ALICANTE. La maquinaria electoral ya está en marcha y el marcaje que los partidos políticos ejercen sobre el adversario, también. Así, el PP ha logrado al menos dos primeras resoluciones de la Junta Electoral a su favor respecto a dos acciones llevadas a cabo por el portavoz del PSOE en la Diputación y alcalde de Xàbia, José Francisco Chulvi, y sobre la teniente de alcalde del Ayuntamiento de Torrevieja, la también socialista Fanny Serrano.
En primer término, la Junta Electoral de Zona de Dénia reprende a Chulvi por haber emitido un comunicado de prensa desde el Ayuntamiento de Xàbia, el pasado 20 de marzo, en el que informaba sobre la licitación de la redacción de los proyectos para la construcción de "una nueva escuela municipal y un segundo pabellón deportivo cubierto", por 34.500 y 120.600 euros respectivamente. Hasta ahí, según la resolución, todo correcto.
El problema es que en esa nota de prensa, difundida por los medios de comunicación, en la página web del Ayuntamiento y en sus cuentas en redes sociales, dichas licitaciones "se recogen como logros obtenidos por su gobierno municipal": una circunstancia prohibida expresamente en el artículo 590.2 de la LOREG una vez formulada la convocatoria de elecciones. Así, la Junta Electoral insta al Ayuntamiento de Xàbia a retirar la información sobre esas licitaciones y acuerda incoar "expediente sancionador" contra Chulvi "por si los hechos fueran constitutivos de infracción electoral".
La Junta Electoral de Orihuela llega a conclusiones similares respecto a la información facilitada por Serrano en una rueda de prensa ofrecida el 18 de marzo sobre el balance de la Oficina Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Torrevieja. Así, la resolución también considera que Serrano ofreció "valoraciones de logros obtenidos" al enumerar cuestiones como las inversiones en mantenimiento y conservación del parque público de vivienda en Torrevieja, "así como la reparación y entrega de diversas viviendas del parque social". Por ello, insta a Serrano a abstenerse "en lo sucesivo" de realizar "actos o declaraciones" contrarias al ya citado artículo 50.2 de la LOREG. Eso sí, en este caso, la Junta no considera necesario incoar expediente sancionador.