ALICANTE. Seis décadas han pasado desde que la palabra Meliá se integrara en el vocabulario alicantino. Seis décadas y una profunda investigación sobre las sombras de la edificación que ha dado lugar al libro Los enclaves en el Demanio Público Marítimo-Terrestre, del arquitecto y abogado Manuel Ayús. Si el Meliá es o no legal, lo desvela el autor. La construcción del emblemático Meliá empezó su andadura en la década de 1960 con base jurídica legal. Como explica el arquitecto, "todos los pasos que se dieron en principio en Madrid estaban con base a una ley". En concreto, la Ley de Puertos de 1928 es la que le dio soporte a la promotora, según ha podido sustraer de sus investigaciones Ayús, "lo que permitió a Urbatusa (promotora del Meliá) ganar terreno al mar, consiguiendo una propiedad privada. Es decir, un enclave dentro del ámbito marítimo-terrestre de uso público".
Así pues, el Ministerio de Obras Públicas -órgano competente en materia portuaria- amparó la petición de Urbatusa y le otorgó la concesión para ganar terrenos al mar. Para poder empezar las obras del aparthotel - balneario que la empresa proyectaba, se necesitaba un terreno firme, "ya preexistente para poder manipular los camiones, ir vertiendo al mar y llegar a los límites", explica. Es por ello que se le concedió también permiso administrativo por un tiempo determinado para poder usar esa zona como herramienta y obtener la plataforma, a través de rellenar el mar.
A continuación, Urbatusa encargó la redacción del proyecto a un despacho de arquitectos de Madrid. La intención era edificar un aparthotel - balneario, porque, según recuerda Ayús, "Alicante tuvo unos balnearios hasta finales de los 60 y venía para recuperarlos, no ya sobre las aguas, sino sobre el terreno. La realidad fue muy distinta, porque conforme se iban concediendo autorizaciones, la promotora iba pidiendo más".
"El problema del Meliá está en que ocupa el dominio marítimo-terrestre", notifica el autor de la investigación. El edificio se elevó sobre dos parcelas: una de dominio privativo, de Urbatusa, "como respuesta que otorgó el Estado a ese compromiso de ganar terrenos al mar"; y una pública. Y, aunque se esperaba que el proyecto se redactara para la parcela privativa, finalmente no fue así y acabó ocupando toda la plataforma, es decir, ambas parcelas.
Es en ese punto cuando "se vicia" el proyecto. "Si cuando gana la plataforma al mar hubiera respetado la parcela pública y se hubiera levantado sobre la privativa, ese edificio sería totalmente legal". El dominio marítimo-terrestre está respaldado por lo que se llama "la trilogía de la autotutela, siendo imprescriptible, inalienable e inembargable", explica el autor. El edificio se terminó de construir en 1970 y, aunque ha transcurrido medio siglo, es por la primera característica de la trilogía que esta ilegalidad no puede prescribir por mucho que pase el tiempo. "La invasión de dominio público es imprescriptible", insiste.
No es esta la única ilegalidad que se presenta durante la construcción del edificio. El proyecto tenía unas condiciones de volumetría concretas: el hotel no podría superar la altura del edificio de Aduanas (planta baja +2). "Esto no es lo que tiene el Meliá hoy", evidencia Ayús. Y es que Urbatusa consiguió que se le permitiera una mayor altura argumentando que, por la relación con el mar, es una promoción donde no se pueden ejecutar sótanos, "porque esa plataforma no tiene la consolidación de un terreno natural". Al no poder construir sótanos y tratarse de una promoción costosa, se le permitió mayor altura.
"El resultado es un edificio tipo pantalla que afecta al atemperamiento de la ciudad", lamenta el arquitecto, quien advierte que "Alicante se ha quedado mermada desde el punto de vista medioambiental; esa pantalla amurallada de unas dimensiones tremendas evita que la brisa marina penetre en el casco de la ciudad".
"El Meliá está dentro del ámbito portuario, con legislación de puertos", despeja la duda Ayús. En 1992, cuando el hotel llevaba poco más de 20 años en funcionamiento, la Ley de Puertos sentencia que en el ámbito portuario no se permite el uso de dormitorio ni residencia. Además, ese mismo año se aprueba el Plan Especial del Puerto de Alicante y deja al Meliá fuera de ordenación. "Con estos dos documentos, al Meliá le quedaban los días contados", resume.
Sin embargo, en 2011 Urbatusa consigue que se promulgue un texto refundido de la Ley de Puertos y el artículo 54 levanta su restricción, permitiendo el uso de dormitorio, habitación y residencia en el ámbito portuario. Como efecto dominó, el Plan Especial del Puerto anuló el fuera de ordenación del edificio Meliá. 19 años, "todos necesarios para que los gestores de Urbatusa fueran mentalizando al poder legislativo de que la ley de 1992 había que cambiarla", apunta.
"Urbatusa llega a ser lo que hoy es con el Meliá no solo por valentía, sino por la plena asunción que tiene de las administraciones públicas, sobre todo del Estado", extrae como conclusión. Y reivindica que "el futuro del Meliá está en aquellos que tienen el poder y el poder lo tiene el pueblo. Está en manos del conjunto de la sociedad recuperar algo que, por derecho, pertenece a la ciudadanía. Y es tener un espacio como el que ocupa el Meliá -emblemático en la ciudad- sin esa muralla que invade y que supone una prevaricación constante, casi un insulto", encoraja Ayús.
Sobre por qué nadie ha querido bucear en las profundidades del asunto, el autor del libro responde que "políticamente no ha interesado. Entre la concurrencia de competencias, el desconocimiento de los nuevos gestores conforme ha ido transcurriendo el tiempo y que han estado ocupados con otras cuestiones más relevantes para ellos que el edificio del Meliá, han transcurrido las décadas que han pasado y estamos donde estamos".