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La seguridad jurídica no es su fuerte

El Gobierno la organiza (otra vez) a cuenta de la asistencia de público a los estadios

10/06/2020 - 

ALICANTE. Lo de la seguridad jurídica no parece ir con el Gobierno de Pedro Sánchez.

El Boletín Oficial del Estado, en su edición de este miércoles, publica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19

Como deja clara en su exposición de motivos, esta norma con fuerza de Ley está pensada para la 'nueva normalidad', es decir, para el momento en el que no esté en vigor el estado de alarma (cuya sexta prórroga vence el día 21) o para las Comunidades Autónomas (CCAA) que hayan superado la fase 3 de la desescalada (el llamado Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad) algo que no solo a día de hoy no se ha producido, es que el 48% del territorio nacional y, especialmente, sus zonas más pobladas como son la Comunidad de Madrid, la provincia de Barcelona o la Comunidad Valenciana, está todavía en la fase 2.

Así, aunque este Real Decreto-ley entra en vigor este jueves y es "de aplicación en todo el territorio nacional", partes del mismo solo serán aplicables en algunas "provincias, islas o unidades territoriales": la Disposición final octava del Decreto-ley establece su entrada en vigor el día siguiente de la publicación en todo el territorio nacional pero "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 respecto del ámbito de aplicación" y ese artículo señala en su apartado segundo que varios de los capítulos "únicamente serán de aplicación en aquellas provincias, islas o unidades territoriales que hayan superado la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma".

Entre las disposiciones del Real Decreto-ley que sí son de aplicación inmediata en todo el territorio nacional desde el jueves tenemos, por ejemplo, la final quinta, en la que se deroga el artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se limitaba la publicidad de las casas de apuestas durante el estado de alarma

También lo es el apartado segundo del artículo 15 (así lo señala expresamente el 2.2) que establece la cacareada competencia que se le da al Consejo Superior de Deportes (CSD) en detrimento de los gobiernos de las Comunidades Autónomas (CCAA) para decidir sobre la presencia de aficionados en las gradas de estadios y pabellones en los que se disputen partidos de fútbol y baloncesto profesional, evitando que cada autonomía vaya por su lado (algo para lo que quedaron habilitadas con el Real Decreto-ley 555/20, de 5 de junio, de prórroga del estado de alarma). Sin embargo, como el apartado primero de ese artículo 15 no entra en vigor todavía y la redacción del segundo remite a ese primero, tal y como advertía iusport.com la mañana del miércoles, no está nada claro que este jueves el CSD pase a ser el que decide sobre si se juega con público en un territorio en fase 3 (en detrimento del presidente del mismo, que al que le da la competencia el pasado sábado el citado Real decreto-ley de prórroga del estado de alarma)  .

El artículo 15, que forma parte del capítulo II de "Medidas de prevención e higiene" y se refiere a "Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas", establece en sus dos apartados lo siguiente:

"1. Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de las instalaciones en las que se desarrollen actividades y competiciones deportivas, de práctica individual o colectiva, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de 1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

2. En el caso de la Liga de Fútbol Profesional y la Liga ACB de baloncesto, la administración competente para la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior será el Consejo Superior de Deportes, previa consulta al organizador de la competición, al Ministerio de Sanidad y a las Comunidades Autónomas. Las decisiones adoptadas por dicho órgano atenderán de manera prioritaria a las circunstancias sanitarias así como a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas."

Como vemos, el apartado segundo remite al primero ("lo dispuesto en el apartado anterior") que no es de aplicación hasta que decaiga el estado de alarma o en aquellos territorios en los que se supere la fase 3... Es decir, que esa competencia que el gobierno central le asigna al CSD con respecto a los estadios y pabellones en los que se juegue fútbol y baloncesto profesional no se puede considerar efectiva: el gobierno central continúa decidiendo en cuanto a la asistencia de público solo en los territorios en fase 2, mientras que en los que están en fase 3 la tienen los presidentes autonómicos de acuerdo con el Real Decreto-ley de prórroga del estado de alarma. 

De equidad e integridad de la competición a "circunstancias sanitarias"

Por si con todo lo anterior no bastase, en el 15.2 no se habla en ningún momento de igualdad, equidad o integridad de la competición y sí de "circunstancias sanitarias" y, en particular, "a la necesidad de proteger tanto a los deportistas como a los ciudadanos asistentes a las actividades y competiciones deportivas". Algo que resulta especialmente llamativo si tenemos presente que ese segundo apartado no se contemplaba inicialmente (el borrador que se remitió la semana pasada a las CCAA para que alegaran no lo incluía) y el ejecutivo central se lo sacó de la manga para apoyar su mensaje (lo empezó a difundir Irene Lozano, presidenta del CSD; le siguió Salvador Illa, ministro de Sanidad; y el pasado domingo era ya el presidente del gobierno el que cogía el relevo) de que en aras de la integridad de la competición, de la igualdad de la misma, al tratarse de Ligas nacionales, no se podía permitir que en un estadio se jugase con público y en otro no por el hecho de que el gobierno autonómico del territorio en el que se encuentre el primero así lo decidiera con base a sus competencias.

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