ALICANTE. La hoja de ruta programada por la Sociedad Proyectos para la Transformación Digital (SPTD) sobre el futuro de los estudios de Ciudad de la Luz vuelve a quedar trastocada en lo que respecta a la disponibilidad de un gestor operativo especializado. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), competente sobre la resolución de disputas en materia de contratación pública, ha dictado finalmente una resolución por la que excluye a la empresa MBS Ciudad de la Luz SL en el concurso convocado por la sociedad pública para disponer de ese servicio de asistencia profesionalizado al frente del complejo cinematográfico de Alicante durante los próximos tres años, al considerar que la oferta de esa empresa no cumple con el requisito de solvencia técnica establecido en las bases del procedimiento.
En concreto, se considera que dicha sociedad acudió al concurso con solvencia prestada por la estadounidense MBS Group, sin acreditar la disposición de los recursos propios mínimos establecidos en el pliego por lo que respecta al equipo de comercialización exigido como condición ineludible. De ahí que se concluya que su propuesta no pueda ser aceptada como válida y acuerde su exclusión del procedimiento, lo que invalidaría el acuerdo de adjudicación del contrato.
La resolución, fechada el 11 de abril y notificada a las partes hace un mes, responde al recurso presentado por otro de los grupos que concurrió al proceso de licitación: Secuoya, representado por Roots Asset Management S.L.-Drago Broadcast Services S.L. De hecho, la oferta de Secuoya fue la segunda clasificada en el concurso, por lo que el grupo quedaría en predisposición de convertirse en el nuevo adjudicatario, en el supuesto de que la disposición del TACRC llegue a adquirir firmeza.
Por lo pronto, el TACRC no se pronuncia de forma expresa sobre si la SPTD debe readjudicar el servicio al segundo clasificado, como sería previsible, toda vez que tampoco establece que el concurso deba quedar anulado para que se proceda a convocar una nueva licitación. Su resolución únicamente acuerda la reanudación del procedimiento, que había quedado en suspenso con motivo de la admisión del recurso de Secuoya.
Eso sí, la SPTD tiene a su alcance la posibilidad de acudir a la vía judicial frente a la resolución del tribunal de contratación mediante la presentación de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en un plazo máximo de dos meses. Hasta ahora, la SPTD se había mostrado a la expectativa de conocer la decisión del TACRC, con plena confianza en las decisiones de su comisión de evaluación y sin anticipar acontecimientos "por respeto al procedimiento", como indicó su director general, Fermín Crespo, en una entrevista concedida a Alicante Plaza.
Por partes. La SPTCV confirmó la adjudicación del contrato a MBS Ciudad de la Luz el pasado diciembre, después de que su propuesta fuese la mejor valorada por la comisión técnica creada para evaluar el conjunto de las seis propuestas presentadas al concurso. De hecho, su alternativa fue la que logró la mayor puntuación tanto en lo que respecta a la propuesta técnica como en lo que concierne a su oferta económica.
Sin embargo, Secuoya -además de otros licitadores, que no llegaron a plantear recurso- consideró que el informe de baremación de las ofertas adolecía de falta de justificación y decidió impugnar la adjudicación ante la falta de consistencia que atribuía a ese juicio de carácter técnico. En concreto, el recurso de Secuoya aludía, en primer lugar, a supuestos defectos en la presentación de la oferta, con la posible contaminación en su análisis que podría haber provocado la inclusión de determinada información en sobres equivocados. En segundo término, apuntaba la exclusión de acceso a la información sobre las condiciones concretas ofertadas por MBS en un supuesto abuso de la cláusula de confidencialidad que habría propiciado una situación de indefensión a la hora de abordar un posible recurso.
LA SPTD TIENE A SU ALCANCE LA POSIBILIDAD DE RECURRIR EN VÍA JUDICIAL CON UN CONTENCIOSO ANTE EL TSJ PARA DEFENDER EL ACUERDO DE ADJUDICACIÓN
En tercer lugar, al hecho de que se hubiera eliminado la posibilidad de contar con asesoramiento externo entre profesionales del sector audiovisual en la composición de la comisión de evaluación. En cuarto lugar, también señalaba la falta de adecuación de la propuesta planteada por MBS sobre la explotación del tanque acuático. Y, por último, señalaba a la supuesta falta de un análisis riguroso sobre la oferta de medios técnicos y humanos propios para desarrollar el objetivo del contrato, así como a una falta de motivación que justificase la consideración de la propuesta de MBS como "excelente" en todos los elementos analizados en la oferta técnica, tras argumentar que MBS carecía "de una mínima solvencia económica y técnica propia", en la medida en que las "cuentas anuales y la memoria depositadas en el Registro Mercantil muestran que dicha compañía no ha tenido ningún tipo de actividad económica en el último año", según detallaba el recurso.
Ahora, el TACRC estima de forma parcial la posición de Secuoya, al considerar constatado solo uno de esos motivos de impugnación apuntados en su recurso: que MBS Ciudad de la Luz no acreditó su solvencia técnica con medios propios, como se requería, y que, en su lugar, se limitó a comprometer los recursos puestos a su disposición por MBS Group, a través de un contrato firmado con su filial MBS Lighting UK Limited. En particular, esa falta de capacidad se localizaría de forma concreta en lo que respecta a la provisión de un equipo de comercialización específico, que el concurso exigía de forma singularizada por su trascendencia a la hora de conseguir uno de los principales fines perseguidos con el contrato: la captación del mayor número de rodajes posible.
Tarea "con medios propios"
Al respecto, el TACRC remarca que "frente a la posibilidad genérica de integración de solvencia con medios externos contemplada en la Ley de Contratación del Sector Público (LCSP), los pliegos consideran la comercialización como una tarea crítica e impone sea ejecutada directamente por la empresa licitadora y con medios propios de ésta". Y añade que "tal previsión de la cláusula 4 del pliego de prescripciones técnicas (PPT) impone una excepción a la integración de la solvencia técnica para estos medios y en el caso analizado, como alega el recurrente, tales medios habrían sido aportados por la empresa que cede la solvencia".