ALICANTE. Al margen del futuro que puedan tener las averiguaciones activadas por la Agencia Valenciana Antifraude o por el propio Ayuntamiento de Alicante, las oposiciones a Policía Local del denominado 'caso enchufes' ya han motivado una primera sentencia que invalida el desarrollo de parte del proceso. Tanto es así que esa resolución judicial conmina al tribunal a retrotraer la convocatoria al momento de la evaluación de los candidatos que se presentaron a las plazas del turno de movilidad, tras estimar que se habría producido un error en la baremación de sus puntuaciones.
En concreto, en dicha sentencia, el titular del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante da la razón a una de las aspirantes que concurrió a esa parte de la convocatoria -por la que debía cubrirse 30 plazas reservadas para posibles traslados de agentes ya en activo en otros municipios-, y concluye que el tribunal valoró como mérito la aportación de un título de 'diplomado en Criminología' que no debía computarse como tal. Con esa decisión, el tribunal -compuesto por el jefe de la Policía Local, José María Conesa, una funcionaria de nivel A1, dos vocales designados por el IVASPE y un tercer vocal propuesto por Conesa (en este caso, el jefe de la Policía Local de Xàtiva)- concedió siete puntos adicionales a seis aspirantes que, inicialmente, habían quedado posicionados por detrás de la recurrente, lo que motivó que, en la publicación de las puntuaciones definitivas, ella quedase excluida de su plaza, mientras que los otros seis aspirantes beneficiados por la valoración indebida de ese título sí que tuviesen acceso al puesto.
La perjudicada recurrió ese acuerdo del tribunal, primero, en vía administrativa, con la interposición de un recurso de alzada. Pero sus alegaciones quedaron desestimadas mediante acuerdo de la Junta de Gobierno (el órgano ejecutivo en el que se adoptan la mayoría de las decisiones políticas del Ayuntamiento) el pasado 13 de octubre. Así que la aspirante acudió a la vía contencioso-administrativa con la interposición del recurso que ahora queda dirimido a su favor.
¿Qué dice la sentencia respecto a la valoración de ese título en concreto? El juez determina que "para un turno de movilidad no se puede valorar el mérito tomado en consideración por el tribunal calificador para puntuar a los seis aspirantes que superaron a la recurrente". Y remarca que "con independencia de que en las bases de la convocatoria se contemple la valoración de este mérito, no existe la posibilidad de valorar un mérito que no es equivalente a una diplomatura universitaria o a una titulación de grupo B. Sólo cabría valorar el mérito como ha hecho el Tribunal calificador, en los supuestos de acceso o turno de promoción interna, no en el de movilidad", como era el caso.
Así, el juez decide dejar sin efecto la adscripción de esas plazas, emanada de las puntuaciones aprobadas y publicadas en octubre por el tribunal responsable de la oposición y obliga al Ayuntamiento a "valorar nuevamente a los aspirantes con exclusión de los 7 puntos otorgados en concepto de 'titulación académica' a los seis aspirantes que superaron a la recurrente, debiendo obtener la demandante una puntuación que la sitúe dentro de las 30 plazas objeto de la convocatoria". Además, añade que "se tienen que reconocer los efectos económicos y administrativos que le correspondan a la demandante", en alusión a las retribuciones que habría podido percibir por el desempeño de su plaza en Alicante, toda vez que esos 30 agentes (incluidos los siete beneficiados por la valoración de ese mérito) se incorporaron a sus puestos en noviembre del año pasado. Está por ver cómo afectará esa nueva evaluación de los aspirantes al conjunto de los 30 agentes que resultaron seleccionados entonces y qué consecuencias, en forma de previsible reclamación posterior, podrían derivarse de las posibles exclusiones que puedan acordarse.
