ALICANTE. El segundo intento promovido por la Asociación de Locales de Ocio y Restauración de Alicante (Alroa) para tratar de que la justicia suspendiese de manera cautelar la orden de la Generalitat por la que se acuerda el cierre del ocio nocturno acaba con otra desestimación. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha denegado la suspensión cautelar de la resolución de la Conselleria de Sanidad del 4 de septiembre que prorroga 21 días el cierre de los locales de ocio nocturno, así como las restricciones horarias en el sector de la restauración, para frenar la propagación del Covid-19.
Sin entrar en el fondo del asunto, el auto -notificado este miércoles a las partes y que puede ser recurrido-, rechaza la medida cautelarísima solicitada por Alroa en el recurso interpuesto este lunes, "tras ponderar los intereses en conflicto y, en particular, la prevalencia de los intereses generales tutelados por la Generalitat".
Los magistrados señalan que no consta "ninguna circunstancia sobrevenida que altere el estado de las cosas de finales de agosto", añade el auto, en alusión a la decisión adoptada por la Sala de Vacaciones del TSJCV, en la que se desestimó una medida cautelarísima similar solicitada por la misma asociación empresarial contra la resolución de 17 de agosto de la Conselleria de Sanidad, que ha sido prorrogada este 4 de septiembre.
Los dos recursos de la asociación de empresarios siguen en trámite, pendientes de resolución sobre el fondo del asunto
Así, según el tribunal, no se ha aportado por la parte recurrente "elemento fáctico alguno" que revele una situación de la pandemia "menos mala" en esta primera quincena de septiembre en la provincia de Alicante o el conjunto de la Comunidad Valenciana que la que existía entonces, cuando la Administración estableció esas restricciones.
Como informó Alicante Plaza, la asociación que agrupa a los locales de ocio del Centro de Alicante fundamentaba su solicitud de suspensión cautelarísima con el argumento de que no existía evidencia epidemiológica en la que se vinculase el aumento de contagios por coronavirus con la actividad de los locales de ocio nocturno, en la medida en que el sector ha permanecido cerrado durante los últimos 21 días precedentes.
Además, en su impugnación también se argumentaba que la prórroga del cierre conculcaba los principios de excepcionalidad y proporcionalidad, cuando existían otras posibilidades para acordar medidas preventivas frente a la transmisión del virus sin necesidad de acordar el cierre de todo el sector en el conjunto de la Comunitat.
En cualquier caso, la nueva decisión del alto tribunal no pone fin al procedimiento. Como sucede con el primer recurso, el auto del TSJ solo desestima la aplicación de la medida cautelarísima, pero no rechaza el fondo del recurso, por lo que los dos contenciosos permanecen en trámite a la espera de resolución. Es decir, podría darse el caso de que el TSJ acabase anulando la orden de cierre tras analizar las argumentaciones de Alroa.