rechaza el recurso de la fiscalía y ANULA LA MULTA PARA EL EXALCALDe en la rama de 'brugal'

El TS ratifica las exculpaciones sobre el PGOU de Alicante y las amplía a Alperi por prescripción

6/05/2024 - 

ALICANTE. No habrá nuevo juicio ni sentencia condenatoria para el conjunto de los investigados en la rama alicantina del caso Brugal, relacionada con el supuesto amaño del planeamiento urbanístico de la ciudad en favor del empresario Enrique Ortiz. La Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) se pronuncia ahora sobre los tres recursos registrados frente a la sentencia dictada en julio de 2021 por la Audiencia de Alicante y la corrige parcialmente. Pero no para acordar nuevas penas, sino todo lo contrario: para exculpar a uno de los principales encausados que sí resultó condenado con una pena mínima. Se trata del exalcalde del Partido Popular (PP), Luis Díaz Alperi.

Poco menos de tres años después del pronunciamiento de la Audiencia, la sentencia del TS exculpa al exprimer edil de la pena de multa que se le había impuesto por un delito de cohecho impropio al considerar prescrito ese delito, con lo que se atiende parcialmente el recurso formulado por su defensa. Al tiempo, el Supremo desestima los recursos presentados tanto por el empresario Enrique Ortiz, condenado por el delito de cohecho, como por la Fiscalía, que solicitaba que la sentencia se revocase en busca de una sentencia condenatoria para el conjunto de los procesados o una repetición del juicio, con un tribunal distinto. 

La Audiencia condenó a Díaz Alperi a una pena de multa de 6.000 euros por delito de cohecho impropio, y a Ortiz a pena de multa de 18.000 euros por un delito de cohecho. Al tiempo, absolvió a los otros siete acusados, entre los que figuraba la exalcaldesa Sonia Castedo, también del PP, por falta de pruebas para el resto de los encausados o de prescripción de las infracciones penales, en el caso de la exalcaldesa.


En una sentencia de 62 páginas, en las que se extracta gran parte de los razonamientos incluidos en la resolución de la Audiencia, el Supremo ratifica ahora la condena a Enrique Ortiz, al rechazar su recurso, y absuelve a Díaz Alperi, al estimar parcialmente el suyo y considerar prescrito el delito de cohecho impropio por el que fue condenado, por cuanto el hecho por el que se le impuso esa pena sucedió en agosto de 2008 (el regalo de un viaje a Creta) y el procedimiento se dirigió contra él a partir del 1 de octubre de 2012. Es decir, "transcurrido con creces" el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio en la redacción del Código Penal vigente entonces, según se apunta ahora en la sentencia del TS.

"Efectivamente, como argumenta el recurrente, el delito objeto de condena ha sido el del art. 426 CP (en su redacción entonces vigente), castigado con una pena de multa de tres a seis meses; pena que tenía la consideración de menos grave (art. 33 CP), de manera que conforme la redacción de aquel momento del art. 131 CP, el plazo de prescripción era de tres años; y a su vez el art. 132.2 CP decía que la prescripción se interrumpía 'cuando el procedimiento se dirigía contra el culpable'", detalla el TS.

En esta línea, el fallo resuelve de forma expresa "absolver libremente al acusado Luis Bernardo Díaz Alperi del delito de cohecho impropio del art 426 del CP, redacción anterior a la LO 5/2010, único por el que restaba condenado, consecuencia de haber prescrito, con declaración de oficio de la veintiseisava parte de las costas procesales, que conllevaba esa condena, ahora revocada", al tiempo que acuerda "mantener íntegramente el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida". Es decir, las exculpaciones de otros seis procesados y la condena de Ortiz.

