la iglesia se negaba a pagar al intermediario de la operación de alquiler

La Audiencia condena al Obispado a pagar 18.000 euros a la consultora del asilo de Benalúa

3/12/2022 - 

ALICANTE. El Obispado de Orihuela-Alicante tendrá que abonar finalmente 18.000 euros a la consultora inmobiliaria que participó de la operación para vender el asilo de Benalúa de Alicante, pese a que la venta no prosperase. Así lo establece la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante en una sentencia que estima parcialmente la apelación de dicha consultora, después de que en primera instancia el juez considerase que efectivamente la empresa denunciante había sido contratada por el Obispado (que negaba la mayor), pero librase a la Iglesia de pagar sus honorarios porque el edificio no se había vendido, sino alquilado.

Con los hechos denunciados probados en una sentencia (la consultora fue contratada verbalmente por la Iglesia, consiguió un comprador, y luego el Obispado negoció directamente con este y se negó a pagar los honorarios del intermediario), la apelación se centraba en el aspecto formal: el juez no concedió la indemnización a la consultora porque reclamaba su comisión por la venta, y el edificio no se había vendido. La Audiencia, ahora, concede al denunciante el derecho a percibir 18.000 euros, el equivalente a una mensualidad del alquiler del asilo, que fue lo que finalmente se acordó entre las partes.

La sentencia señala que no existe constancia de dicho acuerdo, pero aplica la costumbre de cobrar un mes de alquiler como comisión por intermediar en un contrato, y lo establece en 18.000 euros porque el acuerdo fijaba un alquiler de 220.000 euros anuales con opción a compra por un importe de 9 millones de euros. No hay constancia del acuerdo entre las partes porque la Iglesia buscaba un comprador, no un inquilino, y esa fue la encomienda, y porque el entonces ecónomo (destituido tras el escándalo del cobro de comisiones por vender patrimonio eclesiástico, desvelado por Alicante Plaza) cerró todos los acuerdos de forma verbal.

En todo caso, la consultora denunciante, representada por el abogado Francisco Pomares, de Elche, logró demostrar la relación contractual en el juicio de primera instancia gracias a los numerosos correos electrónicos cruzados con el Obispado, así como a unas fotografías tomadas durante la visita al edificio con los potenciales compradores. La Audiencia no entra a valorar la validez de dichos hechos, porque ya fueron probados en el primer juicio, sino que cambia el sentido de la primera sentencia en cuanto al derecho de los denunciantes a ser remunerados por su trabajo. Además de los 18.000 euros, la condena establece un nuevo pago en caso de que el edificio se venda (cosa poco probable, pues la empresa ya ha renunciado), en este caso del 3% del valor.

Más allá del importe económico ahora reconocido en esta nueva sentencia, el asunto mollar estriba en que tanto el juez de primera instancia como la Audiencia dejan sentado en sus fallos que el Obispado de Orihuela-Alicante mintió tanto antes como durante el proceso, ya que sostuvo hasta el final que el denunciante no había intervenido en la operación de venta del asilo. 

Como ha contado este diario, la conocida firma de consultoría inmobiliaria demandó al Obispado de Alicante, siendo obispo Jesús Murgui, y al ex ecónomo Francisco Martínez, relegado de su cargo a causa de una serie de escándalos de cobro de comisiones (desvelado por Alicante Plaza), por haber negociado a sus espaldas con el cliente que esta les había presentado previamente (Imed) con el fin de no abonarle los honorarios de intermediación pactados.

El Obispado, en su contestación a la demanda, aseguró que "nunca se habían contratado los servicios de la consultora", y mantuvo esta versión en el juicio, pero sin embargo la sentencia considera probada la participación de la consultora, que existía un encargo de la Iglesia al denunciante para buscar comprador, y que fue esta empresa la que encontró al cliente. Es decir, todo aquello que los representantes del Obispado negaban. El fallo saca los colores a la Iglesia, al considerar probado que mintió.

El magistrado reconoce expresamente a la demandante como "legítimos y únicos intermediarios del Obispado en la operación del Asilo de Benalúa", haciendo constar expresamente en su resolución que "sí existió un encargo del Obispado, en favor de la demandante, para vender el asilo de Benalúa". Además, el juez también reconoce que "Imed Hospitales fue presentado al Obispado a través y gracias a los demandantes", en contra de lo que la Iglesia aseguró en el proceso.

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