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el juzgado da vigencia al carácter urbanístico de los terrenos

La promotora Masa debe pagar 4,1 millones a Santa Pola por plusvalías que no reconocía

16/12/2017 - 

SANTA POLA. La promotora Masa deberá abonar unos 4,1 millones de euros al Ayuntamiento de Santa Pola en concepto de plusvalías por el plan parcial CJ-5 ubicado dentro de la zona de Gran Alacant. El juzgado contencioso-administrativo ha desestimado la pretensión de la empresa de anular el convenio urbanístico firmado en su momento entre la Agrupación de Interés Urbanístico Ciudad Jardín, con mayoría de la promotora Masa, y el Ayuntamiento de Santa Pola por la cual el consistorio aprobaba una modificación del PGOU con el fin de aumentar la densidad de viviendas; es decir, se pasaba de las 950 casas inicialmente previstas a las 2.450. Ese convenio contemplaba un pago de una plusvalía de seis millones de euros. La promotora, por su parte, acusaba ahora al Ayuntamiento, 11 años después de firmarse el acuerdo, de enriquecimiento injusto.

Tras el cambio de corporación, en 2015, el nuevo equipo de gobierno le ofreció pagar 2,5 millones y fraccionar el pago en diversos plazos. Sin embargo, la promotora decidió llevar el caso a los juzgados. En el recurso, reclamaba que se anulara tanto el convenio suscrito entre las dos partes, al considerar que era contrario a derecho, como el acuerdo del pleno del Santa Pola, de fecha 13 de julio de 2004, por el cual el ayuntamiento se comprometía a aumentar la densidad del sector urbanístico y por lo tanto a aumentar el números de viviendas proyectadas. La promotora sostiene que el cambio legislativo sobre urbanismo producido con posterioridad, con la entrada en vigor de la LUV, hacía imposible tanto cumplir el objetivo del convenio como la causa.

Pero el juez le recuerda a la promotora que ha tardado hasta 2015 en solicitar la resolución del convenio y que no ha acreditado que se haya modificado el PGOU, por lo tanto, el demandante no ha acreditado la pérdida del objeto del convenio. El juez también sostiene que la causa del convenio está justificada: pues, por una parte, el ayuntamiento aumentaba la oferta de viviendas en el municipio y se conseguía una plusvalía de seis millones, y por otra, la promotora lograba un aumento de edificabilidad y, por tanto, de los beneficios con la venta de las viviendas.

Insiste el auto en el que convenio se desplegó con todos los efectos durante años, con la aceptación por ambas partes de los derechos y las obligaciones y cumplidos los compromisos  a los que el ayuntamientos estaba obligado. Por todo ello, el juez considera que tanto el convenio como el acuerdo plenario están ajustados a derecho. Tampoco existe la pretensión de la promotora de declarar el enriquecimiento ilícito de la promotora, pues la cláusula del pago de los seis millones está recogido en el convenio como contraprestación por el beneficio o plusvalía obtenido por el aumento de viviendas. Por todo ello, el juez desestima el recurso de la promotora Masa.

De esta manera, los 2,5 millones inicialmente ofrecidos por el ayuntamiento como pago por contraprestación se han elevado ya a 3,5 millones más intereses de demora; es decir, una cantidad que podría superar los 4 millones de euros, con los que la empresa deberá compensar al consistorio.

La sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso. Sin embargo, de los tres recursos presentados por Masa, en dos ya se han desestimado sus pretensiones.

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