no figura en las actuaciones

El primer veredicto del crimen de la viuda de la CAM, que culpabilizaba a Miguel López, fue destruido

3/12/2019 - 

ALICANTE (EFE. El acta del primer veredicto emitido por el jurado popular sobre la culpabilidad de Miguel López por el crimen a tiros de su suegra, María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de Caja Mediterráneo (CAM) Vicente Sala, fue destruido debido al carácter secreto de las deliberaciones.

Ese primer veredicto condenaba a López, según informaron a Efe entonces fuentes del caso, y fue devuelto a las seis mujeres y tres hombres del jurado por la presidenta del tribunal, la magistrada Francisca Bru, al apreciar errores y falta de argumentación. Cuarenta y ocho horas después, el jurado dio un nuevo veredicto que, por seis votos contra tres, cambió el sino del único acusado para determinar que Miguel López era "no culpable" del asesinato.

Tanto la fiscalía como la acusación particular, que ejerce el hijo mayor de la víctima contra el yerno (Vicente Sala Martínez), solicitaron el acta de la devolución de ese primer veredicto para estudiar su contenido con el fin de poder recurrir la sentencia posterior absolutoria.

En unas diligencias remitidas a las partes, a las que ha tenido acceso Efe, la Secretaría del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante señala "no puede ni debe emitir ese certificado pedido habida cuenta de que se refiere a algo que no figura en las actuaciones".

Y explica que "la publicidad del acta devuelta", en referencia a ese primer veredicto, habría podido "vulnerar el derecho del acusado a un juicio justo con todas las garantías". Según el letrado, este secreto viene reconocido en la Constitución y si se infringe podría generarse una responsabilidad penal por revelación de secretos.

Añade que es "uso habitual por parte del personal" de la oficina del jurado que, una vez disuelto el mismo jurado, se proceda "a la recogida de todos los borradores, notas, papeles y manuscritos que quedan en la sala de deliberación y que han constituido parte de su trabajo para proceder a su destrucción".

Entre esos documentos "se encontraba el acta devuelta al jurado" puesto que, según el letrado de la Secretaría del Jurado, era "un simple borrador que debe ser destruido".

Y eso fue lo que se hizo "máxime en este caso en que hubo que celebrarse (el juicio) en dependencias judiciales distintas a las habituales", en referencia al salón de actos de los juzgados de lo social, coincidiendo con los comicios generales del 10 de noviembre, cuando ese lugar fue colegio electoral y hubo "apremio de la Junta Electoral a dejar limpias las dependencias".

Además del acta, las partes pidieron que se aclarara por qué la misma no figuraba unida a las actuaciones y preguntaron si se había producido alguna incidencia para que no estuviera.

La Secretaría del Jurado abunda en que el acta devuelta al jurado no consta en las actuaciones porque "ni lo determina" la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado "ni hay resolución judicial que lo ordene", mientras que tampoco fue pedida por las partes en la audiencia de la devolución del veredicto, celebrada el viernes 8 de noviembre por la noche. En este punto, aduce que en ese momento las partes "en ningún momento interesaron que se les hiciera entrega del acta o que la misma se uniera a las actuaciones, petición que, no prevista en la Ley, podrían haber interesado de la presidenta si entendían que la no unión o no lectura les causaba indefensión".

El letrado continúa que, en todo caso, la Ley del Jurado establece que solo debe haber un acta de veredicto y que la misma es la absolutoria que se emitió dos días después, el 10 de noviembre.

"No hay obstáculo legal y así lo reconoce la doctrina en que devuelta el acta al jurado para proceder a actuar conforme las recomendaciones de la presidenta, se parta de cero en la elaboración de una nueva acta, como es el caso de las presentes actuaciones", añade.

María del Carmen Martínez falleció en la tarde del 9 de diciembre de 2016 en el concesionario de vehículos Novocar, entonces propiedad de la familia Sala y regentado por el único acusado, tras recibir dos disparos a corta distancia en la cabeza.

Durante el juicio se pusieron de manifiesto las diferencias irreconciliables entre la víctima y su hijo primogénito, el referido Vicente Sala Martínez, por un lado, y las tres hijas de la fallecida y sus cónyuges, por otro.

Estas desavenencias tienen su origen en la gestión de los negocios familiares, con un valor de unos 120 millones de euros sobre todo por la firma de plásticos Samar, y se dio cuenta de que la víctima tenía previsto traspasar la 'acción de oro' a su primogénito, lo que le habría dado el control de las empresas en perjuicio de las tres hijas.  

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