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Benidorm concede una prórroga al urbanizador del polígono industrial donde irá el centro comercial

23/05/2024 - 

BENIDORM. El gobierno local de Benidorm ha aprobado una prórroga al urbanizador del polígono industrial para que presente toda la documentación necesaria que permita continuar con la obra del sector. Terra Village Land, de los empresarios Enrique Ortiz y Enrique Ballester, han solicitado estirar el plazo concedido que terminaba este miércoles 22 de mayo. El Ayuntamiento aprobó el pasado mes de febrero tres meses para su cumplimiento. A pesar del duro informe municipal que carga contra la empresa y su solicitud, finalmente se le ha concedido 20 días más, hasta el 19 de junio.

La mercantil es la encargada de urbanizar el Sector Plan Parcial 3/1 'Industrial'. Por tanto, son responsables de que se active el terreno sobre el que se esperan diferentes inversiones dirigidas al desarrollo empresarial del municipio. Cuenta ya con un proyecto anunciado, el primer centro comercial de Benidorm. Todos los propietarios siguen pendientes de que se desbloquee con dos asuntos fundamentales: la urbanización y la construcción de los accesos, este último ya en marcha por parte del Ayuntamiento. 

El primero es el que sigue bloqueado. Después de años de trámites, recursos y documentación, la Junta de Gobierno Local aprobó el pasado 19 de febrero el Texto Refundido del Proyecto Modificado Nº 1 de Urbanización así como el Proyecto de Terminación de las obras de urbanización del Sector, además del expediente de Revisión del precios a aplicar. Se notificó a Terra Village Land el 21 de febrero, aceptada el mismo día por la mercantil, por lo que el plazo de tres meses para completar todo el procedimiento terminaba este miércoles. Sin embargo, presentaron una instancia para requerir una ampliación de la fecha por la mitad de tiempo del concedido en su día, es decir, pedían mes y medio.

¿Qué dice la ley al respecto? Según la regulación legal a la que alude el informe técnico en el que se basa el decreto de la concejal de Urbanismo, Lourdes Caselles, la ampliación de los plazos está recogida en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este establece que la decisión debe de tomarse antes del vencimiento del plazo y la resolución corresponde al mismo órgano que lo adoptó, es decir, la Junta de Gobierno Local. Es por esto que la edil firma un decreto el pasado 21 de mayo para que llegue a tiempo, y que se ratifica en la próxima sesión del 27 de mayo.

  Imagen de archivo del polígono industrial de Benidorm. Foto: PEPE OLIVARES.

Duro informe municipal

En el informe jurídico que recoge el decreto, recuerda que la ampliación está amparada siempre y cuando no supere la mitad del plazo en cuestión, si las circunstancias lo aconsejan y si con ello no se perjudican derechos de terceros. A partir de ahí, el técnico municipal carga contra el historial que hay detrás de la urbanización del sector. Para empezar, afea que la empresa haya presentado la solicitud "el día antes del vencimiento del plazo" argumentando "circunstancias concurrentes" en las que aluden a aspectos técnicos. Así, explican que es imposible que el Departamento de Ingeniería municipal pueda evacuar un informe al respecto.

"Del mismo modo, el perentorio plazo, impide poder otorgar plazo de audiencia a los interesados, cuyos derechos se puedan ver perjudicados con un nuevo aplazamiento para el cumplimiento por el urbanizador de sus obligaciones con el desarrollo del sector", continúa el texto. Como consecuencia, mencionan que esta forma de proceder "vulnera el principio de buena fe o confianza legítima que ha de regir las relaciones entre los ciudadanos y la Administración al proporcionar un marco de actuación de previsibilidad y seguridad jurídica", para lo que bajo su punto de vista, "denota, cuanto menos, una absoluta falta de consideración del Urbanizador con el Ayuntamiento y con los funcionarios que tenemos a cargo el expediente, y nos obliga a informar esta solicitud sin poder disponer del tiempo suficiente para argumentar la resolución que se adopte", reseña.

El técnico considera "incongruente" que soliciten la ampliación de un plazo de un acuerdo al que han interpuesto un recurso de reposición, ya desestimado, y del que, los empresarios afirman que es nulo de pleno derecho. "Es absolutamente improcedente que el urbanizador vuelva, -so pretexto de una solicitud de ampliación de un plazo de un acto que considera afectado de nulidad o anulabilidad-, a alegar sobre cuestiones resueltas", insiste, aclarando que además no supone un impedimento para cumplir con los tres meses. 

Dentro de las afirmaciones de la mercantil, manifiestan que no tienen inconveniente en presentar dentro de los tres meses la retasación de las cargas. "Si es así, podría haberla presentado, y con ello manifestado de algún modo su intención de cumplir con el requerimiento municipal, en algún aspecto del mismo. Su voluntad de no cumplir sus obligaciones es evidente", apostilla.


Relación con propietarios

Entre las argumentaciones, también habla de que es insuficiente para alcanzar el "adecuado consenso con las personas propietarias". Al respecto, el técnico reprocha a la mercantil que estos mismos son los que denuncian los "incumplimientos" del urbanizador por "la dilación del plazo de ejecución de las obras de urbanización" que llevan paralizadas "harto tiempo" así como el perjuicio que les ocasiona, además de al interés público.

"Finalmente, esas personas mismas propietarias, son a quienes, dado el torticero proceder del Urbanizador presentado la solicitud el último día del plazo concedido, no es posible dar audiencia previa a la resolución de la solicitud de ampliación del plazo para cumplir un acuerdo municipal, por si la misma pudiera perjudicar a sus derechos como requiere el artículo 32.1 de la Ley 39/2025 LPACAP", comenta.

A continuación, resaltan la supuesta incertidumbre que les ha creado el nuevo convenio de electrificación del sector y el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Sin embargo, no aceptan este punto al considerar que han tenido tiempo suficiente para comunicarlo al Consistorio sin tener que apurar hasta el último día.

Improrrogable

En base a todo ello, el informe considera que la solicitud cumple con lo establecido en el artículo 32.3 LPACAP por haberlo pedido antes de vencer el plazo. De este modo, el decreto otorga un plazo de veinte días "improrrogables", finalizando el próximo 19 de junio, menos de lo que requerían. Como se decía, éste será ratificado en la Junta de Gobierno Local.

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