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ni con la vila murada y advierten del estado de la calahorra

Más arquitectos de Elche inciden sobre Clarisas: el Ayuntamiento no ha cumplido su deber de conservación

17/02/2022 - 

ELCHE. El proyecto de hotel en el Convento de la Merced que ha presentado la iniciativa privada y que el PSOE está dispuesto a impulsar, aparejado a las recalificaciones de suelo para encajar esta y otras propuestas ha levantado una enorme polvareda en la ciudad. Muestra de ello son las alegaciones realizadas (las últimas conocidas, del Instituto Icie) a esa modificación del Plan General por parte de asociaciones y colectivos profesionales; notoriamente más que en otras. Una de las más alegaciones más profusas era la de la asociación de arquitectos Ruskin Coffee. Ahora, desde otro grupo de arquitectos e ingenieros, aunque no han presentado alegaciones, critican la situación del convento al afirmar que el Ayuntamiento no ha cumplido con su deber de conservación patrimonial.

Se basan en distintas leyes para estas afirmaciones, empezando por la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y que a lo ya conocido, que todo el inmueble conventual es Bien de Relevancia Local (BRL), así como la torre del monasterio es Bien de Interés Cultural (BIC); ambas cuestiones inventariadas en el registro de patrimonio cultural autonómico. Un detalle importante porque sobre los bienes inventariados, "existe una obligación reforzada de conservación, que sobrepasa la obligación genérica de la Lotup", explican. En su Artículo 18 indica que:

Los propietarios y poseedores por cualquier título de bienes incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano están obligados a conservarlos y a mantener la integridad de su valor cultural.

Algo similar a lo que incidían también desde Ruskin Coffee sobre que el inmueble no está amortizado a nivel cultural. A nivel de la Lotup (Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat), invocan también varios artículos en los que se habilita a Conselleria para ejercer la imposición de mantenimiento y conservación respecto a edificios inventariados. Por una parte el Artículo 192:

1. Las obligaciones del ayuntamiento en relación a las órdenes de ejecución serán: 

a) Dictar las mencionadas órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados y de los inmuebles que estén en condiciones deficientes para ser utilizados

b) Tomar las medidas necesarias para ejercer, en su caso, la tutela y defensa de los intereses de las personas inquilinas. 

2. Los órganos de la Generalitat competentes en materia de patrimonio cultural inmueble podrán, oído el ayuntamiento, dictar las órdenes a que se refiere el apartado anterior respecto a edificios catalogados.

Respecto a los articulados, inciden en que "cuando a los particulares la ley nos obliga al mantenimiento de los edificios, el Ayuntamiento puede actuar de forma subsidiaria, y en este caso, aunque el Artículo 198 se centra más en los edificios de uso residencial, es una obligación extensible a cualquier tipo de construcción": 

1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorización administrativa de ocupación o título equivalente para el destino que les sea propio. 

7. El resto de las personas propietarias de construcciones y edificios con tipologías y usos no residenciales de más de cincuenta años deberán realizar la inspección técnica a que se refiere el apartado 3.ª de este artículo al menos cada diez años, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determine.

Preocupación por el estado de elementos como la Calahorra o la Vila Murada

Por último, muestran su indignación al señalar que "hay que recordar que el propietario del convento y otros inmuebles no solo es el Ayuntamiento, sino que somos todos los ciudadanos". Lamentan que la situación es extrapolable a otros elementos de la ciudad, como la Calahorra (BIC), de titularidad autonómica aunque cedida al Consistorio. "Tienen la obligación de mantenerla, lleva años en su parte exterior sin mortero, con la carpintería podrida y una pared que se desprende". Y hacen también referencia a la muralla medieval, aún visible desde el Ayuntamiento y hasta el Puente de Altamira. "Se puede reconstruir, además hay ayudas del Estado porque esto forma parte del patrimonio nacional; se podría entrar al Palacio de Altamira por la Vila Murada", señalan explicando que el muro que hay en el hall del Ayuntamiento doblaba hacia la esquina, y de ahí iba hacia la Plaza Mayor. Sobre la muralla, a través de los presupuestos participativos se acordó consignar una partida para elaborar un Plan Director de la misma.

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