ALICANTE. Los jugadores de Hércules, Balonmano Benidorm y Fundación Lucentum verán prorrogarse la vigencia de sus contratos de ser aprobados por el Servicio de Empleo Público los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) que han presentado los clubes.
Esa es la consecuencia de la publicación en la edición del sábado del Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19.
Aprobado un día antes por el Gobierno en el transcurso de un consejo de ministros extraordinario, este Real Decreto-Ley complementa el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas extraordinarias para paliar el impacto del Covid-19, al calor del que los tres clubes mencionados han puesto en marcha una reducción temporal de empleo (con efecto retroactivo al 14 de marzo, fecha de declaración del estado de alarma, la causa de fuerza mayor que se alega para los ERTE.
Real Decreto-ley 9/2020
Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Lo anterior afecta a todos los trabajadores con contrato temporal de los tres clubes, pero es algo que resulta llamativo en el caso de los jugadores (todos tienen ese tipo de contrato) y en especial de aquellos que finalizan su vinculación el próximo 30 de junio en el caso del fútbol (entre otros, Ismael Falcón, Rubén Uolaloca, Samuel Llorca, Álvaro Pérez, Felipe Alfonso, Diego Benito o Moha Traoré) y el baloncesto (Issa Thiam, Bamba Fall o Álex Galán, por ejemplo) y el 30 de mayo en el del balonmano (Pablo Simonet, Jorge Paban, Carlos Grau o Álvaro Cabanas, entre otros).
"El que tenga contrato hasta el próximo 30 de junio, si tiene el contrato suspendido durante un mes por el ERTE verá como prorroga su duración al 30 de julio", explica a Alicante Plaza la abogada Irene Aguiar. "Lo mismo ocurre cuando la fecha de finalización sea, por ejemplo, el 30 de junio de 2021", añade esta asesora jurídica de clubes y deportistas.
Regreso de la competición
La reanudación de la competición en Segunda División B, Liga Asobal y LEB Oro sigue estando en el aire como también se desconoce la duración del estado de alarma decretado para combatir la propagación de la pandemia de Covid-19, la consiguiente duración de los ERTE (de ser aprobados) y, lógicamente, de la prórroga de la vigencia de los citados contratos.
En el caso de fútbol, por ejemplo, la Real Federación Española mantiene su voluntad de retomar la competición para completarla tal y como estaba previsto, aunque eso obligue a hacerlo más allá del 30 de junio. Esto último tiene múltiples implicaciones reglamentarias y contractuales.
De volver a competir esta temporada, hay muchas posibilidades de que para completar según el formato previsto lo que resta de Liga regular (más 'play-off' y 'play-out' cuando corresponda) en Segunda División B, Liga Asobal y LEB Oro sea necesario seguir jugando más allá del 30 de junio en el caso de la primera (quedan 10 jornadas de Liga regular) y la tercera (restan 10 encuentros ligueros) y el 30 de mayo en el de la segunda (quedan 11 jornadas por disputarse). Ahora bien, la prórroga automática de la vigencia de los contratos temporales con base al Real Decreto-ley 9/2020 podría no ser suficiente para lo anterior por lo que se requeriría negociar ampliaciones de manera individual (o colectiva).
Cedidos
Negociar será necesario también en el caso de los jugadores a préstamo, pues las cesiones no se prorrogan automáticamente.
Sería el caso del lateral Raúl Ruiz en el Hércules o del alero Pep Busquets en la Fundación Lucentum. El primero está cedido por el AEK Larnaca, el segundo por el Joventut de Badalona y el 30 de junio regresan a los mismos los derechos federativos de ambos jugadores.
180 días
Lo que no afecta a los futbolistas ni al resto de trabajadores temporales es la previsión de tener asegurado el puesto de trabajo en los 180 días siguientes a la extinción del ERTE.
Lo anterior se contempla en el Real Decreto-ley 8/2020, pero es algo que afecta solo a trabajadores con contrato indefinido: "En el Real Decreto se habla de que el ERTE está condicionado a mantener el empleo seis meses pero eso no deja de ser una declaración de intenciones, una fórmula buscando disuadir al empresario de que aproveche la situación para despedir, puesto que no se puede obligar a nadie a prorrogar los contratos de duración determinada seis meses. Esta modalidad de contratación, que es la que se emplea con los deportistas profesionales, no se ve afectada", aclara Aguiar al tiempo que pone el acento en que "tampoco se indica qué sanción hay para el caso de un incumplimiento".