ALICANTE. La Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, ha absuelto al empresario Javier Reina, y a su socio, Francisco Llobregat, de los supuestos delitos de estafa, apropiación indebidad, administración desleal, delito societario y falsedad documental por la denuncia que interpuso, allá por 2015, otro de los socios, Ignacio Torregrosa, que había inyectado 100.000 euros para mantener la actividad de una sociedad, Ociex España, y crear otra, Ociex Internacional, dedicada a la intermediación. El denunciante y la Fiscalía -pese a que posteriormente vio dudas en su acusación- solicitó altas penas de prisión y una indemnización elevada. Sin embargo, la Audiencia no solo no considera que se dieron tales indicios criminales, sino que además condena al denunciante en costas por su temeridad y mala fe, según recoge el fallo al que ha tenido acceso Alicante Plaza.
A lo largo de tres sesiones, celebradas entre febrero y marzo, se celebró la vista del denominado caso Ociex. En ella, la acusación particular sostuvo que el socio que aportó los 100.000 euros, Ignacio Torregrosa, fue engañado con el hipotético señuelo de que iba a entrar en un negocio del aceite, que resultó fallido, y, por tanto, a recuperar rápidamente la inversión. En cambio, la defensa -ejercida por los letrados Sebastián Crespo, del despacho Devesa, y Carlos Peñarrubía- expuso que Torregrosa era conocedor de las todas las operaciones e incluso de la creación de Ociex Internacional, sugerida por sus asesores legales, que posteriormente acabaron presentado la denuncia. Como dice la sentencia, durante estos años, los acusados han intentado llegar a un acuerdo económico con Ignacio Torregrosa, a lo que el querellante se ha negado sistemáticamente.
Y aunque durante la vista Torregrosa intentó defender la causa del engaño y de que invirtió en la sociedad Ociex Internacional para el negocio del aceite de girasol, el fallo judicial sostiene que "la prueba evidencia que -la inversión de los 100.000 euros- lo fue como inversión en la sociedad en cuya línea de actuación se integraba, entre otros, la adquisición del aceite de girasol". Varios testigos avalaron durante la vista que el dinero se aportó como préstamo participativo y "aunque algunos se mostraron dubitativos, nadie confirmó la tesis de la acusación", se explicita en la sentencia.
"Así, el propio querellante reconoció en la vista, que buscando dar cobertura a su entrega, los acusados sugirieron que lo hiciera como préstamo participativo, aceptando, transfiriendo el dinero bajo dicho concepto. Igual de tajante fue en el Juicio de impugnación de acuerdos sociales frente a la sociedad Ociex Internacional SL nº 201/2016 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante, con sede en Elche, cuando interrogado al efecto, reconoció que el pago como préstamo participativo actuando en la empresa como administrador hasta diciembre del 2014", añade el fallo. Además, como también se vio en la vista, los asesores del despacho Muñoz-Zafrilla siempre hablaron con los acusados y con el denunciante de un préstamo participativo.
El fallo se detiene en el supuesto delito de estafa y apropiación indebida, que ha sido imputado tanto a Reina como a Llobregat. En este caso, el fallo explica que "el querellante, por su propia actividad profesional (empresario) y por su amistad con los querellados, concedió un préstamo participativo a una empresa de nueva creación por importe de 100.000 € para la gestión de una sociedad entre cuya actividad se encontraba la posibilidad de adquirir aceite de girasol. Tal conclusión permite asegurar que la voluntad negocial del querellante no resultó viciada por ningún tipo de engaño, ardid o estrategia fraudulenta, pues no existe ningún indicio que permita justificadamente sospechar de su mendacidad. Por lo que al margen de que las expectativas de negocio no hayan podido ser alcanzadas con satisfacción para el querellante, no concurren elementos objetivos que permitan sostener la tesis de su criminalización. En dicho contexto la no devolución, como incumplimiento del contrato de préstamo, no puede alcanzar relevancia punitiva, lo que conduce a la absolución".
El tribunal concluye que "habiéndose acreditado que la transacción de los 100.000 € fue como aportación a la empresa Ociex Internacional SL al invertir los querellados, como sustentó en su informe la acusación particular y corroboraron las defensas, para cubrir gastos (autónomos, salarios,…) de la empresa Ociex España SL por la prestación de servicios a Ociex Internacional SL, lo están invirtiendo al fin al que iba destinado. Por lo que ningún delito se ha cometido".