MADRID (EFE). LaLiga anunció este viernes que el juzgado Central de lo Contencioso Administrativo ha desestimando íntegramente el recurso del Real Madrid contra una resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en relación con las sanciones al club por incumplimiento del Reglamento para la Retransmisión Televisiva de LaLiga.
La sentencia, según LaLiga, es de "especial trascendencia", porque confirma la competencia del TAD, la legalidad del Reglamento para la Retransmisión Televisiva y su procedimiento sancionador y porque analiza la legalidad de cada una de las sanciones impuestas al club por el Órgano de Control para la gestión de los derechos audiovisuales y confirma todas ellas.
La misma indica que los hechos sancionados en los distintos procedimientos están acreditados a través de las listas de comprobación, donde constan claramente las infracciones al citado Reglamento, y que este debe interpretarse de la manera realizada por el Órgano de control, el Juez de Disciplina Social y el TAD y el Real Madrid ha de cumplirlo conforme a dicha interpretación.
También que "los derechos audiovisuales, su comercialización, su gestión y manera de utilización, a fin de conseguir el objeto pretendido de máxima calidad y rentabilidad para el conjunto, ha de interpretarse en el sentido realizado por los órganos de control; lo que no se conseguiría de dejar plena libertad a los Clubes en el modo pretendido por el Real Madrid", añade LaLiga en un comunicado.
LaLiga destacó igualmente que, en relación con la capacidad disciplinaria que le otorga la Ley del Deporte y el Real Decreto Ley 5/2015, la sentencia afirma que "no se entienden vulnerados los principios de legalidad y tipicidad de las normas del procedimiento, culpabilidad, personalidad de las penas o error en la interpretación de las normas".
"No estamos ante hechos al margen del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 5/2015, sino ante un Reglamento aprobado por el órgano competente, ejecutivo en tanto no se declare su ilegalidad", agrega, a la vez que confirma que el plazo de caducidad en los expedientes sancionadores instados es de tres meses como defiende LaLiga y no de treinta días y mantiene la naturaleza disciplinaria deportiva de las sanciones impuestas y la competencia del TAD para revisarlas.
LaLiga recordó que con esta sentencia, que condena al Real Madrid al abono de las costas del procedimiento, se han dictado siete resoluciones judiciales que han inadmitido los recursos del club por incumplimientos del Reglamento para la Retransmisión televisiva y modificaciones de los Estatutos y Reglamentos de la patronal y otras seis a su favor, cuatro de ellas frente a este mismo club.