ALICANTE. El Hércules y la Comisión Europea tiene este martes una nueva cita en Luxemburgo.
Como adelantó Alicante Plaza hace dos semanas, a las 9:30 horas, en el Anexo C de la Gran Sala del Tribunal General está previsto que este órgano jurisdiccional (su Sala Cuarta) dicte sentencia en el procedimiento T-134/17, en el que el club blanquiazul solicita que anule la decisión adoptada por la Comisión el 2 de febrero de 2017, mediante la que se le denegó el acceso a determinados documentos relativos al expediente administrativo sobre la ayuda de Estado que condujo a la Decisión de Recuperación por la que se le reclama el pago de siete millones de euros (6.935.207,91 euros a noviembre de 2016), al entender Bruselas que fue beneficiario de una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior (que el aval de 18 millones de euros que recibió su Fundación en 2011 del Instituto Valenciano de Finanzas vulneraba el artículo 108.3 del Tratado Fundacional de la Unión Europea).
El Hércules interpuso ante el Tribunal General un recurso de nulidad contra la Decisión de Recuperación, cuya resolución también está próxima (el Athletic Club de Bilbao y el Fútbol Club Barcelona verán resueltas sus demandas de nulidad a final de mes, mientras que en el caso del Hércules se espera que ocurra en marzo), al tiempo que dos demandas de medidas provisionales: una primera solicitando la suspensión cautelar del efecto de la decisión que fue desestimada hace un año, si bien el club recurrió al Tribunal de Justicia que terminó dándole la razón; y una segunda contra la negativa de Bruselas a darle acceso a los documentos solicitados, algo que a juicio del Hércules vulnera su derecho de defensa pues lo considera fundamental para hacer valer sus intereses.
La vista de este segundo procedimiento de medidas provisionales se celebró el mismo día en que tuvo lugar la del principal (T‑766/16). Como ya planteaba en su demanda, la defensa del Hércules argumentó en el acto de juicio que la Comisión había aplicado erróneamente "la presunción general de confidencialidad de los procedimientos administrativos de ayudas públicas reconocida por la jurisprudencia comunitaria y, por analogía, la jurisprudencia relativa a los procedimientos de concentración", al entender que había "información que afecta al interés comercial de terceros" y, en el segundo caso, "información de carácter sensible" que aconseja el secreto.