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pide habilitación nacional para órganos de gestión financiera

El Tesorero del Ayuntamiento de Elche alega al nuevo Reglamento Orgánico Municipal 

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8/02/2024 - 

ELCHE. El nuevo Reglamento Orgánico Municipal (ROM) que promueve el equipo de gobierno está ahora en periodo de alegaciones. Se trata de un documento que obligatoriamente debía estar formalizado por el tamaño de la ciudad. Debía estar en marcha desde hace casi veinte años por la Ley de Grandes Ciudades y no ha sido hasta ahora, con PP y Vox, cuando se ha decidido darle forma. Sin embargo, el mismo está generando bastantes alegaciones por parte de la oposición, incluso con algunas cuestiones no compartidas por Vox, por algunas de las cuestiones que plantea, como la figura de 'directores generales' externos para el puesto de coordinadores de área —segundos máximos responsables de la concejalía tras el edil—, entre otros. Ahora, el Tesorero del Consistorio también ha presentado sus alegaciones.

El funcionario municipal, un de los dos habilitados nacionales —junto al Secretario— del Ayuntamiento, valora positivamente la redacción del nuevo documento, "que constituía una anomalía institucional difícilmente explicable, máxime cuando lo comparamos con otros Ayuntamientos a los que es aplicable idéntico régimen jurídico". Antes de entrar a las propuestas concretas plantea una serie de observaciones generales a modo de proposición, en materia de precisiones, nomenclaturas, responsabilidades de los órganos de gestión, y a la necesidad de que la asignación de los recursos y la presupuestación esté ligada al cumplimiento de objetivos. 

Funcionarios habilitados de carácter nacional

Plantea la introducción de un nuevo párrafo que regule regule los órganos de gestión económico-financiera, previsto en la Ley de Bases de Régimen Local, y que plantee que las funciones de presupuestación serán ejercidas por el órgano de presupuestación (el órgano que determine la dirección de Hacienda), que las funciones de contabilidad serán ejercidas por el órgano de contabilidad —salvo que se asignen a la Tesorería Municipal—, que las funciones de tesorería y recaudación serán ejercidas por la Tesorería Municipal y que los titulares de estos órganos deben ser funcionarios con habilitación de carácter nacional, "salvo el del órgano que desarrolle las funciones de presupuestación", especifica.

También planea que los órganos de gestión económico-financiera tengan en el nuevo reglamento la consideración de órganos directivos, incluyendo el puesto de Tesorero Municipal, en cuanto culmina la organización administrativa municipal en el ámbito de las funciones de tesorería y de recaudación, respectivamente.

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Por otra parte, el Tesorero pone de relieve un par de consideraciones, y una es que la ausencia de regulación en el Reglamento orgánico de los órganos de gestión económico-financiera no afecta ni a la utilidad político-administrativa ni a la validez jurídica de dicho instrumento auto-organizativo, porque puede emitirse en un momento posterior, "si bien no parece aconsejable aplazar el desarrollo normativo en un tema que acumula casi 20 años de retraso respecto de la previsión legal".

De otro lado, establece que el no reconocimiento del carácter directivo de su puesto sí afecta a la percepción que el resto de la organización municipal tiene de esta figura y sus funciones. "Dicha omisión dificulta notablemente una más que conveniente relación directa y fluida con los órganos superiores municipales o con los otros órganos directivos o predirectivos, incluso con órganos externos de otras administraciones y entidades". A su juicio, esto cierra de entrada, la posibilidad de delegar competencias ejecutivas de la Junta de Gobierno Local o de actuar en nombre del Ayuntamiento en determinadas instancias.

Otras observaciones

Fuera de las modificaciones planteadas, las anteriores, el Tesorero también expone que al no haberse previsto todavía en el Reglamento orgánico la atribución de las funciones de los órganos económico-financieros se dan una serie de casos que no se han tenido en cuenta. Entre estos, que la función de contabilidad sigue a cargo del órgano interventor, unida a la de control y fiscalización; que la función de presupuestación no está constituida como órgano propio, ni está atribuida a ningún otro órgano económico-financiero, lo que afecta a documentos tan relevantes como el Informe económico-financiero que fundamenta los cálculos del Presupuesto. 

Sobre otras cuestiones de este Reglamento, hay que recordar que mejorará la transparencia permitiendo el acceso a trámites a la oposición, y también aclara el asunto de las dedicaciones exclusivas; es decir, de los sueldos de los concejales. También propone blindarse ante concejales no adscritos, pues estos no dispondrían derecho a salario, a asesor de grupo, ni estarían en las Juntas de Portavoces. 

Tribunal Económico-Administrativo

Por último, y en otro orden de documentos pendientes, en junio del pasado año se aprobaba definitivamente el funcionamiento y organigrama del anunciado Tribunal Económico-Administrativo que le pertenece a Elche por la Ley de Grandes Ciudades. Estaba aprobado desde 2006 pero sin constituir. El pasado mes de diciembre se aprobaba el nombramiento de sus integrantes

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