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tribuna / OPINIÓN

La fiscalidad de las startups y empresas de base tecnológica

28/01/2020 - 

En los últimos años ha sido un lugar común, al menos en los ámbitos universitarios y científicos, ligar la transferencia del conocimiento con el emprendimiento a pesar de tratarse de dos cuestiones distintas: la primera relacionada con la necesidad de desarrollar y transmitir al mundo de la empresa los conocimientos científicos adquiridos y los resultados de la investigación; y la otra, consistente en estimular o fomentar el espíritu empresarial con la creación de nuevas empresas o la ampliación de las mismas. Así pues, puede haber transferencia de conocimiento que no culmine con la creación de una empresa, como a la inversa, creación de empresas innovadoras, no basadas en la investigación.

Sin embargo, es posible ligar ambos conceptos en las llamadas Empresas de Base Tecnológica (EBT), que suponen el tipo de empresas que efectivamente se crean para desarrollar el resultado de una investigación, y que en los últimos años han surgido de las Universidades y se han vinculado a Parques Científicos. Lo mismo ocurre con las start-ups como empresas emergentes ligadas a la innovación y por lo tanto muy unidas al mundo tecnológico y universitario.

La tributación de las startups y las EBTs se caracteriza precisamente porque no existe un régimen especial de tributación, sino que éste hay que desgranarlo de la aplicación a las mismas de todo el sistema tributario. Este puede ser un primer escollo en el impulso al emprendimiento de este tipo de empresas, ya que la dispersión normativa oscurece las  importantes ventajas fiscales que existen en nuestro sistema tributario. Asimismo, un sistema tributario complejo puede generar inseguridad jurídica en los inversores que apuestan por este  tipo de empresas.

Como Vicerrectora de Investigación y Transferencia de la UA, me he encontrado en no pocas ocasiones con cierto desconocimiento de este tipo de ventajas fiscales por parte de los investigadores emprendedores. Del mismo modo, es necesario explicar la actividad de transferencia que realiza la universidad para las empresas, e insistir que gozan de los mismos beneficios fiscales que obtendrían si las empresas desarrollaran por ellas mismas esa actividad de investigación.

Tales incentivos son especialmente importantes en nuestro sistema tributario, y casi los únicos supervivientes de las sucesivas reformas tributarias tendentes a suprimir el resto de beneficios tributarios a cambio de una minoración de los tipos de gravamen en el impuesto sobre sociedades. En este punto también puede haber puntos de conexión entre la transferencia y el emprendimiento, ya que siendo ambas actividades fomentadas por el sector público, se han producido en los últimos años importantes  incentivos a este último.

Esta situación provoca de facto un régimen especial para este tipo de empresas, que no es contrario en mi opinión a los principios constitucionales de capacidad económica e igualdad, ya que persigue un interés general y constitucionalmente reconocido, en el caso de la investigación, y que entra de lleno en los fines extrafiscales del ordenamiento tributario. Esta finalidad es reconocida desde hace muchos años por el Tribunal Constitucional y reflejada desde 2003 por la Ley General Tributaria

La investigación, puede ser financiada con fondos del sector público (Estado y Entidades públicas) y con fondos del sector privado (particulares y empresas). En el primer caso, el Estado puede optar por realizar un gasto directo a través de transmisión de fondos para financiar esa investigación, previa autorización en los respectivos Presupuestos Generales del Estado, y tras la convocatoria de la correspondiente subvención.

Pero también es posible que el Estado financie la investigación indirectamente, al otorgar beneficios o incentivos fiscales a las empresas para que inviertan en actividades de I+D+i. De este modo, el Estado no realiza directamente el gasto, pero deja de ingresar aquello que le correspondería por los tributos que tienen que pagar estos particulares o empresas, realizando por tanto un gasto indirectamente. Los beneficios fiscales, tienen por eso la denominación de “gastos fiscales” y por ello deben estar contemplados y autorizados en los Presupuestos Generales del Estado.

La mayoría de los Estados contemplan ambas vías de financiación. Por un lado, transfiriendo ingresos a sus Centros y Organismos de investigación; ejecutando planes de investigación a través de convocatorias públicas; e incluyendo en la estructura de su sistema tributario, beneficios fiscales a las actividades de I+D+i realizadas o financiadas por las empresas.

Las EBTs y las Startups son empresas basadas en la investigación y en la innovación. Por eso una de las características principales de su régimen fiscal es la aplicación a las mismas de todas las deducciones que se mantienen en el IS de fomento a la I+D+i.

Desde hace más de 20 años, la deducción por gastos de I+D+i en una de las más importantes del impuesto sobre sociedades. Tendencia que se ha mantenido en todas las leyes de Presupuestos Generales del Estado posteriores y ha sido fomentada en la Ley  de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización.

La Ley del Impuesto sobre sociedades contempla varios tipos de beneficios fiscales ligados con la investigación: el régimen de Patent Box, la libertad de amortización de determinados gastos de investigación, y dos tipos de deducciones en la cuota del impuesto: la deducción por gastos de investigación y desarrollo y los gastos en innovación tecnológica. A ello se unen las bonificaciones de las cuotas de la seguridad social de los investigadores contratados y demás incentivos a emprendedores.

Todas las EBTs, son empresas intensivas en investigación y pueden gozar de estos beneficios fiscales, tanto por su inversión propia como por la investigación que encarguen a un tercero. Y en este punto es por lo que es muy importante la vinculación de estas empresas a los Parques Científicos. Su cercanía a los grupos de investigación de las Universidades y a sus infraestructuras científicas, permiten crear sinergias importantísimas para ambas partes: la Universidad transfiriendo conocimiento y las EBTs captando talento y desarrollando conjuntamente los resultados de la investigación.

El Gobierno de España tiene ahora como principal reto conseguir la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En el Acuerdo de 2019, suscrito por el Gobierno de España y el Grupo Parlamentario Unidas Podemos, se contemplaba un incremento importante de los créditos presupuestarios destinados a proyectos de investigación y contratos predoctorales y postdoctorales. Sin embargo, no incluía ninguna medida fiscal tendente a incrementar los incentivos fiscales a las starups o a las EBTs. No obstante, es de prever que la apuesta por la innovación y el cambio del modelo productivo que se proponen podrá seguir avanzando en los incentivos a la investigación y la innovación aplicables a esta clase de empresas.

En mi opinión, la financiación de la investigación debe contemplar ambas medidas: el incremento del gasto público directo en I+D+i, pero también un apoyo decidido a la financiación de la investigación por parte de las EBTs, sólo estas últimas medidas pueden cambiar el modelo productivo hacia la llamada Economía del Conocimiento.


Amparo Navarro Faure es catedrática de Derecho Financiero y Tributario y vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento de la Universidad de Alicante

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