ALICANTE. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a dos directivos de la empresa marmolera Luis Sánchez Díez, de Novelda, que entró en concurso de acreedores en 2019 y acabó en liquidación durante la pandemia, por no pagar el canon de arrendamiento de la cantera que comparte en Yecla con otras empresas durante diez años, ni suministrar información sobre las cantidades de material extraídas desde 2009.
La sentencia, de conformidad (esto es, que los acusados han pactado con las acusaciones los hechos admitidos y la condena solicitada), condena a ambos directivos a un año de cárcel, que no cumplirán al no tener antecedentes, por un delito de apropiación indebida. Al mismo tiempo, y pese a que se sigue un proceso civil por los mismos hechos, la sentencia de la Audiencia condena a los dos directivos a indemnizar con medio millón de euros a los perjudicados.
Según el relato de hechos probados, admitidos por los procesados al tratarse de un acuerdo de conformidad, los dos directivos de Luis Sánchez Díez son a su vez socios y administradores de la comunidad de bienes Monte del Factor, sociedad de la que entre los dos controlan cerca de un 45%. Esta comunidad se creó para cobrar el canon de arrendamiento de dicho monte, donde hay una cantera de piedra natural, y repartir los beneficios entre los comuneros. También controlar la extracción del mineral, que determina el canon a pagar.
La explotación de dicha cantera la lleva a cabo otra mercantil, Canteras Emperador (Cesa), de la que son socios a partes iguales la empresa de los acusados y Levantina, otra gran firma del sector y también de Novelda. Los acusados, como socios y administradores tanto de su empresa, cliente de la cantera, como de la firma que la explota, y también de la propietaria, se beneficiaron (según los hechos probados admitidos por ellos mismos) del resultado de la explotación de la cantera, sin pagar el canon a la arrendadora ni facilitar la información sobre el material extraído.
"Desde el ejercicio 2009 la mercantil Luis Sánchez Díez no ha satisfecho cantidad alguna a CBMF como canon de arrendamiento, ni le ha suministrado las mediciones y parámetros cuantitativos para la determinación del canon, ni información alguna sobre el material extraído en la explotación", afirma el fallo. En los ejercicios 2010 y 2011, además, los acusados "dejaron de deducirse las cuotas correspondientes al IVA, generando una deuda con Hacienda de 609.661 euros, la cual se reclama a los propietarios de la mercantil". El perjuicio causado a sus socios (los directivos de Luis Sánchez Díez solo controlaban la mitad del capital de las sociedades implicadas) se cifra en los citados 500.000 euros.
Una vez dictada la sentencia el pasado 23 de enero, la parte dispositiva del propio fallo establece el calendario de pagos pactado por las partes. Los primeros 100.000 euros debían abonarse en las 24 horas siguientes al momento en que la sentencia fuese firme; otros 200.000 euros antes del 24 de enero de 2026, y un último pago por el resto de la cantidad reclamada antes de la misma fecha de 2027.