Deudas millonarias obligan a planificación y procedimientos como elementos sustanciales de solución para sus propietarios
No suele resultar fácil la conciliación de cuentas provenientes de fondos públicos con el capital privado. En principio, la responsabilidad que atañe a la Generalitat, en este supuesto en el desempeño de sus funciones como sujeto de Derecho Público, la ejerce mediante proyección externa de la Administración.
Es decir, va a carecer de la individualidad propia de la que dispone el sujeto privado, estableciéndose una relación distinta. Por otro lado, deben existir antecedentes de cómo se han desenvuelto la inicial relación entre los iniciales propietarios previos a la entrada de la Generalitat.
Así mismo, y con las reservas propias del caso de no haber tenido acceso al expediente, por carecer de interés legítimo, parece previsto que en este mismo año se constituiría una Comunidad de Propietarios integrada por el Banco de Sabadell; Ayuntamiento de Alicante y Generalitat Valenciana, con el correspondiente baile porcentual de participaciones.
La constitución de sus Estatutos con las obligaciones pertinentes de los propietarios y reglas fundacionales, serán las que marquen las pautas de funcionamiento y demás compromisos y obligaciones en esta peculiar Comunidad de Propietarios.
La verdad, y como probablemente suceda, nos falta información sustancial, la cual, las partes han debido considerar prematuro hacer pública. Nos parece juiciosa la intervención del Interventor, buena manera de intentar ordenar y “pastorear” los asuntos dinerarios del erario público, sujeta a la fiscalización final de la Sindicatura de Comptes, ya conocedores de su misión.
Más enconado resulte probablemente, como manifiesta Raúl Navarro, el embrollo de la deuda a la que aludíamos al principio, y que no se arregla con Auditorías, donde se interponen determinados criterios interpretables y respetables, sobre los elementos a auditar, argumentándose elementos generalmente subjetivos respecto al fin pretendido, que casi nunca gozan de conformidad previa.
Resumiendo, los contribuyentes, informativamente hablando, nos encontramos en el “primer cuadro del primer acto” de esta aventura institucional-financiera, vísperas de temporada, deseosos de contemplar “una caída de telón en su justo término”
Aquellos, deben contemplar como destinatarios finales, las evoluciones de los protagonistas, y, sobre todo, que no afecten a una futura buena convivencia, aunque tenga como base precedente, sinsabores de ¿cómo resolvemos el capítulo de deudas y también, realizar un mínimo número de salidas tipo “mutis por el foro”. Institucionalmente hablando, ¡claro está!
La Comunitat Valenciana, una de las escasas oficinas puestas en marcha. Según la oficina de supervisión, solo el 1,36% de las denuncias han sido notificadas a las autoridades judiciales, desconociéndose su resultado final
Ese posible y tentador objeto de deseo de la Unión Europea