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El TSJ corrige al alcalde de Alicante y reconoce el derecho del edil de EU a votar durante el permiso de acogimiento

  • El portavoz de EU Podem, Manolo Copé.
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ALICANTE.- El edil de EU-Podem de Alicante gana la batalla, aunque de manera parcial. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha dado la razón —al menos parcialmente— al concejal Manolo Copé al considerar que el Ayuntamiento de Alicante vulneró su derecho fundamental de participación política al impedirle intervenir y votar en el pleno del 26 de junio de 2025 mientras se encontraba en un permiso por guarda con fines de acogimiento. Los acuerdos del pleno, sin embargo, se mantienen y no se anulan, como pretendía Copé.

En una sentencia dictada el pasado febrero, la Sala declara nula la decisión del alcalde de expulsarlo del salón de plenos y prohibirle el uso de la palabra y el voto. El tribunal afirma que esta actuación supuso una infracción del artículo 23.2 de la Constitución, que garantiza el ejercicio de las funciones representativas de los cargos electos. La resolución final afirma literalmente que se produjo “infracción del art. 23.2 de la Constitución” y declara “la nulidad de la decisión del alcalde de negar la participación y votación en el pleno del Ayuntamiento de Alicante número 8/2025”, celebrado el pasado verano.

Copé había comunicado semanas antes su intención de disfrutar el tramo final de su permiso de acogimiento. Pese a ello, el decreto de convocatoria del pleno lo incluía entre los concejales citados. Sin embargo, al inicio de la sesión, el alcalde le ordenó abandonar el salón y le prohibió intervenir o votar, basándose en precedentes de otros ediles en permisos de maternidad o paternidad.

El TSJCV rechaza esta interpretación y recuerda que, aunque los permisos parentales suspenden la relación laboral, no suspenden el mandato representativo, que solo puede ser limitado por resolución judicial. Hasta dos sentencias había avalado la decisión del primer edil de Alicante.

Participación a distancia: una vía constitucional

La Sala subraya que, en ausencia de una regulación específica en el Reglamento Orgánico Municipal de Alicante, debe aplicarse una interpretación constitucional que permita garantizar el ejercicio del cargo incluso en situaciones de permiso parental.

El tribunal cita ejemplos del Congreso, el Senado, Les Corts y otros ayuntamientos que ya prevén el voto telemático en casos de maternidad, paternidad o enfermedad grave. El fallo sostiene que los concejales en estas situaciones “podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento similar, participando en el debate y votación”, siempre que se garantice la libertad y sentido del voto.

El pleno municipal no se anula

Aunque reconoce la vulneración del derecho fundamental, el TSJCV no anula los acuerdos adoptados en el pleno municipal. El motivo: la mayoría absoluta del grupo popular hacía imposible que la participación del concejal hubiera alterado el resultado. El tribunal señala que “no se acredita que hubiese sido diferente” el sentido de las votaciones. La sentencia no es firma y contra ella cabe recurso.

La resolución abre la puerta a que los ayuntamientos deban habilitar mecanismos de participación a distancia para concejales en permisos parentales o situaciones similares, incluso si su normativa interna no lo contempla expresamente.

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