ALICANTE. El informe jurídico solicitado por todos los grupos políticos representados en el Ayuntamiento de Alicante (PP, PSOE, Guanyar, Ciudadanos y Compromís) sobre las contrataciones irregulares impulsadas por el Patronato Municipal de la Vivienda entre septiembre y octubre de 2017 descarta la existencia de un posible fraccionamiento. Se trata de dos contratos por un importe global definitivo de 49.764 euros (sin IVA) con los que se ejecutaron, primero, las obras de reforma de un local propiedad del Patronato para que pudiese convertirse en sede provisional de la Concejalía de Juventud y, segundo, la instalación de una plataforma elevadora para ese mismo local.
El dictamen, elaborado por el jefe de la Asesoría Jurídica municipal, concluye que se trató de dos encargos distintos, uno de obra por 40.909 euros y otro de suministro por 8.854, que encajan en los parámetros de los llamados contratos menores, de adjudicación directa (sin la necesidad de que se convocase una licitación abierta a la pública concurrencia) al no superar ni separados ni juntos el umbral límite para la convocatoria de un concurso (50.000 euros para obras y 18.000 para servicios).
También considera que a lo largo de la tramitación de todo el expediente queda debidamente justificado la conveniencia de dividir los dos encargos "para evitar problemas de garantías y por el ahorro para la Administración en el tipo de IVA reducido". En cualquier caso, como incide el informe, a todo ello se añade que, además, se pidió al menos tres presupuestos a otras tantas empresas para el contrato de obras y otros dos para el contrato de suministro, por lo que quedaría descartada la posibilidad de que se tratase de eludir los requisitos de publicidad y concurrencia.
Además, el informe incide en que los dos contratos son independientes entre sí y podían formalizarse por separado sin que uno necesitase obligatoriamente del otro, por lo que no constituían una unidad funcional. Por ello, el informe no aprecia un posible fraccionamiento por el hecho de que se concertasen mediante dos encargos distintos.
En esta línea, el dictamen también concluye que los trabajos efectivamente realizados deben abonarse para no incurrir en un supuesto de enriquecimiento injusto, después de que quedase paralizada la aprobación del expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para saldar el importe de los dos contratos, a la vista de los informes de fiscalización emitidos por el interventor municipal.
Esos informes del alto funcionario fueron los que derivaron en la constitución de una comisión de investigación en la que debía analizarse si pudo cometerse alguna irregularidad y si resultaba necesario depurar responsabilidades políticas o legales.