Hoy es 24 de diciembre

PARA JUBILADOS, PENSIONISTAS, DESEMPLEADOS Y FAMILIAS NUMEROSAS

Finestrat aprueba la subvención del 100% del recibo de la basura

1/07/2020 - 

FINESTRAT. Desde el Ayuntamiento de Finestrat han aprobado las bases para conceder la subvención de la tasa de la basura, es decir, de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos urbanos para el año 2020. Con esta subvención del 100% del importe del recibo el consistorio pretende ayudar a las familias más desprotegidas por la situación económica actual.   Los beneficiarios serán las personas mayores de 65 años, los pensionistas de la Seguridad Social menores de 65 años, las personas en situación de desempleo y los padres o madres de familias numerosas.  En cuanto al plazo para solicitar la subvención será desde hoy, 1 de julio, hasta el próximo 31 de julio.   

En palabras del alcalde, Juan Francisco Pérez, “desde el Ayuntamiento de Finestrat seguimos trabajando para ayudar a las familias en situación de mayor vulnerabilidad especialmente después de la crisis socioeconómica que está causando la pandemia del COVID-19 y el parón en la actividad laboral de muchas empresas y de muchas personas.  Como sabéis desde SUMA aplazaron los pagos y, ahora que ya se ha abonado el primer pago voluntario, nosotros hemos aprobado por Junta de gobierno una subvención del 100%  de la tasa de la basura a jubilados, pensionistas menores de 65 años, vecinos en desempleo y también familias numerosas”.   La tasa actual de la basura es de 105€ y los destinatarios de estas ayudas se podrán reembolsar este importe al 100%.  Y el plazo para solicitar la ayuda abarca todo el mes de julio. 

El alcalde recordó que el año pasado el consistorio emprendió esta línea de ayudas sociales con la subvención del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) hasta un máximo de 300€ de cada recibo.  “Y en la circunstancia actual a causa del COVID-19 se suman el paquete de 1 millón de euros en ayudas sociales, ayudas al alquiler, a los autonómos y a las microempresas para reducir el impacto de la crisis. Todas son compatibles”, señaló el alcalde, “de modo que quien haya sido beneficiario de estas ayudas también podrá optar en octubre a la subvención del IBI y ahora, este mes de julio, podrá solicitar la subvención del recibo de la basura que hemos aprobado por 1º vez”. 

Presentación de solicitudes: del 1 al 31 de julio

Para solicitar estas ayudas hay que presentar la documentación correspondiente en cualquiera de los Registros de que dispone el Ayuntamiento:

-Solicitud en modelo normalizado, que será facilitado por el Ayuntamiento. 

-Ficha de Terceros en modelo normalizado (datos bancarios), salvo que ya se haya entregado para otras subvenciones y se mantengan los datos. 

-Fotocopia del DNI de la persona interesada. 

-Para el caso de arrendatarios: contrato de arrendamiento de la vivienda y justificante del pago en el que se acredite que el pago lo ha realizado el propio arrendatario. 

-Justificante de ser Pensionista. 

-Para las personas en situación legal de desempleo, Tarjeta de Demanda de Empleo (DARDE) vigente. 

-Para los beneficiarios de familias numerosas, el Título de Familia Numerosa vigente.  

-Fotocopia de la declaración de la Renta 2019, o certificado emitido por la Agencia Tributaria de no estar obligado a realizarla, de todos los miembros de la Unidad Familiar. Esta documentación podrá ser sustituida por Autorización expresa, del interesado y demás miembros de la Unidad Familiar, para que el Ayuntamiento de Finestrat pueda recabar los datos tributarios, relativos al nivel de Renta, de la Agencia Tributaria. 

-Para el caso de no Residentes Fiscales en España, justificante/s de la/s pensión/es que reciben. 

-Copia de los recibos objeto de la subvención pagados. 

Requisitos para la concesión

-Estar empadronado en la vivienda cuyos tributos son objeto de la subvención y que el titular de los recibos sea alguno de los miembros de la unidad familiar. Si el tributo está a nombre de una persona fallecida y ha sido abonado por un miembro de la unidad familiar con la condición de viudo/a o familiar en primer grado del titular, se tendrá derecho a la ayuda, para lo cual se deberá hacer constar tal circunstancia en la solicitud.

-Para el caso de arrendatarios que no figuren como sujeto pasivo del Impuesto se deberá de acreditar que el pago de los tributos les corresponde a ellos, para lo cual deberán de aportar la documentación que se solicita en la Base 5ª.  

-Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Finestrat, incluidos los tributos que se subvencionan. 

-Presentar la solicitud, ficha de terceros y el resto de la documentación correspondiente en tiempo y forma.  

-Las personas en situación legal de desempleo deberán estar inscritas en el correspondiente registro público como demandantes de empleo.  

-No ser beneficiario de ninguna de las bonificaciones de la cuota íntegra, para las familias numerosas, que establece la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.  

-Tener una Renta, la Unidad Familiar, que no supere 2 veces el IPREM (Indicador Público de renta de efectos múltiples). Para aplicar dicho requisito se estará a lo dispuesto a continuación: 

En el caso de que el beneficiario no sea residente fiscal en España deberá aportar justificante/s de la/s pensión/es que reciben. 


Noticias relacionadas

next
x