ALICANTE. El Juzgado de lo Contencioso número 4 de Alicante frena la tentativa del grupo municipal del PSOE con la que trataba de forzar una rectificación de la secretaría general del Ayuntamiento y de Alcaldía a la hora de fijar qué iniciativas políticas pueden debatirse en el pleno bajo el formato de mociones. En concreto, la resolución judicial determina ahora que el proceder municipal fue correcto cuando se planteó la reconversión de tres propuestas registradas por los socialistas en declaraciones institucionales, en lugar de como mociones como se pretendía, puesto que versaban sobre asuntos que recaen bajo la competencia de la Junta de Gobierno o del propio alcalde.
Como informó este diario, el grupo socialista decidió acudir a la justicia al interpretar que con el freno a sus iniciativas se estaba hurtando su derecho a la participación política, en la medida en que la transformación de sus propuestas de moción en declaraciones institucionales no implica ninguna obligación efectiva de ejecución de los acuerdos adoptados para el equipo de gobierno (el bipartito compuesto por PP y Cs). La propia sentencia resume que, para el PSOE, tramitar dichas iniciativas "como declaraciones institucionales en lugar de mociones, atenta contra el derecho fundamental de participación política en la medida en que coarta el debate de las iniciativas en el pleno, y por ende, las funciones de control y fiscalización del mismo, contenidas en el articulo 123 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local". Lo cierto es que en esa posición, el PSOE encontró el respaldo de la Sindicatura de Greuges, quien avaló esa consideración en respuesta a la queja formulada por el PSOE antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
Sin embargo, el juzgado rechaza ahora esa interpretación y da la razón, así, al equipo de gobierno en base a las conclusiones de un informe previo, emitido por la secretaría municipal en 2018, tras extender su alcance a las propuestas formuladas por el PSOE para que pudiesen incorporarse al orden del día del pleno ordinario de febrero de 2020.
La sentencia considera acreditado que los asuntos sobre los que versaban las propuestas del grupo socialista estaban relacionados con competencias de la Junta de Gobierno o del alcalde, y no del pleno
En concreto, la sentencia comparte la argumentación contenida en el informe de la secretaría general municipal, en la que se analiza lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Pleno (ROP), sobre las competencias de cada órgano municipal. Así, la titular del juzgado considera que "resulta acreditado que las iniciativas presentadas por el grupo municipal socialista, objeto de litigio, se correspondían con competencias propias de otros órganos del Ayuntamiento (Junta de Gobierno Local o Alcalde), por lo que su calificación como mociones no era procedente, siendo ajustado a derecho el proceder de la Administración".
En esta línea, aunque admite que el informe emitido por el secretario general del pleno "carece de carácter vinculante", el juzgado entiende que "no se puede pretender sustituir el criterio emitido por un alto funcionario del Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones – entre las que se encuentran funciones asistenciales y de asesoramiento tendentes a garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno de las Entidades Locales-, por el criterio subjetivo de un grupo municipal, que no se encuentra avalado por informe, dictamen o prueba alguna".
El fallo, contra el que cabe recurso de apelación, impone, además, el pago de las costas procesales (en torno a 2.000 euros, según fuentes consultadas) al propio partido recurrente: el PSOE. Por lo pronto, el grupo socialista no ha precisado todavía si ejercerá esa posibilidad.