Los recursos de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tienen efecto suspensivo. El que se admitan a trámite no implicará que Valencia, Hércules y Elche vean paralizado automáticamente el procedimiento de cobro, tendrán que conseguir que el Tribunal les conceda la suspensión
ALICANTE. Valencia y Hércules ya han anunciado que ese será su siguiente movimiento en el marco del litigio que mantienen con la Comisión Europea. Y el Elche también, si igualmente se desestima por el Tribunal General su solicitud de suspensión cautelar del efecto de la decisión de recuperación.
Los clubes de la Comunitat a los que Bruselas obliga a devolver cantidades millonarias, que ponen en serio riesgo su viabilidad, interpondrán ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un recurso de casación contra el auto por el que se desestimaba, por el llamado en el pasado Tribunal de Primera Instancia y hoy Tribunal General, la solicitud de suspensión de la obligación de abonar dichas sumas de manera inmediata y efectiva mientras este órgano jurisdiccional no se pronuncie sobre las demandas reclamando la nulidad de la decisión de recuperación origen de la reclamación.
El problema es que dichos recursos de casación no tienen efecto suspensivo, es decir, la mera admisión de los mismos por parte del TJUE no suspenderían un proceso de cobro que, en el caso del Valencia y el Hércules, se considera reactivado automáticamente con los autos notificados la semana pasada. Precisamente respecto a esto último, fuentes del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) apuntan a que entre este lunes y el martes la Comisión le trasladará las instrucciones respecto a cómo proceder para el cobro de los 23,4 millones que le reclama al Valencia y los 6,9 al Hércules. Aunque en septiembre de 2016 el banco del Consell ya dictó una resolución reclamando el pago, acto que hoy sería plenamente vigente (de hecho, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana falló recientemente en contra del Hércules, estimando la pretensión del IVF de no suspender el efecto de la citada resolución administrativa), todo apunta a que Bruselas instará a que se dicte de nuevo una resolución firmada por el director general del IVF, Manuel Illueca, como primer paso para cobrar.
El que estos recursos de casación no tengan efecto suspensivo no quiere decir que el Tribunal no pueda decretarlo. De hecho, eso es lo que pedirán los clubes de manera accesoria a su pretensión de que tumbe los autos que se recurren.
Dos meses para recurrir
Comoquiera que el plazo para interponer estos recursos es de dos meses a contar desde la notificación de la resolución que se recurre, los clubes podrían apurar el mismo buscando ganar tiempo, si bien es cierto que correrían el riesgo de que el procedimiento de cobro avance más de lo esperado (por ejemplo, se ejecute por el IVF y a través de la Agencia Tributaria un embargo), dejando al descubierto que al tiempo que se piden condiciones flexibles para cumplir con la decisión de recuperación, se ha desatendido el requerimiento de pago inicial, revelando así que tampoco hay mucha voluntad de cumplir.