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Devuelven 54.000 € a un matrimonio de Sagunto que compró bonos del Popular

3/06/2018 - 

VALÈNCIA. (EFE) El Banco Popular ha devuelto 54.000 euros a un matrimonio accionista de Puerto de Sagunto que había invertido esta cantidad en valores de este banco, tras anularse en una sentencia judicial dos órdenes de suscripción de valores de 2009 y 2012 de este banco y su canje por acciones en 2015, por vicio en el consentimiento. 

Según el letrado del matrimonio, la devolución de la inversión supone cumplir con una de las primeras sentencias firmes en España que dan la razón a los accionistas del banco que perdieron su dinero en 2017 tras la compra de esta entidad por el Santander por un euro.

La sentencia considera que los bonos son productos complejos y que por parte de la entidad hubo un déficit de información a unos clientes de perfil ahorrador, no experimentados en cultura financiera y sin asesoramiento externo, y acredita que la iniciativa de la contratación procedió de la entidad bancaria, según ha destacado a Efe el socio de la plataforma de reclamaciones por internet Winu.es David Castelló.

Según ha explicado, lo fundamental no es lo que sucede a partir del canje sino antes, que al inversor le quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que puede ser inferior, en cuyo caso habrá perdido ya en la fecha del canje todo o parte de la inversión, algo que también puede afectar a inversores cualificados e institucionales.

Petición de nulidad

En este caso, la pareja presentó una demanda en 2016 pidiendo la nulidad absoluta por infracción de normas imperativas o nulidad relativa por error en el consentimiento de la suscripción de las órdenes de valores, y el Popular pidió su desestimación alegando ausencia de error en el consentimiento, interés del matrimonio en la suscripción del producto y cumplimiento de los deberes legales de información.

La sentencia del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Sagunto, fechada el 5 de junio de 2017 y confirmada por la Audiencia de Valencia, señala que la entidad bancaria, en el caso de las órdenes de valores, dio al cliente un documento huérfano de información, con una limitada y deficitaria explicación de su contenido y alcance y, al mismo tiempo, le obligaba contractualmente a declarar y asumir el conocimiento de los riesgos de la operación.

No consta que se practicara test de conveniencia o idoneidad, ni que el canje de los bonos canjeables suscritos en 2009 por bonos convertibles de 2012 conlleve conformidad ni presupone conocimiento de ninguno de los productos contratados, puesto que no se ha probado que en esos años fueran debidamente informados de la naturaleza y riesgo de esos bonos.

El matrimonio vendió un piso en Sagunto y decidió acudir a su banco a abrir un plazo fijo para ingresar parte del importe de la venta, pero el director de la oficina no se encontraba en ese momento; al día siguiente, le llamó para informarle de que había una inversión en obligaciones convertibles del banco, que estaba "muy saneado", y que esa posibilidad solo se la comunicaban a "clientes VIP".

Liquidar relaciones

Según ha relatado a Efe el afectado, era convertible a los cuatro años, pero al año siguiente se hizo otra emisión con diferente concepto, a precio de mercado, lo que le extrañó, y posteriormente salió con un contrasplit, y el director de la sucursal le comentó que tenía que "meter más dinero para que la acción no se diluyera", pero "nunca más" invirtió.

El afectado, que lamenta que el Sabadell, BBVA o LaCaixa han tratado a sus bonistas "con mucho más cariño" que a ellos, decidió liquidar totalmente sus relaciones con el Popular.

La sentencia desestima la pretensión de nulidad absoluta y estima la de nulidad relativa por vicio del consentimiento formulada por J.Ll.S. y J.H.M. frente a Banco Popular, y declara la nulidad de las órdenes de suscripción de valores realizadas en 2009, de la operación de recompra de 2012 y de la operación de canje-conversión de 2015 suscritos entre las partes.

Considera que se produce la plena ineficacia de la suscripción de los bonos canjeables, con la devolución de la suma invertida y los intereses legales desde la fecha de suscripción del producto y la asunción de la titularidad de los valores por parte de la entidad bancaria y, por parte del matrimonio, la restitución de los rendimientos brutos.

El Banco Popular, consultado por EFE, ha declinado hacer declaraciones sobre esta sentencia.

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