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rechaza aclarar o complementar el fallo a petición de la fiscalía

La Audiencia se ratifica en la sentencia absolutoria del PGOU de 'Brugal' y abre paso a los recursos

  •  Las magistradas, los abogados de las defensas y las acusaciones, durante el desarrollo del juicio. Foto: RAFA MOLINA 

ALICANTE. Sin aclaraciones ni añadidos. El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia que enjuició la causa sobre el Plan General de Alicante investigada en el caso Brugal se ratifica en el contenido de la sentencia absolutoria dictada el pasado mes de julio para la mayoría de los procesados (solo condenó al exalcalde Luis Díaz Alperi y al promotor Enrique Ortiz como autores de sendos delitos de cohecho impropio) sin formular más explicaciones ni complementar ninguno de sus extremos. Así lo refleja el auto comunicado este viernes a las partes en respuesta a la solicitud de aclaración y complemento que había presentado la Fiscalía Anticorrupción. 

En virtud de esa petición, la Fiscalía reivindicaba que la sala ampliase el contenido de su resolución al considerar que en ella no se había tenido en cuenta varios de los hechos apuntados en su escrito de acusación. Entre ellos, los relacionados con los encuentros celebrados entre varios de los procesados, en los que supuestamente se intercambiaron documentos e información sobre el futuro planeamiento urbanístico de la capital cuando todavía no eran públicos, o sobre las implicaciones que pudiese tener el denominado Informe Bankia, aportado a la causa, en el que se enumerarían los beneficios que las empresas de Ortiz habían podido obtener pese a que el PGOU no llegase a entrar en vigor.

De igual modo, Anticorrupción demandaba que se incorporase a la sentencia un pronunciamiento sobre la motivación por la que el tribunal aceptó que Ortiz se retractase del pacto de conformidad suscrito con la Fiscalía por el que asumía una pena de dos años de prisión y el pago de 1,6 millones. Y que se explicase por qué no se había deducido testimonio por la declaración de Ricardo Fuster -el empresario que habría pagado el viaje de Alperi a Creta en jet privado- si consideraba que había mentido al señalar que el coste se lo habría reingresado después un representante de Ortiz.

Por último, Anticorrupción inquiría al tribunal que explicase porqué no había pedido aclaraciones sobre su escrito de acusación con antelación, tras haber apreciado que se basaba en "vaguedades" o "generalidades", sin definición concreta sobre los delitos atribuidos a los procesados, como se apunta en la sentencia.

En el auto remitido este viernes, el tribunal no llega a extenderse en argumentaciones para concluir que no cabe la aclaración solicitada por la Fiscalía "por exceder de los límites legales previstos para la aclaración de sentencias". Con todo, sí apunta de manera sucinta algunas apreciaciones. Primero, sobre la renuncia de Ortiz a su escrito de conformidad, el auto expone que en el juicio ya se explicó de forma oral que el promotor no ratificó durante la vista ese pacto de conformidad prestado con antelación por lo que "verdaderamente no existía tal conformidad". Y, al respecto, añade que "la sala no tiene obligación de transcribir a la sentencia cuestiones planteadas que se resuelven en el acto".

Sobre los hechos probados, el auto apunta que "la sentencia tiene que recoger los hechos probados que considere así" y no "los hechos objeto de acusación sobre los que se tiene que pronunciar oportunamente" con el añadido de que, a juicio del tribunal, así ha sucedido. Es más, enfatiza al respecto al apuntar que "la sentencia recoge todas las pretensiones oportunamente deducidas por las partes. Absolutamente todas".

Por lo que respecta a la posibilidad de deducir testimonio frente al empresario Ricardo Fuster, el auto apunta que no se consideró necesario tras estimar que "no hay prueba suficiente con su testimonio" para interpretar "que le habían dado 36.000 euros" con el fin de resarcir el precio del viaje. En todo caso, sostiene que la Fiscalía como el resto de las partes también pueden perseguir "en cualquier momento el delito de falso testimonio".

Y respecto a la aclaración sobre las generalidades advertidas en el escrito de acusación, el tribunal apunta que tal consideración no se refería a la redacción del escrito de acusación, "sino a un mayor esclarecimiento de los hechos objeto de prueba y valoración jurídica". Es decir, que no se trataba de que se hubiese apreciado vaguedades en la redacción sino en los hechos delictivos señalados. Por todo ello, la sala concluye que "ninguna de las alegaciones deducidas" en el escrito registrado por la Fiscalía Anticorrupción "son susceptibles de aclaración o integración de la sentencia porque no contienen descripción de errores, inexactitudes o faltas para integrar, sino una evidente discrepancia con la sentencia".

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