémica por el proyecto planteado por la empresa XC Business 90 para instalar una suerte de planta de almacenaje de combustibles, con seis primeros depósitos ampliables en otros 12 adicionales, en el suelo gestionado en régimen de concesión por la compañía Terminales Marítimas del Sureste (TMS). Esa propuesta sigue pendiente de autorización expresa, a la espera de que se presenten alegaciones frente a la modificación de la concesión solicitada, cuatro años después de que el Ayuntamiento de Alicante, a través de la Concejalía de Urbanismo, expidiese un certificado de compatibilidad en el que se daba cabida a su desarrollo al no existir ningún impedimento para su instalación desde el punto de vista del planeamiento.


El documento también se conoce 24 horas después de que trascendiese el recurso presentado por el Ayuntamiento de Alicante frente a la primera de las dos sentencias favorables a las empresas estibadoras, en las que se concluye que dichas compañías podían desarrollar su actividad mediante el trámite de la declaración responsable, sin necesidad de disponer de licencia ambiental municipal, como se exigía en los decretos dictados en noviembre de 2017 por el portavoz municipal de Guanyar, Miguel Ángel Pavón, durante su etapa como concejal de Urbanismo.

Portavoces oficiales del equipo de Gobierno precisaron este martes que dicho recurso se sustenta en los "dos informes técnicos que avalan la actuación del consistorio y a la consideración errónea de la resolución judicial de que el Ayuntamiento no tiene competencia para decidir si la actividad de manejo de graneles tiene encaje en el grupo A del Anexo del RD 100/2011, que delimita la documentación a exigir". 

A este respecto, según las mismas fuentes, el Ayuntamiento considera "que ello no puede ser interpretado como establece la sentencia, puesto que para poder tramitar, bien una solicitud de declaración responsable o bien una solicitud de licencia ambiental, cuya competencia radica únicamente en el Ayuntamiento, éste ha de establecer en qué grupo se encuadra la actividad solicitada". 

Así, se recalca, "el acto administrativo que se recurre y que es objeto del recurso, lo que hace es requerir a la mercantil actora que solicite licencia ambiental por tratarse de una actividad que, como viene indicado en dos informes municipales, requiere de tramitación mediante una licencia ambiental". A este respecto, el recurso incide en que la mercantil demandante "no dispone de la citada autorización sectorial ya que la única autorización que aporta es de titularidad de la Autoridad Portuaria de Alicante, que no realiza actividad alguna de las mencionadas, por lo que el Ayuntamiento estima que es la mercantil que realmente lleva a cabo el ejercicio de dichas actividades la que debe disponer de la autorización, y ni dispone ni tiene la autorización sectorial", concluyen las mismas fuentes.

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