BENIDORM. Turisme Comunitat Valenciana ha elaborado una guía de recomendaciones para que los ayuntamientos puedan tomar decisiones que garanticen la seguridad higiénico-sanitaria en sus playas. Hay que tener en cuenta que con el pase a la Fase 2, son muchas localidades las que se están planteando la apertura de estas zonas para el baño y tomar el sol. Así, entre otras cuestiones, aconsejan que se establezca un aforo máximo en aquellos arenales donde está previsto que haya gran afluencia de bañistas.
Para ello, indican cuál debería ser la manera más óptima para conocer cuánta gente puede entrar en la misma playa asegurando el distanciamiento físico obligado para evitar contagios por covid-19. Para cuantificar la limitación, el ente gestor debería calcular en primer lugar el 'aforo bruto' del arenal, el cual debe tomar como variables sus características, la zonificación por usos, la ocupación estática y dinámica segura, el tipo de ocupación de la playa, la separación de accesos y de pasillos intermedios, etc.
Según Sanidad, a efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Además, se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.
Turisme recomienda que para conocer el aforo neto, se tienen que cuantificar los siguientes conceptos: el riesgo sanitario, el comportamiento social y la capacidad de control. El primero va del 0,25 cuando el riesgo es 'muy alto' hasta el 1 cuando está controlado. El comportamiento social tiene su valor más pequeño cuando el cumplimiento de las normas es 'bajo' en materia sanitaria o de seguridad, situándose en 0,25, mientras que en 1 se coloca el más 'ejemplar'.
Por último estaría la capacidad de control, que depende del seguimiento en accesos, disponer de herramientas para conocer la ocupación en tiempo real y de tener la posibilidad de desalojar de forma eficaz la playa en caso de un incumplimiento grave. En este caso, el baremo va desde el 0,50 al 1.