Elche

La Fiscalía alega parcialidad del tribunal y cuestiona la "no valoración de pruebas" en el 'caso de los uniformes' de Santa Pola

  • Vista oral por el caso de los uniformes de Santa Pola.
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SANTA POLA. Como ya anunciara, la Fiscalía ha presentado recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat contra la absolución de los agentes y ex concejales de Santa Pola que fueron absueltos en el denominado caso de los uniformes de la Policía Local. La fiscalía alega parcialidad del tribunal y cuestiona la "defectuosa redacción de los hechos probados y inexistente valoración de los medios de prueba". 

La sentencia fue dictada por la sección séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche y absolvió a el intendente de la Policía Local, José Miguel Zaragoza; el oficial Roque Miguel Alemañ; el agente Alfonso Aracil; a los ex concejales Antonio Pérez Huerta y Andrés García Baile y a los representantes de las empresas Uniformes Riera. Entre las conclusiones de la sentencia, que recoge como hechos probados, destacan que "no ha quedado probado que Unidepol S.L. y Polmuniform S.L. fueran empresas pantalla"; "no ha quedado probado que los acusados se concertaran entre sí para que el suministro de la uniformidad de la Policía Local de Santa Pola no superara el límite de 18.000 euros, y así poder adjudicar directamente los contratos menores a las empresas Manufacturados Redován S.L., Unidepol S.L y Polmuniform S.L; "no ha quedado probado que los funcionarios policiales José Miguel Zaragoza Fernández, Roque Miguel Alemañ Bonet, Alfonso Aracil Más y el concejal de policía Antonio Pérez Huerta, actuaran en connivencia con los representantes de las empresas" y  "ha quedado probado que ha sido entregada toda la uniformidad y complementos objeto de este contrato".

Además de la supuesta imparcialidad e inexactitud en la redacción de los derechos probados, la fiscalía sostiene que está justificado que el organismo presente recurso en el caso de un fallo absolutorio cuando "la pretensión punitiva de la parte recurrente -es decir, el Ministerio Público- no ha hallado respuesta alguna del tribunal de instancia, o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable y absurda; de manera que se han vulnerado artículos de la Constitución Española en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos". Y por consecuencia, la vulneración del derecho a valerse de los medios de prueba pertinentes, lo que ha llevado -añade el fiscal- la consecuencia anulatoria, que no puede ser otra que la nulidad de las actuaciones y devolución a la instancia para un nuevo examen. 

Respecto a la parcialidad del juez, la Fiscalía alega el "exceso en ejercicio de sus facultades por parte del magistrado presidente del tribunal, que actuó como ponente·, y por tanto, "pérdida de la exigencia de la apariencia de imparcialidad". Ya entrando en más detalles, el Ministerio Público sostiene que el magistrado presidente "se excedió en el ejercicio de sus facultades, y en otro, se mantuvo pasivo, "en todos los casos en beneficio de las tesis de las defensas, lo que supuso una pérdida de la posición neutral e imparcial (...), con grave afectación al derecho a la tutela judicial del Ministerio Fiscal. La fiscalía cita en su recurso cuatro ejemplos.  

Y sobre la redacción de la sentencia, la Fiscalía alega que en la declaración de los hechos probados, "no se tratan todos los puntos que fueron incluidos por el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación y que fueron analizados en la fase del plenario". Por ello considera que en los hechos probados que figuran en la resolución judicial absolutaria, "no se ha realizado un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos fácticos relevantes, los cuales exigen, a su juicio, "una manifestación, bien en sentido positivo, bien en sentido negativo, lo que se ha traducido en una falta de motivación sobre los distintos aspectos que sustentan la acusación". 

Por último, el Ministerio Fiscal también argumenta la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al proceso con todas las garantías, dada la inexistencia o exigua valoración de los medios de prueba de la Fiscalía. En su opinión, "son varios los supuestos en los que sala ha incurrido en un razonamiento carente de lógica y en una evidente falta de racionalidad"; "omitió realizar ningún tipo de valoración en lo que respecta al resultado de diversos medios de prueba practicada a instancias de la Fiscalía, o se hizo de forma interesada". Como ejemplo, cita que la sala ha rechazado la eficacia probatoria de los correos electrónicos en los que se constatan conversaciones mantenidas entre los acusados" y que ha primado las explicaciones dadas por los acusados al tener un claro interés exculpatorio. Insiste la Fiscalía en que las pruebas no se han valorado, sino que "se ha hecho una valoración sesgada de aquellos medios que permitían a la sala llegar a la decisión absolutoria, ignorando las que fundaban las pretensiones acusatorias".  

Así que el Ministerio Fiscal cree que la sentencia absolutoria debe anularse porque, en la relación de ejemplos que aporta de esa posible arbitrariedad o preferencia de los testimonios en favor de las defensas, sin entrar en detalles en la valoración de las pruebas, "han permitido que el tribunal excluya la posible existencia de un delito de prevaricación administrativa al haber incurrido en un error patente y haber introducido una motivación extravagante e irracional". En caso de ser estimado el recurso, la Fiscalía sostiene que debe haber una nueva composición del órgano enjuiciador. 

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