ALICANTE. El paso del tiempo y la inacción de la Administración pueden legalizar viviendas irregulares, construidas en suelo no urbanizable, con riesgo de inundación y sin contar con licencia municipal de obra. Así lo establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) a la que ha tenido acceso Alicante Plaza, en la que el Alto Tribunal concede a un particular la licencia de ocupación de una vivienda que le había denegado el Ayuntamiento de Guardamar por haberse construido fuera de planeamiento.
Los hechos se remontan a 2014. El particular, representado por el despacho alicantino Sánchez Butrón Abogados, solicitó al Consistorio de Guardamar la licencia de segunda ocupación para una vivienda que había construido en el paraje del Rincón de Luna de la localidad. El Consistorio rechazó la solicitud y de nuevo volvió a denegar el recurso de reposición, basándose en que dicha vivienda no tenía licencia municipal de obras. Sin embargo, el afectado acudió a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo, que le dieron la razón. Ahora, la sentencia del TSJ confirma el fallo de primera instancia y obliga al Ayuntamiento de Guardamar del Segura a permitir al denunciante habitar la vivienda ilegal.
Básicamente, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo cita la doctrina establecida en diversas sentencias del Tribunal Supremo, así como en otras de la misma Sala, según la cual "es un absurdo no demoler una edificación ilegal y al mismo tiempo mantenerla sin ninguna utilidad dentro de lo posible". En este sentido, el Alto Tribunal destaca que la vivienda ilegal en cuestión accedió al Registro de la Propiedad en 2008, a pesar de no contar con licencia, y que consta en el expediente que está inscrita en el Catastro, paga el IBI y cuenta con servicio de agua.
La sentencia señala la existencia de postulas "que abogan por la ilegalidad de la obra y que no se conceda licencia", como las emanadas de diversos pronunciamentos del Consell Jurídic Consultiu. Sin embargo, pone el foco en la "pasividad" de la Administración, ya que corresponde al Ayuntamiento la "competencia irrenunciable y de inexcusable ejercicio" de restaurar el orden urbanístico infringido. Algo que no sucedió en este caso, puesto que cuando la vivienda ilegal se inscribió en el Registro de la Propiedad habían transcurrido ya los cuatro años que marca la Ley como plazo máximo para demoler una edificación ilegal.
"Transcurridos los plazos de restablecimiento de la legalidad se patrimonializa lo edificado", señala la sentencia, aunque "eso no significa que quede exento de la obligación de ceder y pagar la urbanización", dado que en caso contrario esas cargas urbanísticas penalizarían al resto de vecinos cuya vivienda sí se levantó con licencia municipal. En el año 2008 el Registro de la Propiedad comunicó al Ayuntamiento de Guardamar la declaración de obra nueva, "y no puso ninguna objeción a la consumación de la inscripción".
No obstante, y dado que la vivienda se construyó en un enclave que presenta un riesgo de inundación de tipo 2, según el Patricova, el TSJ habilita al Ayuntamiento para "exigir medidas complementarias" a la concesión de la licencia, contempladas en la Ley autonómica de prevención de inundaciones. Asimismo, impone las costas al Consistorio guardamarenco, que ascienden a 1.200 euros. Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo o la propia Sala del TSJ, aunque la doctrina al respecto ya ha quedado establecida, tal como señala el propio fallo en sus fundamentos de derecho.