ELCHE. La semana pasada el equipo de gobierno aprobó la inclusión de la fachada de Nuevos Riegos El Progreso y otros elementos del inmueble, en virtud de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia autonómicos (TSJCV), incluirlos en el catálogo de protecciones. De forma paralela también se ha impulsado un estudio de detalle para aprobar los volúmenes que tendrá la solución arquitectónica, que como ya es conocido, supondrá un paso peatonal cubierto de cuatro metros de ancho, porque la fachada quedará en su actual ubicación y el futuro inmueble de los propietarios sí se retranqueará. Con el fin de incrementar la iluminación del paso, se eliminarán las carpinterías de todos los huecos, así como los antepechos de las ventanas hasta el zócalo inferior, que se mantendrá.
Como se ha venido contando, con la compensación de dos alturas, el edificio nuevo podrá tener hasta un máximo de siete alturas, lo que supondría una altura permitida de 23,8 metros: planta baja y altillo, cuatro plantas piso y el ático. En total, 1.205 metros cuadrados. En cualquier caso, la principal novedad, ahora que el Ayuntamiento ha activado ya la modificación del Plan General para la protección de la fachada, la inclusión de esta compensación para casos similares y el estudio de detalle para la solución arquitectónica, es precisamente el poder divisar la solución planteada. Así como las eliminaciones planteadas. Se conserva la fachada neoclásica en su ubicación creando un itinerario peatonal, a modo de soportal, entre dicho paramento y la nueva fachada a construir. Dicho paso dispondrá de una cubrición que siga la pendiente de la actual cubierta. Asimismo, se eliminarán las carpinterías de todos los huecos y los antepechos de las ventanas hasta el zócalo inferior, que se mantendrá. El conjunto se estabilizará con un trasdosado (revestimiento) de la fachada mediante un muro de hormigón. Para el futuro se permitirán obras encaminadas al mantenimiento y estabilidad.
Sobre la fachada a patio de la sala de venta de agua, se protege la alineación de la fachada interior recayente al mismo, así como la composición de los huecos y se permiten obras de restructuración y sustitución condicionada. Por último, se conserva el espacio, quedando prohibida la construcción sobre rasante del mismo. Podrán recaer cuerpos volados sobre el patio por encima de la altura de los huecos, estableciéndose una altura mínima de 7,5 metros desde el pavimento del patio. Y se añade que sobre la fachada del nuevo edificio en la Plaza de la Constitución, deberá tener color neutro y una disposición de huecos regular y homogénea, "evitando destacar sobre la fachada que se protege. No se permiten cuerpos volados sobre la alineación oficial".
De esta forma, con esta protección parcial (integral en el caso de la fachada), se eliminarán los apuntalamientos y se podrá construir el solar correspondiente al edificio que constituía la Sala de Venta de Agua, materializando la totalidad de la edificabilidad. Eso sí, ahora toda la propuesta estará en exposición pública durante un mes para alegaciones sobre el proyecto. Como curiosidad, ya que se había hablado de la posibilidad de su desmontaje, que era lo que quería el Ayuntamiento, el Plan Especial de Protecciones de 1985 previó el desmontaje de la fachada y posterior reconstrucción ajustada a la alineación del Plan General. Pero la ley patrimonial antepone sus criterios a los urbanísticos.
Precisamente, sobre el valor de la fachada, cuestión polémica porque parte de los vecinos querían su retirada por obstaculizar el paso, esto decía el informe de Patrimonio Artístico autonómico de 2018 cuando se paralizó su demolición in extremis:
La parte del edificio que analizamos, “Sala de Venta de Agua”, parcela catastral independiente a día de hoy del edificio inicial, presenta cierto interés, fundamentalmente por la composición de su fachada y por el uso que ha tenido a lo largo de los más de cien años transcurridos desde su construcción, vinculado a la generalización del regadío en el campo de Elche, mediante la llegada de los sobrantes del río Segura. Arquitectónicamente, debemos resaltar el interés de la fachada, de estilo neoclásico, perfectamente ordenada, tiene una gran puerta central y dos relevantes ventanas simétricas a cada lado, con dos cornisas y frontón. Se detectan detalles ornamentales de carácter ecléctico, o como dice Gaspar Jaén, “modernistas europeos”.
Ejecutada con sillares de piedra y revestimientos adecuados, la cubierta es de teja a dos aguas con cerchas metálicas y parece que tuvo acabados de bóvedas en el interior -en la visita realizada parte de la cubierta se encuentra desmontada-. Históricamente debemos referirnos al interés patrimonial de lo que supone para la memoria histórica de la población, materializado precisamente en esta parte del edificio de “Sala de Venta de Agua”. En nuestra opinión, debería protegerse y conservarse esta parte del edificio. Cabría también considerar otras soluciones alternativas de protección parcial, cuanto menos la fachada, por su interés de carácter arquitectónico y de relevancia de la memoria histórica. El hecho de que esta fachada se encuentre en fuera de alineación, no es, en nuestra opinión, motivo suficiente para su derribo, más aun considerando la plaza en la que se ubica.
Se estima que fue construido en la primera decena del siglo XX (1906-1910), pudiendo ser obra del perito industrial Ernest Martínez i Riviere (Jaén i Urbán). La fachada recayente al carrer Empedrat es de estilo neoárabe, mientras que el de la fachada recayente a la Plaza de la Constitución es neoclásico, propios ambos de la herencia ecléctica de finales del siglo XIX.
La protección de estos elementos esto supone una modificación del Plan General que genera una incompatibilidad entre la protección del patio y el derecho edificatorio que el PGOU otorga al solar. Esa imposibilidad de ocupar el patio requeriría un número de alturas superior a las que el Plan General ha establecido para la zona, de ahí esas dos nuevas alturas con una nueva redacción para el Artículo 45 del PGOU dando la opción de un incremento máximo de dos alturas respecto a las previstas "en inmuebles protegidos situados en las zonas de casco antiguo y de ensanche, que estén obligados a conservar unas dimensiones de patio de manzana que les impida materializar el techo edificable al que tienen derecho". Un precedente para todo el entorno, ya que por la presencia de la fachada exenta a conservar, las plantas 1 y 2 (baja y altillo) no podrán albergar el uso residencial al no alcanzar los estándares que estima la legislación. Eso sí, según el nuevo articulado, esta segunda planta deberá retranquearse, al menos 3 metros, de la alineación oficial y de los linderos laterales de menor altura.