SANTA POLA. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha revocado una sentencia del juzgado de Elche y ha considerado nula la decisión del Ayuntamiento de Santa Pola de despedir a un agente de la Policía Local por haber sido condenado por intromisión por haber grabado a menores en un hotel cuando disputaban una competición de vela en Gran Canaria, hace 11 años. La anulación se produce porque el expediente que motivó la expulsión del agente estaba caducado: se comunicó cuatro días tarde.
El Ayuntamiento de Santa Pola, gobernado en su día por la socialista Yolanda Seva, decretó en marzo de 2016 la expulsión del agente de la Policía Local después de que fuera condenado, en sentencia firme, en el año 2015 a un año de prisión y multa de 10 meses por ser autor de un delito contra la intimidad. Según recoge una noticia publicada en el Periódico de Santa Pola, además, en las medidas de libertad vigilada le prohibieron “toda actividad que implique tener bajo cuidado y custodia a menores de edad por un tiempo de cinco años”, y la consiguiente participación en programas de educación sexual durante dos años.
El agente recurrió la expulsión y el juzgado contencioso-administrativo de Elche ratificó la decisión del Ayuntamiento de Santa Pola. Sin embargo, presentó recurso ante el TSJ, que ha revocado el fallo inicial. El motivo principal fue la caducidad del expediente sancionador, que motivó la expulsión. El agente había alegado que la sanción se le había comunicado cuatro días después del plazo estipulado. Y ese es el argumento que utiliza el tribunal ahora para anular el fallo: del acuerdo sancionador se produjo el 2-8-2017, dictándose la resolución sancionador el 2- 8-2018 y la misma se notifica al recurrente el 6-2-2018, "por lo que en este supuesto concreto, la tramitación del expediente disciplinario se habría excedido en 4 días desde la finalización del plazo de caducidad, no siendo correcto el cómputo realizado en la instancia", asegura el fallo. "Resulta palmario que el presente expediente disciplinario se encuentra caducado, y en tales términos obra en el expediente administrativo un informe en el que se pone de manifiesto que, a efectos de caducidad, el citado expediente debía concluir el 2-2-2018, fecha ésta en la que debía practicarse la notificación de la resolución sancionadora al apelante a los efectos de obviar dicha caducidad", añade la sentencia.
"No siendo correcto el cómputo de la caducidad que se realiza en la instancia procede, con estimación del recurso de apelacíon interpuesto, su revocación, habida cuenta de la caducidad del expediente disciplinario lo que debe conllevar, su vez, la estimación del recurso interpuesto en la instancia con la correlativa anulación de la resolución administrativa impugnada que se declara, no conforme a derecho, al haber sido notificada una vez caducado el correspondiente expediente disciplinario", concluye el fallo que no es firme y contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo.
El fallo se dictó el pasado mes de junio y en septiembre, el agente ha solicitado la reincorporación a su puesto de trabajo. Considera que se le deberían pagar los sueldos impagados desde febrero de 2018, cuando se produjo la expulsión del cuerpo de la Policía Local.
La resolución también hace mención a la hipotética actitud obstructiva por parte del agente, que rehúso firmar las notificaciones del consistorio, razón que esgrimida por el ayuntamiento para justificar el retraso en la notificación. No obstante, el TSJ reprocha al consistorio "que durante la tramitación del expediente disciplinario en el que se evidencia un manifiesta conducta del apelante obstativa a la hora de recibir las notificaciones, o mediante la presentación de sucesivos recursos, se observe que por parte de la administración se haya acordado en ningún momento la suspensión o ampliación del plazo para resolver con los consiguientes efectos que dicha decisión hubiera podido tener en el plazo de caducidad".
Esta sentencia del TSJ no entra a valorar las razones que motivaron la expulsión del agente; es decir, si al ser condenado por intromisión era considerado una falta grave y, por tanto, había justificación para la expulsión. El fallo inicial, el del juzgado de Elche, consideraba ¡ proporcional la sanción de separación del servicio aplicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica 10/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, por remisión del artículo 52 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana, en donde se dispone en su punto primero que las sanciones que prevé para las faltas muy graves, entre otras, es la de separación del servicio.
Pese a ello, el apelante, el agente, alegó que una pena de 24 meses de prisión no puede considerarse una falta grave. También alegó que no se había causado daño a la administración -en este caso, al Ayuntamiento de Santa Pola- o a las personas. Por ello considera que ni la sentencia apelada ni la resolución sancionadora tipifican correctamente la conducta.
La representación del ayuntamiento defendió que en la clasificación de los delitos, en el orden penal, "no se corresponde con las infracciones administrativas sin que en el ámbito penal exista el delito menos grave y sin que la conducta del apelante en encaje con una infracción leve". Pero el TSJ no entra a valorar en el fondo de esta cuestión.