SANTA POLA. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso presentado por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante que absolvió a todos los acusados en el conocido como caso de los uniformes de Santa Pola. La resolución ratifica que no hubo delito alguno en la contratación de uniformes para la Policía Local y la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil entre 2013 y 2016.
El proceso judicial investigaba posibles delitos de prevaricación y malversación supuestamente cometidos en una serie de contratos menores adjudicados por el Ayuntamiento de Santa Pola a tres empresas relacionadas familiarmente: Manufacturados Redován S.L., Unidepol S.L. y Polmuniform S.L.. Según la acusación, se habría fraccionado intencionadamente el suministro de uniformes para eludir los procedimientos de contratación ordinaria y favorecer a dichas mercantiles.
Es más, en su recurso a la primera sentencia, la Fiscalía Anticorrupción había puesto en dudas algunos aspectos de la vista oral, primero y de la sentencia absolutoria, después. En concreto, alegó parcialidad del tribunal y cuestiona la "defectuosa redacción de los hechos probados y inexistente valoración de los medios de prueba".
Sin embargo, el tribunal valenciano concluye que no existió concertación fraudulenta ni artificios para fraccionar contratos, y que las adjudicaciones respondieron a necesidades reales y documentadas de vestuario, en cumplimiento del reglamento interno del Ayuntamiento sobre uniformidad. Según la sentencia, los contratos fueron fiscalizados internamente y aprobados por la Junta de Gobierno Local dentro del marco legal aplicable a los contratos menores.
Además, la resolución judicial subraya que no se ha acreditado la existencia de empresas pantalla ni un ánimo delictivo por parte de los funcionarios o responsables políticos. Las tres empresas implicadas compartían lazos familiares, pero estaban legalmente constituidas, tenían actividad comercial acreditada con otros organismos públicos y mantenían operatividad y facturación independiente. De hecho, el tribunal reconoce que estas compañías eran proveedoras habituales en otros ayuntamientos y organismos públicos, como la Policía Nacional y universidades.
Respecto a los cargos públicos investigados —entre ellos el entonces concejal de Policía y Protección Civil, Antonio Pérez Huerta, y el Jefe de la Policía Local, José Miguel Zaragoza Fernández (cuya defensa ha llevado a cabo el letrado José Pedro González)—, la Sala considera probado que actuaron conforme a sus competencias, sin extralimitaciones ni irregularidades, limitándose a tramitar las propuestas conforme a las disponibilidades presupuestarias y directrices del área de contratación. Hay que recordar que el fallo también ratifica la absolución del resto de acusados, entre ellos Alfonso Aracil y Roque Alemañ, defendidos por Lorenzo Bonmatí.
El fallo destaca también que no existía en el Ayuntamiento de Santa Pola durante ese periodo capacidad técnica para tramitar procedimientos más complejos, lo que obligó a recurrir a contratos menores para evitar la paralización del suministro de uniformidad, especialmente ante campañas estivales o situaciones meteorológicas urgentes.
El tribunal también valora que las adquisiciones se ajustaron a criterios objetivos de calidad, precio y servicio, y que en varios expedientes se consultó y contrató con otras empresas del sector. No se detectaron sobrecostes, ni ausencias en la entrega del material, ni pruebas de que los acusados hubieran recibido contraprestaciones o actuado con ánimo de lucro.
Pese a que la sentencia adquiere firmeza, el TSJCV abre la posibilidad al recurso de casación ante el Tribunal Supremo.