ALICANTE. La disputa empresarial y administrativa desatada en torno al contrato de mantenimiento de zonas verdes de Alicante llega al Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) de la mano del Ayuntamiento y de STV Gestión: la compañía a la que se acordó adjudicar el concurso después de cerca de 20 años de prestación por parte de Geamur (heredera de Viveros Albatera). El equipo de Gobierno compuesto por PP y Cs aprobó en Junta Local ese acuerdo de adjudicación en abril. La decisión se adoptó justo cuando el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) decidió estimar una primera impugnación de Geamur en relación al concurso. En ese momento, el órgano del Ministerio de Hacienda (responsable de la resolución de conflictos en materia de contratación) conminó al Ayuntamiento a retrotraer el proceso de licitación del servicio hasta la fase de valoración de las ofertas presentadas para volver a incluir la propuesta de Geamur.
Con esa resolución, el TACRC dejaba sin efecto la decisión adoptada en Mesa de Contratación, por la que los técnicos municipales habían excluido la oferta de Geamur, al considerar que incurría en baja anormalmente desproporcionada no justificada. A juicio del TACRC, la empresa sí había acreditado convenientemente los precios ofertados por lo que su exclusión había sido incorrecta. Así lo ha llegado a sostener hasta en dos resoluciones distintas.
Ahora, en un auto fechado el pasado 7 de septiembre, el TSJ ratifica el criterio del TACRC y vuelve a instar al Ayuntamiento a ejecutar esa nueva baremación de todas las ofertas presentadas, incluida la de Geamur, para que se puntúe su propuesta y se elabore una nueva clasificación que ordene cuáles son las mejores alternativas para el interés público. Como informó este diario, antes de su exclusión, la oferta de Geamur había sido la que había obtenido una mayor valoración en los elementos que dependían de un juicio de valor. Y, además, su propuesta también era la que resultaba más económica para el Ayuntamiento, con un precio de 16,6 millones, cuando el concurso partía con un presupuesto de licitación de 20.053.223,79 euros (impuestos incluidos).
¿Por qué interviene el TSJ en el devenir del contrato con ese auto en el que ratifica que debe producirse la valoración de la plica de Geamur? El pronunciamiento del alto tribunal llega en respuesta al contencioso presentado por STV Gestión frente a la resolución del TACRC. En ese recurso, la compañía solicitaba que se anulase la decisión del TACRC al entender que la decisión válida es la adoptada por los técnicos de la Mesa de Contratación: es decir, la exclusión de la oferta de Geamur por incurrir en baja temeraria.
En su recurso, STV Gestión solicitó como medida cautelar que se dejase sin efecto la decisión del TACRC mientras se resolvía el fondo del recurso para que la adjudicación del servicio a su favor pudiese llevarse a efecto. Con ello, según la compañía, se permitiría que el servicio comenzase a prestarse en los términos previstos en el nuevo contrato, y no bajo las condiciones del antiguo, como sigue sucediendo hasta ahora. Esa prestación, como también viene informando este diario, sigue a cargo de Geamur, más de dos años después de que se extinguiese la duración de su contrato y sin que se haya actualizado las condiciones acordadas en 2012 (revisión de precios, cobertura de gastos por la inclusión de nuevas zonas verdes, etc.).
STV y el Ayuntamiento consideran que el alto tribunal se equivoca en su interpretación del concurso y piden que deje sin efecto su auto para que pueda ejecutarse el nuevo contrato con sus mejoras
El TSJ rechaza la suspensión cautelar solicitada por STV, pese a que apunta que la sentencia sobre el fondo de su recurso podría demorarse hasta 15 meses. Así, el alto tribunal insiste en que debe producirse la incorporación de la plica de Geamur para que se vuelva a valorar su propuesta. Pero la controversia no acaba ahí. Tanto STV Gestión como el Ayuntamiento han presentado sendos recursos de reposición frente a ese auto del TSJ en el que piden que se deje sin efecto sus conclusiones. Su solicitud se fundamenta, básicamente, en lo que consideran un error de interpretación del alto tribunal por lo que respecta a la ejecución del contrato.
Y es que, en sentido estricto, el TSJ no rechaza el recurso de STV, sino que lo estima parcialmente. Primero, decide no suspender la resolución impugnada por STV. Y segundo, como se ha dicho, conmina a volver a valorar todas las ofertas de los licitadores. No obstante, según el Ayuntamiento y STV, el problema es que el TSJ confunde cuál es en realidad la resolución impugnada, puesto que su auto parece dar a entender que el servicio debería seguir prestándose conforme a la nueva adjudicación hasta que se produzca una nueva clasificación de las ofertas, sin tener en cuenta que el nuevo contrato nunca ha llegado a entrar en vigor.
Como también viene informando este diario, la ejecución del contrato y hasta la nueva clasificación de las ofertas acordada por el TACRC siguen suspendidos por la acumulación de nuevos recursos posteriores (el último, uno registrado por Eulen frente a la adjudicación a STV que todavía se dirime también ante el mismo TACRC). De ahí que tanto el Ayuntamiento como STV expongan al alto tribunal la conveniencia de permitir que ese nuevo contrato pueda ejecutarse sin esperar a que falle sobre el fondo del contencioso con el argumento que no se demore la aplicación de mejoras introducidas en el servicio a través del nuevo contrato.