Recurso de la Fiscalía

Así, el alto tribunal desestima el recurso de la Fiscalía contra pronunciamientos absolutorios realizados por la Audiencia Provincial, y recuerda que no resulta viable alteración alguna del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia. De hecho, añade que "acertados o erróneos los reproches a la concreción y precisión del escrito de acusación, en especial, respecto a la correlación de cada tipo penal imputado a cada acusado con un concreto apartado del mismo, la sentencia ha valorado todas las pretensiones formuladas por las acusaciones, así como el sustento fáctico de las mismas; y lo ha hecho de forma motivada, con explicación razonada de sus conclusiones". Así, incide en que "no se quebranta tutela alguna de la acusación; no se emplean fórmulas epistémicas absurdas, ilógicas ni máximas de experiencia inidentificables, mientras que el acierto en esa valoración no es fiscalizable en recurso de casación a través de este motivo, formulado por la acusación contra pronunciamientos absolutorios".

En este sentido, el TS esgrime -al entrar a valorar los argumentos expuestos en el recurso de la Fiscalía sobre la falta de argumentación del pronunciamiento absolutorio de la Audiencia, que la sentencia de este órgano judicial "en motivación, que no tiene por qué ser compartida, da cuenta de su valoración probatoria y el déficit que encuentra en la misma; ciertamente reprocha la falta de concreción de la acusación", detalla la sentencia del TS.  Pero, al hilo, añade que la Audiencia también "realiza un ejercicio adicional de procurar correlacionar específicos apartados del relato fáctico de la acusación, con los concretos tipos penales objeto de imputación, que a continuación pondera y concluye que, esos específicos episodios no acreditan la revelación que se imputa a los acusados, tanto desde la perspectiva fáctica de su participación (no probada), como por tratarse de información que se divulgaba, también en período de redacción del plan, en observancia de los derechos de información y participación en materia urbanística, dando cuenta del testimonio de varias reuniones al efecto y afirmando la condición del interesado del destinatario". De ahí que considere que la sentencia recurrida sí estuvo debidamente motivada. "Cumple el canon de suficiencia de motivación que el derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación, se exige para las sentencias absolutorias", apunta el TS.

Ese es, en suma, el principal elemento en el que se basa la desestimación del recurso de la Fiscalía, en el que se alegaba que la Audiencia había dictado una sentencia absolutoria para la mayoría de los procesados sin la preceptiva motivación lo que, a su juicio, supondría incurrir en una arbitrariedad que conculcaría el derecho a la tutela judicial efectiva. Al respecto, el alto tribunal concluye que no hubo tal falta de fundamentación ni arbitrariedad, aunque sin entrar a valorar si la decisión de la Audiencia fue acertada o no al no poder entrar en los hechos considerados y valorados de forma directa por ese órgano judicial en el juicio.

Así, a modo de resumen, el TS expone que la resolución de la Audiencia, "en una motivación detallada, acertada o no, deniega el valor incriminatorio" que la Fiscalía atribuía a las conversaciones captadas entre los procesados y a la documentación recopilada en la fase de investigación, y señala que "cumplimenta sobradamente las exigencias del derecho que invoca la acusación pública; al tiempo que expulsa cualquier atisbo de arbitrariedad, revelando la subsistencia de una mera discrepancia valorativa, no asumible en la impugnación de sentencias absolutorias".

Al tiempo, añade que el hecho de "que la Audiencia Provincial, calificara como impreciso o abstracto el escrito de acusación, no ha llevado a que deje de ponderar en cada caso, el relato que el Ministerio Fiscal presentaba como sustento de sus peticiones; aunque luego lo considerara no probado". Por último, respecto a los argumentos esgrimidos en el recurso de la Fiscalía, destaca que "al tratarse de sentencia absolutoria, no se precisa conformidad con la valoración y argumentación desarrollada, basta que la concreción de los hechos probados, no sea consecuencia de valoración probatoria absurda, arbitraria o ilógica. Son arbitrarias o irrazonables las resoluciones carentes de razón, dictadas por puro capricho, huérfanas de razones formales o materiales y que, por tanto, resultan mera expresión de voluntad (STC 215/2006, de 3 de julio); y ello no es predicable de la sentencia recurrida".

Recurso de Ortiz

Al tiempo, el TS rechaza también el recurso de Ortiz y confirma su condena por delito de cohecho. El alto tribunal explica al respecto que los hechos probados recogen que en la Navidad de 2008, el acusado regaló una chaqueta de la marca Carolina Herrera a Sonia Castedo, en esa fecha alcaldesa de Alicante, con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico, y una parte de las autoridades locales.

