Elche

Las sanciones más elevadas que contempla Elche en la ordenanza rural no superan los 3.000 euros

Los casos de multas de 100.000 euros o incluso de hasta 3 millones son de otras normativas como la Ley del Palmeral o la Lotup

  • Colchones abandonados en la sierra del Molar de La Marina -
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ELCHE. Aunque se había hablado según fuentes municipales que las sanciones por afecciones en el medio rural podrían llegar a hasta los 100.000 euros, la realidad es que la ordenanza que está ahora en consulta pública contempla 3.000 euros de sanción máxima para las infracciones muy graves. Es el tope de multas que cobraría el Ayuntamiento, dejando en 500 las más bajas, la consideradas leves. Esas penalidades de envergadura vendrían por la Ley del Palmeral —entre los puntos que se quiere reformar desde el equipo de gobierno— o legislaciones de ámbito urbanístico autonómico como la Lotup.

En este sentido, las sanciones de la ordenanza que se califican como 'muy graves' van desde los 1.501 euros hasta 3.000 euros, las infracciones graves oscilan entre 751 euros hasta los 1.500 euros, y las leves, hasta 750 euros

Especial foco en las fincas abandonadas, vertidos o deterioro de caminos públicos

Ahora bien, ¿cuáles las consideradas muy graves? Entre ellas, el mantenimiento de fincas en situación de abandono, como ya incidió el edil de Medio Ambiente, José Antonio Román, además de efectuar el cerramiento de fincas en formas y características que puedan revestir riesgos para las personas o el entorno. Pero también el impedimento de uso u obstrucción de los caminos municipales, así como su la producción de desperfectos por importe superior a 1.000 euros.

También serán objeto de una sanción de 3.000 euros el vertido de líquidos considerados como contaminantes, o esparcir productos tóxicos, en cauces públicos o privados de arroyos, barrancos, acequias, desagües y caminos públicos, cuando no constituya infracción según la normativa sectorial. También obstruir la labor de los inspectores, haber cometido dos sanciones graves en seis meses, o el incumplimiento de una orden de ejecución de las dictadas por la ordenanza.

Serán consideradas graves acciones como el abandono y falta de mantenimiento de los muros de contención, muros de piedra seca y taludes que sostienen las tierras de las fincas, también el deterioro de caminos municipales que generen desperfectos por un importe estimado entre 500 y 1.000 euros, o el derribo y traslado de señalética por importe estimado superior a 500 euros. También la ejecución de obras en los caminos municipales sin la autorización correspondiente u omitir la limpieza de estos u otras infraestructuras afectadas por movimientos de tierras, ejecución de obras o labores agrícolas en fincas particulares. 

Respecto a impedimentos varios, será sanción grave con hasta 1.500 euros de multa el impedir el libre curso de las aguas, mediante zanjas o calzadas que produzcan taponamientos u obturación de su curso, canalizar o verter desagües, instalaciones de riego o aguas sobrantes hacia terrenos de dominio público o caminos de Elche o efectuar vertidos de residuos sólidos y envases cuando no constituyan infracción según la normativa sectorial. Y de nuevo, acumular dos leves en tres meses también equivaldrá a una multa grave.

Sanciones leves para desperfectos en señalética o residuos

Por último, la ordenanza contempla como sanciones leves, de hasta 750 euros, los desperfectos en caminos por coste inferior a 500 euros, obstruir el tránsito o dificultar el paso por caminos municipales, señalizar indebidamente o no colocar avisos por interrupción del tránsito en estos, tirar o arrojar residuos no peligrosos en cauces públicos o acumular residuos en puntos no autorizados. Y en general, cualquier otro comportamiento infractor no especificado en los apartados anteriores que conlleve el incumplimiento de la ordenanza.

Las actuaciones se iniciarán por denuncia, a petición razonada de otros órganos o mediante actuación de oficio del personal adscrito al Servicio de inspección que inste la actuación. Los servicios técnicos elaborarán el informe pertinente, con su posterior resolución. Si el infractor identificado reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. A la sanción correspondiente se le aplicará una reducción del 20% sobre su importe, condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

Paralelamente, y de cara a la ordenanza, una vez entre en vigor, las fincas que estén en alguna de las situaciones recogidas por el reglamento, dispondrán de un plazo de dos meses para adaptarse a sus previsiones, transcurrido el cual les será de aplicación la misma.

Tardanza en aplicación por falta de recursos

Por otra parte, la ordenanza ha tardado tanto tiempo en implementarse porque había que destinar recursos. En este caso, el equipo de dos inspectores, con el objetivo de llegar a tres mediante el Plan de Ordenación de Medio Ambiente a nivel de recursos humanos, más un ingeniero y un Técnico de Administración General para la apertura de expedientes. Si bien ha habido desde la concejalía diálogo con las entidades rurales de cara a la redacción de la ordenanza, no se descarta que haya alegaciones en este periodo de consulta pública, porque ya se plantearon ciertas preocupaciones que chocan con la ordenanza y que no podrían implantarse, ya que es una normativa de rango inferior al Plan General.

Eso sí, ccomo curiosidad, aunque la ordenanza especifica las condiciones, permisos y ubicación de cerramientos, invernaderos, balsas, labrados y otras proyecciones habituales en el Camp d'Elx, no habla de alguno de los fenómenos recientes que han sido motivo de preocupación entre colectivos ecologistas o agrícolas, como la aparición esporádica de proyectos agroindustriales de alta intensidad, como los que pusieron en riesgo la salud del Mar Menor, si bien es cierto que la competencia de sanciones y denuncias hasta ahora para estos casos se ha vehiculado a través de las consellerias.

 

 

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