CALLOSA D'EN SARRIÀ. La Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha anulado la adjudicación del contrato para la redacción del proyecto del embalse de Massatava en Callosa d'en Sarrià. Según la resolución firmada por la consellera Mireia Mollá el 23 de febrero de 2021, ésta obedece a la ejecución de la decisión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) que obliga a su anulación y devolver el proceso a la valoración de las ofertas de las empresas.
Como ya contara este diario, esta nueva infraestructura servirá para el riego y la regulación de la Comunidad General de Regantes y Usuarios de Callosa d’en Sarrià. Estos primeros trabajos tienen un presupuesto inicial de 165.034 euros (sin IVA), que serían previos a la obra, valorada en 8,1 millón de euros.
En octubre de 2020 la Conselleria adjudicó a Grusamar Ingeniería y Consulting SAU la redacción del proyecto. Sin embargo, la resolución dictada por el TACRC el 12 de febrero admite el recurso interpuesto por MS Ingenieros SL, una de las 12 empresas que se presentaron a la licitación.
El recurrente alegó que no estaba conforme con la valoración del sobre 2, que se refería a la experiencia de la mercantil en este tipo de trabajos. Además, defendía que en caso de que se le puntuara como ella cree que es de justicia, podría ser la beneficiada del contrato. En un primer momento presentó alegaciones contra la resolución de la mesa de contratación durante el proceso, pero se obvió por parte de la misma. No obstante, se decidió imponer la suspensión del procedimiento en diciembre hasta que se pronunciara el TACRC, al que había recurrido la empresa y que ahora sí que le da la razón.
Por ello, la Conselleria cumple ahora con el Tribunal y ha decidido anular la adjudicación y devolver el procedimiento al momento en el que erró el órgano de contratación: la valoración de la experiencia del técnico redactor propuesto. La empresa ahora podrá aportar las aclaraciones que no se tuvieron en cuenta para que de este modo acredite, en su caso, la mayor experiencia invocada respecto de la valorada y se proceda a una nueva valoración de ese criterio, clasificación de ofertas y adjudicación a favor de quien proceda.
Asimismo, declararan que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que consideran que no procede la imposición de la sanción. Finalmente, contra la resolución del TACRC, dependiente del Ministerio de Hacienda, cabe recurso contencioso.