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MUJERES Y DERECHO EN EL ALICANTE BAJOMEDIEVAL Y MODERNO (I)

La posición jurídica de las mujeres en el derecho castellano y aragonés vigente en Alicante durante los siglos XIII al XV

  • Las mujeres ocupaban siempre un segundo plano

ALICANTE. Cercano el 8 de marzo, dedicamos la primera parte de este artículo a la presencia de las mujeres en algunos documentos alicantinos y textos jurídicos del periodo comprendido entre los siglos XIII y XVII. En esta primera entrega, haremos referencia al periodo bajomedieval.

Tanto Las Partidas de Alfonso X (corona de Castilla), como Els Furs de Jaume I (reino de València), consideran a la mujer, desde un punto de vista jurídico, de inferior condición al hombre y, en consecuencia, restringen su capacidad de obrar. El texto valenciano lo justifica así: “per qué la natura de la fembra es pus flaca que aquella del hom” (Furs, VI, XI, I). Al considerar que las mujeres “non saben dret”, su capacidad de obrar quedaba notablemente limitada. En ambos cuerpos normativos –Partidas y Furs–, la influencia del Derecho Romano en esta cuestión es muy notable.

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