ALICANTE. Las defensas inciden en la nulidad de toda la instrucción en la segunda sesión del juicio por el supuesto amaño del Plan General de Alicante, investigado a partir de las averiguaciones halladas en el marco del caso Brugal. Tras la intervención de los letrados de la exalcaldesa, Sonia Castedo, para la exposición de las llamadas cuestiones previas, el pasado martes, ha llegado el turno para la defensa de su antecesor en el cargo, Luis Díaz Alperi, también procesado, junto al empresario Enrique Ortiz; los titulares del bufete Salvetti Abogados, Javier Gutiérrez y José Luis Castedo; el constructor Ramón Salvador; y tres personas vinculadas a las empresas de Ortiz: Virgilio Ortiz (hermano del promotor), Santiago Bernáldez y Pablo Rico.
Así, el abogado que representa a Díaz Alperi, Vicente Grima, ha planteado cuestiones de nulidad y su propuesta de prueba. En primer lugar, ha solicitado la nulidad del primer auto por el que se autorizaron las escuchas en las diligencias sobre la causa matriz del caso Brugal, dictado por los juzgados de Orihuela en 2007. Según Grima, ese auto tiene como fundamento las grabaciones captadas por los investigadores que han sido declaradas nulas al suponer una vulneración de los derechos fundamentales de los investigados, de acuerdo con la sentencia absolutoria de la Sección Séptima de la Audiencia dictada, precisamente en relación a esas primeras diligencias sobre el presunto amaño de la contrata de la basura de Orihuela. Según Grima, a colación de esa sentencia, la autorización de esos pinchazos, se hizo sin auto "motivador habilitante".
El letrado también ha incidido en la "nulidad radical de ese auto de primera intervención telefónica" para señalar que los indicios en los que se basa ese primer auto "son nulos" e ineficaces. "Son indicios obtenidos con vulneración de derechos fundamentales, obtenidos a partir de unas grabaciones que se han declarado manipuladas", ha explicado, por lo que, a su juicio, no pueden ser considerados indicios habilitantes. "Es como si una investigación se hubiese seguido a partir de una declaración obtenida mediante tortura", ha ejemplificado. En esta línea, ha querido subrayar las diferencias respecto a la decisión adoptada por la Sección Segunda de la Audiencia en relación al juicio por estafa seguido contra los hermanos Gregory en otra de las causas derivadas del caso Brugal, enjuiciada por un tribunal formado por dos de las magistradas que juzgan la causa sobre el amaño del PGOU. Además, ha apuntado que esos indicios no fueron fruto de un hallazgo casual, sino algo predeterminado a partir de una grabación manipulada.
Después, ha aludido al auto de 6 de junio de 2008, en el que se autoriza la intervención de los teléfonos de Ortiz y de su mujer, en la medida en que supone un incumplimiento de la asignación del juez predeterminado por la ley por la manipulación arbitraria de las reglas de competencia. También ha subrayado, como causa de nulidad, la petición cursada por la Fiscalía Anticorrupción en el momento en el que solicitó que las investigaciones relacionadas con la supuesta modificación del del Plan Rabasa en beneficio de Enrique Ortiz se derivasen a los juzgados de Alicante por una cuestión de competencia jurisdiccional. En ese momento, según Grima, sí se consideró que se trataba de hechos que no tenían relación con la rama sobre las basuras de Orihuela, pero no se tomó la misma decisión respecto a la investigación del PGOU de Alicante. Es más, ha reseñado que el juzgado de Orihuela autorizó, con posterioridad, una ampliación de las diligencias en relación a esa causa sobre el planeamiento de Alicante, en lo que ha considerado otro ejemplo más de "la manipulación arbitraria de la competencia" jurisdiccional.
También ha recordado el sobreseimiento acordado en relación al caso Rabasa, sobre el que el Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante denegó la práctica de nuevos pinchazos, para destacar que, pese a todo, desde el juzgado de Orihuela se siguió autorizando diligencias y la práctica de escuchas en relación al planeamiento de la ciudad a petición de la Fiscalía, después de que se omitiese la resolución adoptada sobre Rabasa. Aun así, según Grima, la Fiscalía volvió a pedir esa autorización al juzgado de Orihuela, "lo que creemos que es una manipulación, aprovechando el cambio de titular en el juzgado de Orihuela". En esta línea, el abogado de Díaz Alperi, ha señalado que a partir de ese momento, se practicaron pinchazos "sobre Rabasa" siendo conscientes de que el Juzgado de Instrucción número 6 de Alicante ya los había denegado. Así, ha considerado que se trataba de buscar una segunda oportunidad para seguir indagando unos hechos sobre los que ya había existido un pronunciamiento judicial por parte del juzgado que la propia Fiscalía había considerado competente con carácter previo, cuando se produjo la inhibición del juzgado de Orihuela en relación a las diligencias sobre Rabasa.