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sentencia recurrible ante el tribunal supremo

El TSJ libra a Alicante de pagar 6,7 millones para indemnizar a un parking de Maisonnave

31/12/2016 - 

ALICANTE. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado la petición de la concesionaria de un aparcamiento para que el Ayuntamiento de Alicante le indemnizara con 6.733.000 euros.
La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra el auto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la ciudad que denegaba esa compensación económica porque los tribunales ya se habían pronunciado sobre ello.

Saba Aparcamientos SA explota un estacionamiento subterráneo ubicado en la avenida de Maisonnave y sus calles adyacentes en virtud de un contrato firmado en diciembre de 1988. Ese contrato fue modificado tras la entrada en vigor, en 2006, de una ley estatal relativa a la protección de los consumidores y los usuarios.

La concesionaria acudió entonces a los tribunales al sentirse perjudicada por estos cambios y reclamó el "reestablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión", pero un juzgado rechazó sus pretensiones en 2011, en una sentencia que fue confirmada un año más tarde por el TSJ. Ya en septiembre de 2014, la empresa volvió a pedir al consistorio una indemnización, que cuantificó en 6,7 millones de euros, por daños y perjuicios.

Un año más tarde, en septiembre de 2015, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante decretó mediante un auto que el recurso de la concesionaria no podía ser admitido a trámite. El magistrado dio la razón al Ayuntamiento, gobernado en ese momento por un tripartito de izquierdas con el alcalde socialista Gabriel Echávarri a la cabeza, y apreció la existencia de "cosa juzgada", pues el pleito ya había quedado resuelto en la sentencia de 2011.

El TSJ ha confirmado ahora ese auto, que califica de "impecable", ya que la única variación que se ha producido desde la reclamación resuelta en 2011 hasta ahora es la cantidad reclamada, pues la mercantil "ha ido acumulando años de desequilibrio para formalizar su solicitud". La sentencia del órgano judicial autonómico, que está fechada el pasado 29 de noviembre, impone las costas del proceso a la empresa demandante, aunque es recurrible ante el Tribunal Supremo.

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