ALICANTE. Ahora sí: Alicante pone en marcha la nueva regulación para las actividades que se desarrollan en la vía pública con la actualización de la ordenanza comprometida desde mediados del pasado mandato. Y lo hace con la confirmación de novedades por lo que respecta al horario de funcionamiento de las terrazas de la hostelería, en pleno debate nacional sobre la racionalización de la jornada laboral y el adelanto en el cierre del sector, a colación de la propuesta formulada por la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.
En concreto, el planteamiento recogido por el equipo de gobierno, del Partido Popular (PP), en la revisión de esa normativa municipal -que, salvo cambio improbable, quedará aprobada inicialmente en la reunión semanal de la Junta Local de este martes- comprende una reducción de una hora respecto al horario de actividad de dichos veladores durante la temporada baja. Es decir, los nueve meses no vinculados a la campaña estival.
De acuerdo con ese nuevo texto, el horario general para el montaje de las terrazas se extenderá desde las 8:00 horas de lunes a viernes hasta las 24:00 horas entre domingo y jueves, cuando hasta ahora se permitía su funcionamiento hasta la 1:00 horas del día siguiente. Durante los fines de semana y festivos se establece una regulación especial: el inicio del montaje de las mesas y sillas se retrasa hasta las 9:00 horas pero se alarga su funcionamiento hasta la 1:00 horas todos los viernes, sábados y vísperas de días no laborables.
De igual modo, también se establece un régimen especial en la temporada de verano y en los periodos festivos asociados a la celebración de la Semana Santa y las fiestas de Navidad. En esta línea, las terrazas deberán quedar retiradas a la 1:00 horas entre el domingo y el jueves, mientras que ese límite se alargará hasta las 2:00 los viernes, sábados y vísperas de festivos. Se trata, en realidad, del horario que rige en la actualidad, aunque, eso sí, en el articulado actual no consta que se confiera un margen de 30 minutos adicionales para que se produzca la retirada del mobiliario del que se componga cada velador.
Además, también se produce una modificación respecto al periodo que se considera como temporada de verano. Hasta ahora, se extendía desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre. Ahora queda fijado desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre. Entre tanto, las fechas asociadas a la Semana Santa y a las fiestas de Navidad se mantienen: desde el Domingo de Ramos hasta el Domingo de Resurrección y desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, respectivamente.
En todo caso, la revisión de la ordenanza también concreta que esas especificaciones pueden quedar sujetas a variaciones concretas en el supuesto de que así se defina a partir de la elaboración de planes de ordenación de veladores específicos para determinados ámbitos, así como mediante la aplicación de figuras restrictivas concretas como una Zona Acústica Saturada (ZAS) o una Zona de Protección Acústica Especial (ZPAE) o una Zona de Situación Acústica Especial (ZSAE), como contempla la llamada ordenanza de ruido, ahora todavía en fase de resolución de alegaciones.
Esa medida de reducción horaria generalizada quedaría justificada en la consecución de un objetivo esencial: favorecer el descanso vecinal, evitando molestias que puedan generarse como consecuencia del ruido asociado a la concentración de clientes en la vía pública. Así queda concretado en la descripción introductoria de la propia ordenanza en la que se reseña de forma literal que "en cuanto al horario de actividad, se establece una reducción significativa, al objeto de favorecer el descanso vecinal".
Con todo, la regulación horaria no es la única novedad queda incorporada en el nuevo texto. De hecho, otra de las principales entre ellas es que, en realidad, la nueva regulación supone la integración de dos ordenanzas previas en una única: la de Ocupación de Vía Púbica y la de Venta no sedentaria, que concreta las normas de funcionamiento de los puestos de venta ambulantes y de los mercadillos municipales.
Al margen de ello, todavía en el ámbito de la hostelería, también incorpora cambios significativos por lo que respecta la disposición de los veladores sobre la vía pública. Al respecto, el nuevo texto trata de garantizar que la colocación del mobiliario asociado a esos veladores deberá respetar en todo momento el tránsito peatonal procurando la generación de pasillos libres.
Y, de igual modo, simplifica los procesos para renovar las autorizaciones para la instalación de veladores, elimina el trámite consultivo previo ante las Juntas de Distrito e incorpora por primera vez de forma general la posibilidad de que puedan instalarse veladores sobre el espacio de la vía pública habilitado como banda de aparcamiento, siempre que para ello se recabe el informe favorable de tráfico. Se trata de la posibilidad que se introdujo con carácter extraordinario durante la fase de la desescalada, tras la crisis de la covid-19, con el propósito de favorecer la actividad de la hostelería en espacios abiertos para minimizar el riesgo de contagio.
Se trata de una incorporación en la que también se venía trabajando durante el pasado mandato, durante la etapa en la que el exedil Manuel Jiménez asumió las competencias sobre Ocupación de Vía Pública que se han mantenido en el nuevo texto tras la asunción de dicha área por parte de Cristina Cutanda como su actual titular.
¿Cuál será la tramitación de la nueva ordenanza a partir de ahora? Una vez aprobada en Junta de Gobierno, el texto quedará sujeto a la presentación de enmiendas por parte de los grupos políticos que ejercen funciones de oposición. Después, se elevará a una comisión informativa para que se emita dictamen antes de someterse a aprobación por parte del pleno de la corporación. A partir de entonces, se abrirá un periodo de exposición al público para la presentación de alegaciones. Y, tras su análisis -con la consiguiente propuesta de admisión o desestimación- regresará al pleno para que se pueda producir su aprobación definitiva.