La nueva baremación podría conllevar una modificación de la adscripción de las plazas ya ocupadas, lo que, a su vez, abriría la puerta a posibles reclamaciones
La sentencia, dictada el 30 de marzo, no es definitiva, puesto que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de 15 días desde su notificación. No obstante, la propia resolución del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Alicante apunta que tanto el Juzgado de lo Contencioso número 10 de Valencia, en 2021, como el alto tribunal autonómico, en 2018, ya se han pronunciado en sentencias previas respecto a la imposibilidad de considerar ese título como mérito para las oposiciones del turno de movilidad en supuestos similares.
La sentencia supone, así, un primer revés para el desarrollo de las oposiciones bajo sospecha, después de que se denunciase la existencia de una supuesta adulteración del proceso en las 92 plazas del turno libre de la convocatoria con la intención de beneficiar a hijos y familiares de mandos policiales, de otros agentes, de concejales y expolíticos de PP, PSOE y Vox, de representantes de los sindicatos UGT y CSIF y de responsables de empresas que prestan algún tipo de servicio para la Policía Local o para el Ayuntamiento. Según esas denunciantes de identidad reservada, que permanecen en el anonimato con el propósito de evitar posibles represalias, hasta dos tercios de esos 92 aspirantes aprobados guardarían algún vínculo de parentesco o amistad con personas incluidas en esos cuatro colectivos en una convocatoria que partió con 1.500 inscritos.
Desde el momento en el que trascendió la denuncia sobre esas posibles anomalías, el equipo de gobierno (el bipartito compuesto por Partido Popular y Ciudadanos), a través de su edil de Recursos Humanos y Seguridad, José Ramón González, ha venido manteniendo que, en realidad, solo 281 de esos 1.500 inscritos llegaron a presentarse al primer examen. Y, además, se persiste en el argumento de que no constaba en el Ayuntamiento el registro de ninguna queja ni reclamación respecto al desarrollo del proceso; una versión que, como mínimo, quedaría en entredicho si se considera el recurso de alzada previo al contencioso que ahora fuerza al Ayuntamiento a reformular la adscripción de plazas del turno de movilidad.
Sea como fuere, el bipartito sigue a la espera de recabar los informes solicitados sobre el desarrollo de las oposiciones tanto al presidente del tribunal, como al servicio de Asesoría Jurídica, para evaluar si existen posibilidades de suspender el proceso hasta que se dilucide si pudieron producirse las irregularidades denunciadas. O incluso para sopesar opciones de anulación, en el caso de que quedasen demostradas.
La sentencia constituye un primer revés sobre el desarrollo del proceso de selección, pese a que el equipo de gobierno ha venido manteniendo que no constaban recursos ni impugnaciones sobre sus resultados
Al tiempo, se ha activado la comisión de investigación pactada por el conjunto de los grupos políticos para esclarecer si existieron tales anomalías, con el proceso de designación de los representantes de cada formación. Como ya ha informado este diario, dicho órgano de fiscalización política quedará presidido por la edil de Empleo, Mari Carmen de España, como representante del PP, en una decisión que supone excluir al edil José Ramón González pese a que es quien asume las responsabilidad de las dos áreas vinculadas con el proceso de selección: Recursos Humanos y Seguridad. Todo parece indicar, no obstante, que González deberá comparecer ante la comisión para ofrecer explicaciones sobre el proceso, a propuesta de los grupos de la oposición.
En principio, se prevé que la comisión pueda quedar constituida de manera formal con el desarrollo de su primera sesión de trabajo a principios de la próxima semana. A partir de entonces, el conjunto de grupos políticos solicitarán la documentación que consideren necesaria para analizar el proceso y plantearán las primeras solicitudes de comparecencias, entre las que se da por seguro que figurarán los cinco miembros del tribunal que han pilotado todo el proceso correspondiente a la oferta de empleo público de 2017 y acumulación de los años 2019, 2020 y 2021.
En cualquier caso, el desarrollo de la convocatoria sigue su curso hasta el punto de que, este martes, el tribunal publicó un nuevo edicto por el que se concede un plazo de 20 días naturales a los 92 aspirantes aprobados en el turno libre de la oposición para presentar la última documentación requerida antes de que se acuerde su remisión al IVASPE para completar sus cursos de formación.