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ahora la rescisión está en marcha y sí procedería

Cultura rechazó la cubrición de los restos del Mercado de Elche; insta a solicitarlo ahora porque sí se puede

13/02/2021 - 

ELCHE. La Dirección General de Cultura, dependiente de la Conselleria de Cultura, ha rechazado la propuesta de cubrición de los restos del Mercado Central que intentó impulsar el equipo de gobierno el año pasado. Dado que tenía previsto iniciar la resolución del contrato, su intención era no permitir más excavaciones de Aparcisa y restablecer las áreas de la Plaza de las Flores y de la Fruita a su estado normal. La mercantil recurrió y Cultura no autorizó la actuación por varios formalismos. No obstante, ahora insta al Consistorio a volver a solicitarlo. ¿La diferencia ahora? La rescisión en marcha.

En retrospectiva, hace algo más de un año, cuando el bipartito ya había decidido que iba a romper el contrato unilateralmente, instó a Aparcisa a cubrir los restos para devolver la normalidad urbanística al entorno de las excavaciones, en la Plaza de las Flores y la Fruita, ya que son una molestia para los vecinos (poco espacio, plantas que crecen por la desidia en el mantenimiento o incluso mosquitos en verano) y para los comerciantes. Algunos de ellos ya han cerrado. Como la mercantil no accedió, el equipo de gobierno decidió ejecutar subsidiariamente por su cuenta e incluso contrató a una empresa —Obras y Construcciones P. Selva— para restablecer la normalidad y cubrir de geotextil las catas. Sin embargo, la adjudicataria presentó un recurso de alzada. 

Así, aunque la Dirección Territorial de Cultura de Alicante había dado el visto bueno a la propuesta municipal, la Dirección General aceptó el recurso y paralizó la cubrición. Apuntaba que existiendo una concesión administrativa, en este caso de Aparcisa, el Consistorio tenía que haber acordado con ella de mutuo acuerdo el restablecimiento de la normalidad y no tenía competencia para dicha actuación. Paralizó la obra por tanto. Sin embargo, ahora que el expediente de resolución del contrato ya está en marcha y en sus instantes finales de tramitación, la conselleria entiende que el contexto es otro y de igual forma que entonces no había empezado la resolución, ahora sí que procedería dicha actuación.

A ese respecto, Cultura ahora ha resuelto retrotraer la actuación al momento de la solicitud por el error formal, manteniéndose el informe municipal para la actuación. La resolución, asimismo explicita que "se sugiere la necesidad y conveniencia de la cubrición de los restos arqueológicos hallados para que los ilicitanos puedan recuperar el uso común de las calles afectadas". Ahora el bipartito tiene que volver a solicitar a la Dirección Territorial dicha cubrición, para la que a priori no debería haber problema ya que la tesitura es otra. 

El Ayuntamiento gestionará el mercado provisional tras la aprobación final de la resolución

Por otra parte, como avanzó este medio, el viernes se aprobó volver a elevar al Consell Jurídic Consultiu (CJC) el expediente de resolución del mercado, ahora con la propuesta de resolución a las alegaciones de Aparcisa contra la rescisión. En cuanto se reciba el dictamen —seguirá adelante sea positivo o negativo—, y se apruebe la rescisión, sería efectiva la propuesta de gestión directa del Mercado Provisional y, en su momento, la comunicación a todos los titulares de que sus contratos de arrendamiento pasarán a tenerlos con el Ayuntamiento. Por último, se eleva al CJC la propuesta de devolución de fianza a la mercantil Aparcisa valorada en 610.000 euros.

En sus alegaciones, Aparcisa se oponía a la rescisión al considerar que su proyecto se podía modificar y que no dañaba el interés general. Apelaba al artículo 269, 1) de la Ley de Contratos del
Sector Público contra los argumentos municipales. Un artículo que contempla la posibilidad de indemnización por la imposibilidad de explotación como consecuencia de acuerdos adoptados por la administración:

1. Cuando dos o más obras mantengan una relación funcional entre ellas, el contrato de concesión de obras no pierde su naturaleza por el hecho de que la utilización de una parte de las obras construidas no esté sujeta a remuneración siempre que dicha parte sea, asimismo, competencia de la Administración concedente e incida en la explotación de la concesión.

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