El tribunal considera que "existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autoría y del carácter de autoridad de la agasajada; y las inferencias de obedecer el mismo a la condición de alcaldesa y no a las relaciones de amistad, así como su carácter excesivo, por razón de su valor (que determina aunado a la consideración de autoridad de la obsequiada, el elemento finalístico del tipo), responden a convincentes criterios lógicos y adecuadas máximas de experiencia; en cuya consecuencia, la diversa valoración probatoria que presenta el recurrente, carece de eficacia en esta sede".

En esta línea, el TS apunta que "es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, este cauce casacional no está destinado a suplantar la valoración por parte del tribunal sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los imputados o coimputados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente". 

Y sobre el regalo concreto apunta que "ninguna irracionalidad cabe en concluir que el regalo de una chaqueta Carolina Herrera, aunque no se exprese su concreto valor, excede del ámbito de los usos sociales; así como que tampoco se hace en el ámbito de las relaciones de amistad familiar, cuando dicho regalo es singular, no resulta reciprocidad alguna y tampoco se indican regalos similares en años anteriores o posteriores ni que también los reciban otros miembros de la familia que no fuere quien ostentaba la condición de alcaldesa. Y ratifica su valor excesivo tanto la notoriedad de la marca, como la expresión proferida por la obsequiada en el agradecimiento", en alusión a la conversación captada por los investigadores en la que Castedo le da las gracias al empresario y le asegura en términos coloquiales que 'se había pasado'.

Una de las 20 piezas de 'Brugal'

La decisión del TS frustra, así, las expectativas de la Fiscalía en otra de las ramas en las que se dividió el caso Brugal, abierto originariamente sobre el supuesto amaño en la adjudicación de la contrata del servicio de recogida de la basura en el municipio de Orihuela en favor de una de las empresas propiedad del industrial Ángel Fenoll. Las pesquisas que se iniciaron en torno a ese contrato, se extendieron hasta una veintena de investigaciones paralelas entre las que se encontraba la relacionada con un supuesto trato de favor al empresario Enrique Ortiz -propietario, entonces, de cerca del 70% del suelo urbanizable de la capital- en la planificación urbanística de Alicante.

La junta de fiscales de lo Penal del Tribunal Supremo aceptó el informe elevado por los responsables de la Fiscalía Anticorrupción en Alicante en enero de 2022 y acordó, por unanimidad, presentar un recurso de casación ante el TS basado en 58 puntos concretos frente a la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia. Se trataba del paso previsible que la misma Fiscalía ya adoptó después de que se dictase la sentencia absolutoria relacionada con la causa matriz de ese caso: la seguida por la adjudicación de la contrata de la basura del municipio de Orihuela. 

En ese recurso, la Fiscalía planteaba que se revocase la absolución del conjunto de los procesados al persistir en la existencia de evidencias suficientes de la comisión de los delitos por los que fueron procesados: negociaciones prohibidas a los funcionarios públicos, revelación de secretos o de información privilegiada por autoridad o funcionario, tráfico de influencias, cohecho y prevaricación en el marco del proceso de redacción del planeamiento urbanístico de Alicante, entre los años 2008 y 2010.

Fiscalía solicitaba inicialmente 10 años de prisión para Alperi y Castedo e inhabilitación para cargo público durante 29 y 24 años, respectivamente, por los delitos de revelación de información privilegiada por autoridad o funcionario, cohecho y tráfico de influencia. A Castedo además, le sumaba el delito de prevaricación. No obstante, la Audiencia solo estimó probada la comisión del delito de cohecho impropio para Díaz Alperi y el de cohecho para Ortiz, que es el único que mantiene ahora el TS en la sentencia notificada este lunes, después de que los magistrados de la sala de lo Penal que asumió la resolución del recurso (Manuel Marchena Gómez, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Andrés Palomo Del Arco, Ángel Luis Hurtado Adrián y Javier Hernández García) celebrasen la votación y fallo de la sentencia el pasado 23 de abril.

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