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la abogacía de la generalitat recurre la concesión de las licencias 

Consell y Ayuntamiento de Calp litigarán en el juzgado por la legalidad de dos nuevos hoteles

22/05/2018 - 

CALP. Finalmente, el hipotético exceso de alturas de los dos últimos hoteles proyectados en el litoral de de Calp se dirimirá en los juzgados, como ya anunció en su día el Gobierno valenciano. La Conselleria de Vivienda, Ordenación del Territorio y Transportes ha dado orden a la Abogacía de la Generalitat para que presente recurso contencioso-administrativo contra la decisión del ayuntamiento que preside el popular César Sánchez -también presidente de la Diputación de Alicante- de conceder licencia a la empresa Tradia Hotel SLU (del grupo SolyMar) para la construcción del Suitopía, de cuatro estrellas, y que ya está en funcionamiento. Esta decisión se podría repetir con el nuevo proyecto del grupo AR&Hotels -cuyas obras todavía no han empezado-, que también ha sido cuestionado por la Generalitat por exceso de alturas.

El Ayuntamiento de Calp ha anunciado, por su parte, que defenderá el criterio que viene aplicando desde 2008, con el nacionalista Ximo Tur, como alcalde, cuando se aprobó la modificación puntual del PGOU de Calp por la que no computen los elementos comunes para la construcción de edificios hoteleros de cuatro o más estrellas.

La discrepancia arranca con el artículo 24.7 de las normas urbanísticas del PGOU de Calp de 1998, que establece lo siguiente: En edificación hotelera cuyos elementos y servicios cumplan con los requisitos fijados para los hoteles de 4 o mas estrellas en el Anexo I del Decreto 153/93, del Consell, regulador de los establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana quedarán excluidos del cómputo de edificabilidad todos los elementos comunes y de servicio del edificio”. Y a ello se añade lo siguiente: “Cuando en aplicación de la presente normativa no quepa computar los elementos comunes de la edificación, la superficie total de esos elementos comunes no podrá exceder del 20% de la superficie computable”. Es decir, que la bonificación para hoteles de cuatro estrellas es del 20%.


Ahora bien, la Generalitat sostiene que hay una contradicción entre el artículo 24 de las normas urbanísticas y el artículo 2 del PGOU, aprobado el 30 de octubre de 2008, que se aprobó más tarde (con Tur como alcalde) para favorecer la implantación de este tipo de edificios. Y por ello, la Dirección General de Urbanismo recuerda que un informe técnico que se publicó en su momento en el BOP ya advertía que los párrafos 7 y 8 del artículo 24 de las normas urbanísticas de 1998 eran contradictorios, pues esa bonificación del 20% de edificabilidad o no cómputo de las zonas comunes no se podía aplicar en edificios no exclusivamente hoteleros; es decir, que ofrecieran más servicios que el propiamente hotelero. Y lo que sostiene la Generalitat es que el hotel Suitopía es un caso de esos porque tiene 8.000 metros cuadrados destinados a zona comercial que fueron autorizados a través de una licencia de modificado, con fecha de 18 de marzo de 2016. Y esa misma duda se traslada al proyecto de AR&Hoteles, aprobado el 21 de diciembre de 2017, que también contempla una zona destinada a la celebración de congresos. La tesis de la Generalitat que ambos edificios no serían exclusivamente hoteleros y de ahí que se presente recurso contencioso-administrativo contra la licencias que los valida.

El Ayuntamiento de Calp insiste en que siempre se ha aplicado el mismo criterio desde 2008 y que es una cuestión de interpretación jurídica. Sus servicios técnicos ya defendieron, ante el primero requerimiento de la Conselleria de Ordenación del Territorio, la legalidad de las licencias. Además del requerimiento, el grupo municipal de Compromís en el Ayuntamiento de Calp también presentó en su momento un recurso de reposición, que fue rechazado. Ahora, el grupo anuncia que se personará en la causa iniciada por la Generalitat.

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