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informe en cumplimiento de una moción presentada por eupv, cs, podemos y red

Un estudio esboza que El Campello no podría exigir al Consorci Mare intereses por el retraso de pagos

16/08/2022 - 

EL CAMPELLO. Un informe realizado por los servicios municipales del Ayuntamiento de El Campello ha señalado que este consistorio quizás no esté en su derecho de exigir al Consorci Mare intereses por retrasarse en sus pagos. "No podemos concluir, en este momento y con la documentación obrante, si nos encontramos ante una deuda líquida, vencida y exigible para las distintas anualidades, por lo que, en consecuencia, no podemos determinar la posible concurrencia de intereses de demora", apunta el estudio.

Lo justifica a través de tres variantes. En primer lugar, que sea exigible, requisito que el informe municipal no puede confirmar porque afirma que ha sido "imposible" acceder al proyecto de gestión y/o al contrato entre FCC y el Consorcio: "Tras habernos puesto en contacto con los posibles departamentos involucrados, la respuesta obtenida es que no obra en este ayuntamiento dicha documentación", sostiene.

Otro de los requisitos es que la deuda líquida, es decir, que esté expresada en una suma de dinero determinada. Tampoco se puede confirmar, pues, como acordó la Junta, las fechas de pago anuales serán "entre el 15 de enero y el 15 de febrero de cada año y una vez el Consorcio haya aprobado el índice de revisión de precios del año anterior".

Este estudio lo han realizado los servicios municipales del Ayuntamiento de El Campello en cumplimiento de la moción que presentó en el pleno de marzo el grupo Esquerra Unida (EUPV), a la que se adhirieron Ciudadanos, Podemos y Red. Como ya publicó en su día Alicante Plaza, en la propuesta las formaciones políticas solicitaban la elaboración de un informe para reclamar legalmente los intereses de demora por el incumplimiento del acuerdo contractual entre el consistorio campellero y el Consorci Mare, además de exigir a la entidad de basuras el abono de las toneladas tratadas en la planta de Les Canyades de las anualidades de 2020 y 2021.

A finales de 2020, cuando todavía no se habían ingresado las anualidades de 2013, 2017, 2018 y 2019, se le exigieron los 900.000 euros correspondientes y los intereses por la demora en el pago. En verano de 2021 se anunció que se llevaría al pleno del Consistorio si se reclamaban a la entidad de basuras los intereses por haberse demorado en el pago de las compensaciones, pero lo cierto es que este movimiento nunca llegó a ejecutarse.

Con todo lo anterior, el portavoz de EUPV, Pedro Mario Pardo, ha tildado de "irresponsabilidad" la gestión de los distintos gobiernos locales han abordado esta problemática durante más de una década. "Es imposible exigir el cumplimiento de la ley o el buen funcionamiento de la planta si se desconocen las obligaciones de la empresa para gestionar la planta de residuos. Todo esto demuestra el cheque en blanco por parte del Ayuntamiento que tiene con FCC. Y no solo lo dice Esquerra Unida, sino también el informe de un agente ambiental que denunciaba la falta de medios materiales tras el incendio que sucedió hace dos años".

Además, ha añadido que, tal y como informa el gabinete jurídico, "si una deuda no está reconocida no se pueden exigir intereses de demora. Pero no es menos cierto que el Ayuntamiento de El Campello está haciendo una dejación de funciones evidente al no exigir que el Consorcio liquide anualmente -como establecen los acuerdos- las basuras que se tratan en la planta".

Por su parte, el portavoz de Ciudadanos, Julio Oca, ha tildado la situación de "surrealista" que el departamento jurídico municipal haya notificado que "no se puede concluir nada con la documentación obrante en el ayuntamiento. Surrealista que se diga que no se ha podido acceder al proyecto de gestión y/o contrato entre FCC y el Consorcio. ¿Entonces cómo pretendemos desde el Ayuntamiento controlar todo lo que pasa en la planta si ni siquiera se supone que tenemos la documentación en nuestras manos?", se pregunta. Y ha considerado "muy grave que se hagan unas declaraciones de ese tipo dentro de un informe municipal y no haya ninguna consecuencia. Es inverosímil que no se tenga esa documentación, que lo dudamos, pero más que no se pongan todos los medios para tenerla o conseguirla".

Asimismo, el edil ha manifestado que en el requisito de la deuda líquida "parece que hay una discrepancia entre la fecha del acuerdo entre el Consorcio y el Ayuntamiento, que es cierta, pero que depende de cuándo se haga el cálculo con la actualización del IPC o precios. Lo lógico sería hacer una liquidación parcial en la fecha de pago, ya que se conocen las toneladas que han entrado en el año a la planta", ha planteado como solución. "En esta liquidación se tendrían en cuenta los valores de los años anteriores y se pagaría una cantidad dentro de periodo de pago acordado; y cuando los datos de la actualización de precios o IPC fueran exactos, se haría la liquidación definitiva con la diferencia. De nuevo, el Ayuntamiento no hace nada para exigir este pago dentro de lo que marca el anexo al contrato. Es más una cuestión de voluntad política, tanto por parte de Alcaldía, como por parte del Consorcio, a través de su presidente, de cumplir con los pagos de forma anual antes del 15 de febrero de cada año".

Antecedentes

En noviembre de 2001, por orden del conseller de Medio Ambiente, se aprueba el Plan Zonal de residuos zona XV, que integra las comarcas de Marina Alta, Marina Baixa y el municipio de El Campello. Y es el año siguiente cuando se constituye el Consorcio Mare. En mayor de 2003 la Junta de Gobierno de la entidad de residuos da luz verde al proyecto de gestión y, además, se adjudica a la mercantil FCC.

Entre las compensaciones introducidas por FCC en el proyecto de gestión destaca abonar al Ayuntamiento de El Campello 1 euro por tonelada de basura enterrada en el vertedero de Les Canyades, "revisable por el IPC o por el incremento del precio del canon por tonelada aprobada por el Consorcio". Dentro de esta compensación, sí es cierto que se fijó un compromiso de pago, pero no se determinó ninguna fecha de vencimiento de la obligación.

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