ALICANTE. El Banco Popular, hoy propiedad del Santander, tendrá que devolver 300.000 euros a una familia de Elche, que invirtió la citada cantidad en bonos subordinados del banco en 2010, después de que les tocase la lotería. Así lo establece el juez en una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 8 de Elche, a la que ha tenido acceso Alicante Plaza. El fallo anula las órdenes de compra de los citados bonos, al calificarlos de "producto complejo", destaca el perfil ahorrador de los demandantes, y condena al Popular a reintegrarles la inversión, así como el interés legal computado desde la compra, hace ocho años.
La sentencia dictada por el juzgado de Elche establece que la iniciativa para ofrecer los bonos subordinados partió de la Banca Privada del Banco Popular, que era la entidad con la que trabajaban habitualmente los demandantes, representados por el despacho alicantino Sánchez Butrón. Es decir, la familia, que regenta un pequeño supermercado, no quería contratar el producto financiero en cuestión, sino que fue la división del banco la que acudió a ofrecérselo.
Los demandantes trabajaban habitualmente con el Popular, y poco después de ser agraciados con un premio de la lotería, los contactó su división de banca privada para animarles a invertir en bonos la práctica totalidad del premio. Cinco miembros de la familia participaron en tres órdenes de compra por valor de 100.000 euros cada una, creyendo según su testimonio que invertían en un producto "seguro, de renta fija y sin riesgo alguno". Aseguran los demandantes que dos comerciales del banco acudieron a su supermercado para ofrecerles el producto, y que fue en el negocio donde se formalizaron las operaciones.
Durante los siete primeros años de la inversión, los tres contratos de bonos reportaron a la citada familia un total de 36.417 euros cada uno, hasta que en junio de 2017, tras la intervención del banco por parte del FROB (que luego lo vendería al Santander), "recibieron un justificante según el cual, con efectos 13 de junio, los bonos habían sido canjeados por acciones y su valor era 0 euros". Es decir, habían perdido la totalidad del nominal de los bonos. Lo mismo que ha sucedido a otros tantos bonistas del Popular, muchos de los cuales han acudido también a la vía judicial.
La sentencia, más allá de quién tomase la iniciativa para comprar los bonos, considera nulos los contratos "por error en el consentimiento", al considerar probado que el personal de banca privada del Popular no informó debidamente a los afectados de las características del producto, y que estos no tenían un perfil inversor de riesgo. Así, condena al banco a devolver la inversión completa más los citados intereses, y al mismo tiempo obliga a la familia denunciante a devolver los 36.000 euros liquidados por los bonos entre 2010 y 2017, por cada uno de los tres contratos ahora anulados. La sentencia impone las costas a la demandada, que dispone de 20 días para presentar recurso ante el mismo juzgado.