ELCHE. Son varias las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en ciernes, aunque sin duda la más polémica es la que tramita en un mismo proceso varias recalificaciones de suelo. Entre ellas, la que pretende consolidar el otrora mercado provisional en mercado de abastos definitivo en la extinta zona verde de la Avinguda de la Comunitat Valenciana. Algo que ha supuesto alegaciones tanto de Volem Palmerar, como de los arquitectos de Ruskin Coffee, como de Salvem el Mercat. Entre sus alegaciones, advierten de algo en lo que también han incidido algunos vecinos: el Tribunal Supremo ya desautorizó una operación similar en la que la Universidad de Sevilla pretendía expandirse en un parque. Es decir, en zona verde.
En 2009, una comunidad de propietarios acabó ganando en el Tribunal Supremo a la Consejería de Obras Públicas, a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento sevillano y a la propia universidad, por una revisión del PGOU de la ciudad para un proyecto de construcción de la nueva Biblioteca Central Universitaria en parte de los terrenos ocupados por el Parque del Prado de San Sebastián. El Tribunal Superior de Justicia les dio la razón en 2006 pero tres años después la universidad presentó un recurso de casación ante el Supremo, el cual inadmitió, dando de nuevo la razón a la comunidad de vecinos. Estos argüían razones similares a las presentadas estos días para evitar la consolidación del mercado provisional: "una decisión incoherente, irracional, arbitraria y carente de motivación", señalando además que la actuación era "radicalmente contraria" a la protección del medio ambiente de la Constitución. Además de que este parque forma parte del Conjunto Histórico de Sevilla.
Así que esta jurisprudencia es sobre la que vecinos y asociaciones quieren evitar la consolidación del mercado provisional en la zona verde de esta calle, que en el caso de que se traslade sobre plano al huerto junto a L'Escorxador, sobre la práctica se perderá. O mejor dicho, no se recuperará, porque ya está ocupada por el edificio. A los vecinos que fueron a los tribunales en Sevilla por esta cuestión, el TSJ les dio la razón por la "la improcedente reducción de un espacio verde plenamente consolidado, produciéndose una inadmisible pérdida en la calidad de vida de los ciudadanos". El propio Supremo, en 2011, incidía en "las garantías de procedimiento exigidas cuando se trata de modificar esas zonas verdes, atendida su importancia para la vida en la ciudad y el bienestar de sus vecinos. La jurisprudencia de esta Sala tampoco ha sido ajena a esta sensibilidad colectiva por las zonas verdes. Y viene destacando su especial relevancia para el desarrollo de la vida urbana".
El Alto Tribunal consideró que la calificación de los terrenos no se ajustaba a los contornos propios en los que ha de moverse una decisión discrecional, ni la decisión había sido debidamente justificada (como han esgrimido ahora colectivos como Ruskin Coffee). Además de hacer referencia al interés público de la ciudadanía de gozar de zonas verdes en el centro de las ciudades. Sobre esta situación que vecinos de la calle aseguran que es idéntica, se expresaba en estos términos el Tribunal Supremo:
Ahora bien, cuando se trata de hacer desaparecer en todo, o en parte, una zona verde, no basta con explicar por qué se ubicará tal edificación en los jardines de El Prado, es decir, para promover, o extender, un campus universitario, sino que han de expresarse las razones por las que no puede ser construida en otros terrenos para cumplir sustancialmente esa misma finalidad [...] de permitir el uso cualificado por el entorno universitario. Debió explicarse, en definitiva, por qué dicha finalidad no podía ser razonablemente alcanzada mediante la elección de otro emplazamiento que no recortara una zona verde.
El cambio de la calificación de unos terrenos para poder edificar sobre lo que era una zona verde, aunque se mantenga el uso público de la misma porque la construcción sea una biblioteca, sólo puede hacerse exponiendo las razones por las que ningún otro emplazamiento, que no liquide una zona verde, es posible.
Con todo, los propios informes técnicos del Ayuntamiento en 2017 ya decían que era inviable otra zona verde en el entorno. En el caso de Elche, además de la crítica "no procedente" a recalificar la zona verde “G” en la ladera del río, las alegaciones también han hecho referencia al riesgo de inundabilidad de la zona por el Patricova (plan autonómico sobre este ámbito), la ruptura del paisaje con la ladera del río, que por allí pasa el sistema de regadío del palmeral o que la modificación permita ampliar la edificabilidad a dos alturas.