TRIBUNA LIBRE / OPINIÓN

La reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para 2017

4/01/2017 - 

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante ISD) es una figura tributaria existente prácticamente en la totalidad de los sistemas tributarios de los países desarrollados, y es concebido, según los expertos en materia tributaria, como un medio para corregir las divergencias en la distribución de la riqueza, impidiendo la concentración de aquella.

De esta forma, si el ISD en su modalidad mortis causa se orienta a la redistribución de la riqueza en el momento del fallecimiento del causante, el ISD en su modalidad inter vivos juega un rol accesorio de la anterior modalidad, pero en este caso orientando a la distribución de la riqueza en vida del donante.

En el sistema tributario español, el ISD se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas en cuanto a su regulación y recaudación. Sobre la base de lo anterior, y teniendo en cuenta la grave situación financiera que atraviesa la Comunidad Valenciana, nuestro Parlamento ha anunciado una serie de medidas tributarias que afectan al ISD diseñadas para cumplir los objetivos de política económica del Consell de la Generalitat previstos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el año 2017. Las citadas medidas son las que a continuación se recogen.

Medidas que afectan a la transmisión mortis causa (Sucesión):

- Reducción de los beneficios asociados a la Empresa Familiar: Se limita la aplicación de la reducción del 95% del valor de la transmisión de la empresa individual agrícola, de la empresa individual o negocio profesional y de las participaciones en sociedades de capital, a aquellas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, y que se definen atendiendo a su importe neto de la cifra de negocios. De este modo, se limita la aplicación de la reducción solo a aquellas entidades cuya cifra de negocios anual no supere los 10 millones de euros, sin atender al resultado efectivo de su actividad, el cual puede ser positivo o negativo.

No obstante, cabe tener presente que hasta el momento no se ha previsto la modificación o supresión de la reducción estatal análoga, por lo que aquellas entidades que no tengan la consideración de entidades de reducida dimensión podrán aplicar la norma estatal, eso sí, cumpliendo los requisitos que en ella se prevén que, en algunos casos, pueden ser más gravosos.

Por otro lado, en relación con esta reducción, se prevé la eliminación de la prelación personal en la aplicación de este beneficio fiscal en supuestos de sucesiones, de tal forma que la reducción podrá ser aplicada por los herederos que concurran a la herencia y que cumplan los requisitos en proporción a su participación en la misma sin prioridades.

- Bonificación por parentesco: Se reduce del 75% al 50% de la bonificación por parentesco, a favor de descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.

Medidas que afectan a la transmisión inter vivos (Donación):

- Reducción de los beneficios asociados a la Empresa Familiar: En la misma línea, se limita la reducción del 95% del valor de transmisión de la empresa, a aquellas que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, con la posible discriminación que tal medida supone.

- Reducción por parentesco: En la reducción por parentesco en la modalidad inter vivos, fijada en 100.000 euros, se modifica el límite del patrimonio preexistente de los donatarios, reduciendo su importe de 2.000.000 de euros a 600.000 euros, cifra coincidente con el mínimo exento general introducido en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio desde el 1 de enero de 2016. Con esta medida tributaria, los donatarios con un patrimonio preexistente superior a 600.000 euros no podrán aplicar la reducción por parentesco en la liquidación del ISD.

- Bonificación por parentesco: En relación con la bonificación por parentesco del 75% de la cuota tributaria, limitada en 150.000 euros, para padres, adoptantes, hijos o adoptados por el donante se prevé su eliminación. Por tanto, sea cual sea el patrimonio preexisten de los donatarios, las donaciones no contarán con la tradicional bonificación que venía a reducir el importe del cuota tributaria a pagar.

Por último, como mejora en el ámbito de aplicación, y con el objeto de adaptar el ISD a la realidad social, se prevé una asimilación legal a los cónyuges de los miembros de parejas de hecho debidamente inscritas en el Registro autonómico de parejas de hecho.

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