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Trabajo achaca a Marina Salud una infracción grave por no informar a sindicatos de Dénia de la compra de acciones a DKV

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DÉNIA, (EP). La Inspección de Trabajo y Seguridad Social considera que la empresa Marina Salud ha cometido una infracción grave en materia laboral por no informar al comité de empresa del departamento de Dénia (Alicante) de la modificación del estatus jurídico de la empresa –la compra de acciones a DKV seguros y reaseguros SA el pasado mes de agosto–, lo que supuso que no garantizó la emisión de informe previo por parte de la representación legal de los trabajadores. Con esa operación, Marina Salud es en la actualidad una sociedad unipersonal donde el 100% de las participaciones son de Ribera Salud SA.

Así consta en una resolución de la Inspección de fecha 21 de marzo, consultada por Europa Press, donde este órgano expone que se ha incumplido por parte de la mercantil el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores al no ser informado con antelación el Comité de Empresa y no poder realizar informe con carácter previo sobre la transacción. Ante este documento y otros adicionales, el Comité de Empresa ha reclamado a la consellera de Sanidad, Ana Barceló, que inicie la reversión del departamento de salud "sin mayor dilación".

La Inspección concluye que la dirección de Marina Salud no solicitó al Comité de Empresa el informe previo a la ejecución del acuerdo de transmisión de acciones, en los términos previstos en esa normativa, que señala que el comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este sobre los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.

En esta línea, señala que la dirección de la empresa únicamente comunicó a la representación legal de los trabajadores la conclusión del acuerdo mediante un correo electrónico remitido el 24 de agosto de 2021 y que, solicitada por el Comité de Empresa la emisión de informe, no se proporcionó por la dirección de la compañía la documentación necesaria para ello.

Alegó ausencia de afectación al empleo 

Marina Salud alegó ante la Inspección que no se solicitó ese informe por considerar que ese apartado del del Estatuto de los Trabajadores no era aplicable al caso, "en tanto los cambios producidos en las participaciones de la sociedad no supusieron afectación al volumen de empleo".

Sin embargo, para la Inspección de Trabajo, Marina Salud transgredió los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, "en los términos en convencionalmente establecidos, en relación con el indicado proceso modificativo del estatus jurídico de la empresa".

"La obligación de informar y consultar a la representación legal de los trabajadores no puede ser objeto de excepción acudiendo a razones, como las esgrimidas por Marina Salud, que se refieren a circunstancias que eventualmente han podido constatarse con posterioridad al acto que debe ser objeto de informe, como en el presente caso es la afectación al volumen de empleo", señala el escrito.

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